Ayudas de comedor escolar
Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.
Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
- Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
- La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 6.000 euros.
- El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 2.000 euros.
- Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
- Ayuda tipo 1: 480 euros, para tramos de renta per cápita inferiores o iguales a 4.000 euros.
- Ayuda tipo 2: 240 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.000,01 y 4.600 euros.
- Ayuda tipo 3: 120 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.600,01 y 6.000 euros
Documentación
- Solicitud
- Alfaro
- Arnedo
- Calahorra
- Ezcaray
- Haro
- Logroño
- Nájera
Aportación de documentos: junto con la solicitud.
La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.
En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Libro de familia
- Sentencia de separación o divorcio, si procede
- Certificado de defunción, si procede
- Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES
- Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ayuda comedor escolar ( 46.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.
De forma presencial a través de:
- Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo ordinario
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza, para el curso 2019/2020, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.
El plazo comienza el día 27 de mayo y finaliza el 7 de junio.
IMPORTANTE: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario
Plazo extraordinario
10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
Resolución de 13 de mayo de 2019, Resolución de convocatoria de ayudas al comedor escolar para alumnos no transportados, curso 2019/2020
Extracto de la convocatoria publicado en el BOR, curso 2019/2020
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
- Azucena Crespo del Rincón
- Begoña Pérez Herreros
- Ana Tovar Sáenz
Teléfono de información de Educación: 941 291 660