Solicitud de autorización para la corta de chopos como aprovechamiento maderable de plantación.
Requisitos
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la Dirección General de Medio Natural. Si no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno.
El Ayuntamiento deberá sellar la casilla correspondiente una vez comprobados los datos catastrales.
El solicitante deberá pagar las tasas que se le comuniquen desde la Dirección General de Medio natural.
Los aprovechamientos maderables en riberas y márgenes de los ríos precisarán, además, las autorizaciones que prescribe la legislación vigente (Art. 102 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja). Para ello deberá presentarse solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro (calle San Antón, número 15, de Logroño; teléfono 941 254 536).
El personal de la Dirección General de Medio Natural podrá visitar la corta para comprobar que el aprovechamiento se ejecuta de acuerdo con los requisitos.
Las cortas a hecho o cualesquiera que den lugar a una ruptura definitiva de la continuidad del dosel arbóreo llevan aparejada la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Consejería competente en materia de medio ambiente a cuenta del propietario. Quedan exceptuados de la obligación anterior las cortas en los terrenos forestales temporales definidos en el art. 2.3 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
No se podrá variar el volumen, localización, ni número de pies del aprovechamiento solicitado.
Esta solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. Toda responsabilidad que pudiera derivarse en caso de litigio o deslinde, recaerá en los firmantes de las declaraciones selladas por las Alcaldías o, en su caso, en los peticionarios del aprovechamiento, a quienes se les concede sin perjuicio de tercero.
En una franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrá cortar ninguna especie arbórea o arbustiva, con excepción de los chopos de plantación (híbridos).
Los chopos de plantación (híbridos) cortados en la franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrán destoconar, procurando en la saca de los mismos, no afectar a los árboles de ribera existentes.
En las próximas repoblaciones de la parcela se respetará una franja de 5 metros como mínimo a partir del lecho del río, a fin de permitir la regeneración de la vegetación natural y de proteger las orillas frente a la erosión.
Documentación
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Modelo de solicitud ( 213 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la D.G. de Medio natural. Transcurridos 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. Cuando la solicitud no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno. Transcurrido 1 mes desde la fecha de entrada en el registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, este podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. En ambos casos, cuando se trate de chopos situados en zona de dominio público hidráulico, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de caducidad de la autorización
En los supuestos de estimación por silencio, la autorización caduca en el plazo de dos años a contar desde el plazo máximo en que debía haberse dictado y notificado la resolución expresa.
Más información
Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud de acceso y consulta a los fondos documentales custodiados por el Archivo General
Requisitos
El Archivo General de La Rioja custodia la documentación producida por todas las consejerías, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la documentación generada por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos sin perjuicio de las exclusiones previstas en la Constitución y en las leyes.
Documentación
Ver modelo de solicitud en la pestaña "Impresos"
Solicitude de acceso y consulta al Archivo General ( 73.9 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento cuando surja la necesidad.
La solicitud de acceso deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, órgano de quien depende el Archivo General de La Rioja.
Más información
Ley 4/1994, de 24 de mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja ( Título IV )
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, que establece el Sistema español de archivos y regula el Sistema de archivos de la Administración general de Estado y sus organismos públicos y su régimen de acceso ( artículos 23 a 30 )
Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
Concepto: De acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos: 1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato: 1.1.1. Formato DIN-A4: 2,20 ?. 1.1.2. Formato DIN-A3: 2,23 ?. 3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato: 3.1. Formato DIN A-4: 0,10 ?. 3.2. Formato DIN A-3: 0,14 ?.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Archivo General de La Rioja
La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.
Requisitos
Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de vigencia de la autorización
La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.
Más información
Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Sentido del silencio
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Las empresas transportistas deberán acreditar la exitencia del correspondiente contrato o precontrato convenido con los representantes de los centros de enseñanza (colegios) o de actividad (empresas) para la realizacion del transporte.
Requisitos
Tarjeta de transporte de viajeros de la empresa solicitante (VD / VT / VTC).
Antigüedad de los vehículos
Los servicios de transporte regular de uso especial para escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a diez años (salvo para las excepciones recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).
Documentación
La solicitud de Autorización de Vehículo para Transporte Regular de Uso Especial (instancia general; no existe modelo normalizado) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico.
Más información
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras autonómicas, previa autorización de la Consejería competente. En las zonas de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de las autorizaciones para realizar obras o actividades corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de la Consejería competente.
Requisitos
Cumplimentar el modelo de solicitud, acompañada de la documentación necesaria para cada tipo de actuación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a facilitar, en lugar de copia compulsada, copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación de los mismos por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
impreso solicitud autorización ( 302.5 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 27.1 Kb)
Solicitud de devolución de fianza ( 298.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Tres meses
Más información
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Autorización destinada a los establecimientos encuadrados dentro del Grupo B (bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o similares) cuando justifiquen con razones fundamentadas su petición.
Requisitos
Documentación
La solicitud de ampliación de horario deberá ir acompañada de:
Modelo solicitud ( 62.5 Kb)
Decl jur tit bares ampliac horario apertura ( 57.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La correspondiente autorización administrativa deberá ser coincidente con la licencia de actividad en la identidad de su titular, comunicando a la DG de Justicia e Interior cualquier cambio de titular del establecimiento.
No se permitirá la emisión de música desde la hora autorizada de apertura hasta las 8.00 horas en días laborables y 8.30 en festivos, permitiéndose la emisión radiofónica o audiovisual no musical.
La actividad, durante la ampliación de horario de apertura, se realizará en su totalidad en el interior del local.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Autorización destinada a los establecimientos públicos que centran su actividad preferentemente en horario nocturno, hallándose especialmente acondicionados para reducir ruidos y molestias a su entorno.
Requisitos
Documentación
La solicitud de ampliación de horario de cierre deberá ir acompañada de.
Modelo solicitud ( 61 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.
Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene como finalidad controlar cualquier producto sanitario que se fabrica a medida en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Obligaciones de fabricantes
Personas que deben solicitar la licencia
Fabricación: Personas físicas o jurídicas que fabriquen productos sanitarios a medida.
Documentación
Solicitud según modelo oficial acompañada de la siguiente documentación:
Deberán existir como mínimo los siguientes PNTs:
14.1Petición y recepción de materias primas.
14.2 Almacenamiento.
14.3 Fabricación.
14.4 Entrega de productos.
14.5 Gestión de productos no conformes.
14.6 Gestión de incidencias y reclamaciones.
14.7 Mantenimiento y calibrado de equipos.
14.8 Plan de limpieza.
14.9 Plan de formación del personal.
Solicitud de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida ( 91 Kb)
Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico.
6 MESES
Plazo de renovación de la autorización
Supuestos de Caducidad
Más información
Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Toda licencia se otorgará a un titular, para un establecimiento concreto y referida a unos productos determinados fabricados en las condiciones especificadas en su solicitud.
La validez de las licencias sanitarias reguladas por este decreto, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento. Por tal motivo, quedarán sin efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones originales que fundamentaron su otorgamiento. Todo ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Habilitar la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos
Requisitos
Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Los solicitantes de una autorización de funcionamiento de estación ITV deberán aportar:
Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo
Más información
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de estaciones autorizadas en La Rioja.
Negativo
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero competente en materia de ITV en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización de funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.
Criterios de prioridad:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modos de pago:
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.