Autorización de ampliación de horario de cierre de bares
Autorización destinada a los establecimientos públicos que centran su actividad preferentemente en horario nocturno, hallándose especialmente acondicionados para reducir ruidos y molestias a su entorno.
Requisitos
- NO HALLARSE EN "ZONA SATURADA". Consulte las calles de Logroño y Calahorra que están en zona saturada en este enlace: zona saturada.
- Disponer de 50 m2 útiles destinados al público.
- El acceso al público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.
- Una insonorización mínima del local, conforme a lo establecido a las ordenanzas municipales y al artículo 7.3.A).3.a) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre.
- Aire acondicionado o ventilación forzada, tanto para invierno como para verano, que permita el funcionamiento del establecimiento sin apertura de puertas o ventanas.
- Deberá disponer, dentro del local y destinados al público, de un asiento por cada 1,75 m2 útiles al público. En el caso de que se instalen asientos corridos se computará un asiento por cada 0,50 m lineales.
- Deberán disponer de los siguientes elementos de aseos:
- En los locales de menos de 100 metros cuadrados útiles destinados al público:
- Señoras: Zona de lavabo y dos inodoros.
- Caballeros: Zona de lavabo, un inodoro y dos urinarios.
- En los locales con más de 100 metros cuadrados útiles destinados al público:
- Señoras: Zona de lavabo y tres inodoros.
- Caballeros: Zona de lavabo, un inodoro y cuatro urinarios.
Documentación
- Solicitud
La solicitud de ampliación de horario de cierre deberá ir acompañada de.
- Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
- Tipo de licencia de apertura y titular de la misma.
- Número de metros cuadrados disponibles para el público.
- Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.
- Que el local dispone del nivel de insonorización conforme a la normativa vigente.
- Que el local dispone de aire acondicionado o ventilacion forzada, tanto para invierno como para verano.
- Que se disponga, dentro del local y destinados al público, de un asiento por cada 1,75 m2 útiles al público. Si son asientos corridos se computará un asiento por cada 0,50 m lineales.
Modelo solicitud ( 61 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
- Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
- Normativa:
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Observaciones:
Tendrán a disposición de cualquier agente de la autoridad o personal autorizado de la Consejería competente en establecimientos públicos, la correspondiente autorización administrativa junto a la licencia municipal, que deberán ser coincidentes en la identidad de su titular.
Estos establecimientos no podrán abrir sin haber transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura de los mismos un periodo de 6 horas los días festivos y 5 los días laborales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
- Vanesa Solano: 941 294 053