Autorización de Transporte Regular de Uso Especial de escolares por carretera
Las empresas transportistas deberán acreditar la exitencia del correspondiente contrato o precontrato convenido con los representantes de los centros de enseñanza (colegios) o de actividad (empresas) para la realizacion del transporte.
Requisitos
Tarjeta de transporte de viajeros de la empresa solicitante (VD / VT / VTC).
Antigüedad de los vehículos
Los servicios de transporte regular de uso especial para escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a diez años (salvo para las excepciones recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).
Documentación
- Solicitud
La solicitud de Autorización de Vehículo para Transporte Regular de Uso Especial (instancia general; no existe modelo normalizado) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Permiso de Circulación.
- Revisión de la ITV.
- Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada y Seguro Obligatorio de Viajeros.
- Tarjeta de Transporte de la Empresa (una para todos los vehículos).
- Croquis del itinerario y paradas a realizar.
- Contrato con el Centro Escolar
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico.
- Plazo de resolución y notificación 5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Más información
- Normativa:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Negativo
- Recurso que procede: Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Obras Públicas y Transportes
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a
Contacto
- Margarita Echarren Sáenz