Gobierno de la Rioja

  • Solicitud de autorización para la corta de chopos como aprovechamiento maderable de plantación.

    Requisitos

    La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la Dirección General de Medio Natural. Si no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno.

    El Ayuntamiento deberá sellar la casilla correspondiente una vez comprobados los datos catastrales.

    El solicitante deberá pagar las tasas que se le comuniquen desde la Dirección General de Medio natural.

    Los aprovechamientos maderables en riberas y márgenes de los ríos precisarán, además, las autorizaciones que prescribe la legislación vigente (Art. 102 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja). Para ello deberá presentarse solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro (calle San Antón, número 15, de Logroño; teléfono 941 254 536).

    El personal de la Dirección General de Medio Natural podrá visitar la corta para comprobar que el aprovechamiento se ejecuta de acuerdo con los requisitos.

    Las cortas a hecho o cualesquiera que den lugar a una ruptura definitiva de la continuidad del dosel arbóreo llevan aparejada la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Consejería competente en materia de medio ambiente a cuenta del propietario. Quedan exceptuados de la obligación anterior las cortas en los terrenos forestales temporales definidos en el art. 2.3 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

    No se podrá variar el volumen, localización, ni número de pies del aprovechamiento solicitado.

    Esta solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. Toda responsabilidad que pudiera derivarse en caso de litigio o deslinde, recaerá en los firmantes de las declaraciones selladas por las Alcaldías o, en su caso, en los peticionarios del aprovechamiento, a quienes se les concede sin perjuicio de tercero.

    En una franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrá cortar ninguna especie arbórea o arbustiva, con excepción de los chopos de plantación (híbridos).

    Los chopos de plantación (híbridos) cortados en la franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrán destoconar, procurando en la saca de los mismos, no afectar a los árboles de ribera existentes.

    En las próximas repoblaciones de la parcela se respetará una franja de 5 metros como mínimo a partir del lecho del río, a fin de permitir la regeneración de la vegetación natural y de proteger las orillas frente a la erosión.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la D.G. de Medio natural. Transcurridos 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. Cuando la solicitud no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno. Transcurrido 1 mes desde la fecha de entrada en el registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, este podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. En ambos casos, cuando se trate de chopos situados en zona de dominio público hidráulico, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Otros plazos

      Plazo de caducidad de la autorización

      En los supuestos de estimación por silencio, la autorización caduca en el plazo de dos años a contar desde el plazo máximo en que debía haberse dictado y notificado la resolución expresa.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Teresa Corral Ulecia

    Asistencia técnica

  • Solicitud de acceso y consulta a los fondos documentales custodiados por el Archivo General

    Requisitos

    El Archivo General de La Rioja custodia la documentación producida por todas las consejerías, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la documentación generada por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos sin perjuicio de las exclusiones previstas en la Constitución y en las leyes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud puede presentarse en cualquier momento cuando surja la necesidad.

    • Plazo de resolución y notificación

      La solicitud de acceso deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, órgano de quien depende el Archivo General de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/1994, de 24 de mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja ( Título IV )

      Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, que establece el Sistema español de archivos y regula el Sistema de archivos de la Administración general de Estado y sus organismos públicos y su régimen de acceso ( artículos 23 a 30 )

      Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:

    Concepto: De acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos: 1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato: 1.1.1. Formato DIN-A4: 2,20 ?. 1.1.2. Formato DIN-A3: 2,23 ?. 3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato: 3.1. Formato DIN A-4: 0,10 ?. 3.2. Formato DIN A-3: 0,14 ?.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Archivo General de La Rioja

    • Carretera Soria, Km-8. 26120 Albelda de Iregua
    • Tfno.: 941444564

    Asistencia técnica

  • La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

    Requisitos

    Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Tres copias de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, el contenido y los aspectos recogidos en el artículo 41 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre.
    2. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
    3. Modelos de declaración de vertidos a las aguas continentales, aprobados mediante Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio y/o solicitud de autorización de vertido no doméstico a la red de saneamiento urbano.
    4. Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
    5. Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
    6. El estudio de impacto ambiental, en caso de que el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental.
    7. Un resumen no técnico de todo lo establecido en las letras anteriores.
    8. Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental (Tasa 05.19.1. Autorización ambiental integrada) La tasa deberá hacerse efectiva indicando en el concepto del ingreso: Autorización Ambiental Integrada junto con el nombre del promotor del proyecto.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 245.5 Kb)
    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación
      La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 10 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado al titular resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
    • Otros plazos

      Plazo de vigencia de la autorización

      La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

      Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

      Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Según normativa aplicable
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Sentido del silencio

      • Desfavorable, en el caso de nuevas instalaciones.
      • Favorable, en el caso de renovación de la autorización.
  • Tasas:

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Laura Marín Herce

  • Tramitar

    Las empresas transportistas deberán acreditar la exitencia del correspondiente contrato o precontrato convenido con los representantes de los centros de enseñanza (colegios) o de actividad (empresas) para la realizacion del transporte.

    Requisitos

    Tarjeta de transporte de viajeros de la empresa solicitante (VD / VT / VTC).

    Antigüedad de los vehículos

    Los servicios de transporte regular de uso especial para escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a diez años (salvo para las excepciones recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de Autorización de Vehículo para Transporte Regular de Uso Especial (instancia general; no existe modelo normalizado) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Permiso de Circulación.
    2. Revisión de la ITV.
    3. Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada y Seguro Obligatorio de Viajeros.
    4. Tarjeta de Transporte de la Empresa (una para todos los vehículos).
    5. Croquis del itinerario y paradas a realizar.
    6. Contrato con el Centro Escolar

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud (Instancia general) ( 70.1 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación
      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáenz

  • Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras autonómicas, previa autorización de la Consejería competente. En las zonas de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de las autorizaciones para realizar obras o actividades corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de la Consejería competente.

    Requisitos

    Cumplimentar el modelo de solicitud, acompañada de la documentación necesaria para cada tipo de actuación.

    Documentación

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado:
      • Si el interesado es una persona jurídica: escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad.
      • Si el interesado es una persona física: poder otorgado a favor del firmante.
    3. Proyecto de obras o instalaciones a ejecutar (con especial atención a las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre la seguridad de la circulación vial, servicio existente, libre curso de las aguas superficiales o subterráneas, así como sobre las condiciones ambientales del entorno).
    4. Ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera.
    5. Documentos acreditativos de su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a facilitar, en lugar de copia compulsada, copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación de los mismos por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    impreso solicitud autorización ( 302.5 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 27.1 Kb)

    Solicitud de devolución de fianza ( 298.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización destinada a los establecimientos encuadrados dentro del Grupo B (bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o similares) cuando justifiquen con razones fundamentadas su petición.

    Requisitos

    1. Que la prestación del servicio se efectúe en su totalidad en el interior del local.
    2. Que el establecimiento esté situado fuera de las "zonas saturadas". Pueden verse las calles de Logroño y Calahorra que incumplen esa condición en este enlace: zona saturada
    3. La distancia mínima que debe existir entre establecimientos con concesión de ampliación de horario de apertura será de 50 mts. (Las distancias se medirán conforme a las Ordenanzas de cada ayuntamiento).

    Documentación

    1. Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
  • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036
  • Si el solicitante es una persona jurídica tendrá que aportar copia compulsada de la constitución de la sociedad
  • Modelo solicitud ( 62.5 Kb)

    Decl jur tit bares ampliac horario apertura ( 57.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

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    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización destinada a los establecimientos públicos que centran su actividad preferentemente en horario nocturno, hallándose especialmente acondicionados para reducir ruidos y molestias a su entorno.

    Requisitos

    1. NO HALLARSE EN "ZONA SATURADA". Consulte las calles de Logroño y Calahorra que están en zona saturada en este enlace: zona saturada.
    2. Disponer de 50 m2 útiles destinados al público.
    3. El acceso al público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.
    4. Una insonorización mínima del local, conforme a lo establecido a las ordenanzas municipales y al artículo 7.3.A).3.a) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre.
    5. Aire acondicionado o ventilación forzada, tanto para invierno como para verano, que permita el funcionamiento del establecimiento sin apertura de puertas o ventanas.
    6. Deberá disponer, dentro del local y destinados al público, de un asiento por cada 1,75 m2 útiles al público. En el caso de que se instalen asientos corridos se computará un asiento por cada 0,50 m lineales.
    7. Deberán disponer de los siguientes elementos de aseos:

    Documentación

    1. Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente o por técnico competente en el que se acredite:
  • Plano de distribución del local.
  • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
  • Si el solicitante es una persona jurídica tendrá que aportar copia compulsada de la constitución de la sociedad
  • Modelo solicitud ( 61 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad controlar cualquier producto sanitario que se fabrica a medida en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Obligaciones de fabricantes

    1. El cumplimiento continuado de las condiciones y requisitos técnicos que establezcan las normativas específicas vigentes en cada momento.
    2. Colocar en lugar visible a los clientes el certificado acreditativo de la inscripción del establecimiento en el Registro Oficial de Establecimientos de Productos Sanitarios Autorizados por el Gobierno de La Rioja.
    3. Mantener a disposición de las autoridades sanitarias de 5 años a 15 años según proceda la información que constituye el archivo documental de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 437/2002.
    4. Renovar periódicamente la correspondiente licencia conforme al procedimiento establecido en el Decreto 66/2005

    Personas que deben solicitar la licencia
    Fabricación: Personas físicas o jurídicas que fabriquen productos sanitarios a medida.

    Documentación

    1. Original y copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si se trata de una persona física, aportará el D.N.I. cuando se trate de una persona jurídica aportará CIF junto a la escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y modificación del objeto social, de haberse producido este, así como el documento de bastanteo de apoderamiento.
    2. Original y copia para su compulsa de la documentación que acredite la titularidad del establecimiento mediante contrato de propiedad, alquiler de local o cualquier otro medio admitido en derecho.
    3. Licencia de actividad municipal o licencia ambiental. Original y copia para su compulsa.
    4. Planos situación y distribución a escala del local, debiendo figurar en este último las diferentes zonas de trabajo así como el equipamiento existente.
    5. Un proyecto del sistema de archivo documental.
    6. El nombramiento del Responsable Técnico.
    7. Un certificado que acredite la colegiación del responsable técnico según lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
    8. Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    9. Descripción del sistema de vigilancia y retirada de productos no conformes del mercado.
    10. Relación y principales características de los productos a fabricar o agrupar.
    11. Memoria explicativa de la actividad o actividades a desarrollar, especificando:
      • Estructura organizativa.
      • Procedimientos normalizados de fabricación para cada uno de los productos.
    12. Si existen fases subcontratadas:
      • Nombre y dirección de los subcontratados.
      • Contrato en el que figuren las responsabilidades de las partes.
      • Actividades y medios empleados.
      • Los procedimientos de trabajo utilizados.
    13. Original y copia para su compulsa, de la documentación acreditativa de la cualificación necesaria que establece el Artículo 3.3 del Real Decreto 437/2002, para el responsable técnico.
    14. Deberán existir como mínimo los siguientes PNTs:

    14.1Petición y recepción de materias primas.

    14.2 Almacenamiento.

    14.3 Fabricación.

    14.4 Entrega de productos.

    14.5 Gestión de productos no conformes.

    14.6 Gestión de incidencias y reclamaciones.

    14.7 Mantenimiento y calibrado de equipos.

    14.8 Plan de limpieza.

    14.9 Plan de formación del personal.

    Solicitud de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida ( 91 Kb)

    Solicitud de cambio de notificación ( 62 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

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    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Habilitar la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos

    Requisitos

    Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    1. Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de ITV, según modelo establecido en el Apéndice II del AnexoI del Decreto 26/2012.
    2. Características de la estación ITV para la que solicita la autorización, justificadas mediante documentación técnica que deberá incluir, como mínimo:
  • Declaración expresa de que el solicitante, sus socios, directivos y resto de personal adscrito a la Estación no están afectados por las incompatibilidades reguladas en el artículo 8 del Decreto 26/2012.
  • Organigrama y relación de personal, indicando titulación profesional y experiencia, justificando el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero y en el decreto 23/2012.
  • Certificación de la competencia profesional del personal inspector, de acuerdo con lo que establece el Anexo II del decreto 26/2012.
  • Descripción del sistema de aseguramiento de la formación continuada para mantener y actualizar la competencia profesional de su personal.
  • Relación de instalaciones afectadas por reglamentación de seguridad industrial y justificación de que se han legalizado, así como descripción de los equipos de inspección, programa de verificaciones metrológicas, calibraciones de los aparatos de medida utilizados, justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero.
  • Justificación del cumplimiento de los requisitos de los servicios y sistema de información de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II del decreto 26/2012 y demás legislación aplicable.
  • Declaración responsable conforme la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de cualquier otro tipo de carga económica con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento no se presentará en el caso de que se haya autorizado su obtención por parte de la Dirección General a la que se dirige la solicitud.
  • Copia de la licencia ambiental municipal.
  • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad por las cuantías fijadas en la normativa estatal para las estaciones ITV, y declaración responsable del pago de las cuotas.
  • Descripción del Sistema de Gestión de Calidad, acompañado al menos del Manual de Calidad y de los procedimientos operativos de inspección, ajustados al Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV y a las prescripciones que pueda dictar la Dirección General competente.
  • Certificado de acreditación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, en el campo de la inspección técnica de vehículos, que cubra en su alcance los tipos de inspecciones a realizar en la estación ITV, emitido por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y que no existe ningún requerimiento de la autoridad laboral pendiente de cumplimiento.
  • Comunicación de las tarifas a aplicar por la estación ITV, según se establece en el artículo 18 del Decreto 26/2012.
  • Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.

    Requisitos

    Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.

    Criterios de prioridad:

    1. Menor de 41 años, jefe de su explotación agraria y nuevo viticultor.
    2. No tener viñedo ilegal
    3. En caso de igualdad de puntos y superficie insuficiente, prorrata entre los solicitantes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación
      Antes del 1 de agosto de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

      Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

      Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.

      Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Otros enlaces:
  • Tasas:

    Modos de pago:

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.