Solicitud de renovación de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos
Se requiere autorización para instalar uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico (quedan excluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa).
Cualquier organismo o institución, empresa pública o privada, o particular, podrá instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.
Antes de su instalación, el interesado podrá solicitar asesoramiento de la consejería competente en materia de salud para lograr que la ubicación del desfibrilador sea la más idónea atendiendo a las características de las instalaciones, tránsito de personas, vías de evacuación y todas las demás circunstancias de deban ser consideradas.
Con carácter previo a la instalación, los interesados deberán solicitar autorización de la Dirección General competente de la consejería competente en materia de salud haciendo constar su interés en instalar un desfibrilador, su lugar de ubicación y su compromiso de cumplir con las obligaciones de esta norma.
Inscripción en el Registro
Antes de la utilización de los desfibriladores, quienes los tengan instalados en sus dependencias o domicilio deberán inscribirse en el Registro creado al efeto.
La inscripción se practicará a petición del interesado.
Para la autorización
Documentación General
Documentación Específica
Para la inscripción en el registro
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Cualquier variación de los datos en virtud de los cuales se ha dictado resolución, se comunicará a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca. En todo caso, la retirada del servicio del desfibrilador se comunicará de forma inmediata.
Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal.
Requisitos
Ámbito
Estará constituido por áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.
Las Directrices de Actuación Territorial incluirán términos municipales completos.
Funciones
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su objetivo es premiar con una consideración honorífica especial aquellas conductas o logros deportivos que merecen una valoración social.
Requisitos
Distinciones Deportivas referidas a los resultados obtenidos el año 2018
Galardón Deportivo de La Rioja en las siguientes categorías:
Menciones al Mérito Deportivo de La Rioja:
Para reconocer trayectorias sobresalientes así como logros deportivos destacados en la temporada, de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no sean premiadas con el Galardón Deportivo de La Rioja.
El número de distinguidos queda pendiente de las propuestas y de los méritos que alcancen que serán estudiados y seleccionados por el Jurado de las Distinciones Deportivas.
Candidaturas
Podrán presentar candidaturas a las Distinciones Deportivas:
Documentación
Explicación de la documentación a aportar
Las propuestas de concesión deberán contener los siguientes extremos:
Modelo presentación candidaturas ( 46 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 10 de enero de 2019 (Incluido)
Tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR, previa propuesta del Jurado que valorará los méritos de las candidaturas que se presenten.
La entrega de las Distinciones Deportivas de La Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se llevará a cabo en un acto denominado "Gala del Deporte", cuyo fecha y lugar se comunicarán a través de los medios de comunicación.
Más información
Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de distinciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan distinciones deportivas referentes a resultados obtenidos en el año 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Jesús Guridi Ezquerro
El documento de identificación debe acompañar al residuo desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino en todos los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.
Requisitos
El documento de identificación garantiza la trazabilidad del residuo y facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección. Asimismo, el documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado, sirve al operador de traslado como acreditación documentalmente de la entrega del residuo para su consiguiente tratamiento, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Quiénes deben presentar el documento de identificación de residuos?
El destinatario del traslado del movimiento o traslado de residuos debe presentar el documento de identificación a las autoridades competentes.
A quien va dirigida
En los casos citados en el apartado anterior, el destinatario debe remitir el documento de identificación a las comunidades autónomas de origen y de destino del traslado.
Para movimientos o traslados de residuos con origen o destino La Rioja se dirigirá al correo electrónico: residuos.industriales@larioja.org
Las personas físicas o jurídicas (operadores) que trasladan residuos entre distintas CCAA y en quienes recaiga la obligación de informar.
El transportista deberá llevar una copia del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, durante el traslado de los residuos.
Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) conservarán copia del documento de identificación* durante, al menos, tres años. Dichas copias podrán ser solicitadas desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua en los procedimientos de inspección y control ambiental
*o, en su defecto, de la declaración de entrega en los casos previstos en el artículo 6.6.b) del Real Decreto 180/2015, durante, al menos, tres años.
Documentación
Hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten plenamente a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 marzo, en La Rioja se aplicará lo siguiente:
A. Para los documentos de identificación de residuos peligrosos se seguirán utilizando los documentos existentes:
B. Para los documentos de identificación de residuos no peligrosos.
Cuando exista obligación de presentar el documento de identificación de residuos no peligrosos al órgano competente de La Rioja, la presentación se realizará al correo electrónico: residuos.industriales @larioja.org
Documento de identificación de residuos no peligrosos ( 74.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Consultar con el servicio competente
Los documentos de identificación se tienen que presentar en un plazo máximo de 1 mes desde que se produce la aceptación del residuo.
En los casos en los que el residuo sea rechazado, deberá comunicarse el hecho tan pronto como sea posible (plazo máximo de 3 días)
Cuando exista obligación de presentar el documento de identificación, el destinatario del traslado dispone de un plazo de 30 días desde la recepción de los residuos para remitir el documento de identificación. La presentación se realizará al correo electrónico: residuos.industriales @larioja.org
Más información
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Según normativa aplicable
Información adicional
Antes de iniciar el movimiento o traslado de residuos, el operador del traslado entregará al transportista el documento de identificación cumplimentado (excepto los datos de aceptación del gestor de tratamiento), que acompañará al residuo durante todo el trayecto.
En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo, el destinatario del traslado debe remitir el documento de identificación con los datos de aceptación cumplimentados al operador del traslado y, cuando exista obligación de ello, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino.
En caso de rechazo de residuos por parte del destinatario, se procederá según establecido en el artículo 7 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Mª Jesús Sáenz del Campo/ David Alonso Sáenz
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Obligación anual de los envasadores y comerciantes en la que comunican, según la tipologia del envase utilizado (metal, plástico, etc.), el tratamiento final de los envases usados.
Requisitos
La declaración anual de envases y residuos de envases (DAE) es una obligación de los agentes económicos (envasadores, comerciantes, responsables de la primera puesta en el mercado, poseedores finales con envases no acogidos a un SIG o SDDR....) y es independiente de cualquier otra declaración relacionada con la gestión de residuos.
Las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluídas en alguna de las categorías de agentes económicos mencionadas, deben realizarla cada año.
Documentación
Cuadro 1 ( 108.8 Kb)
Declaración anual ( 151.1 Kb)
Cuadro 2 ( 70.6 Kb)
Cuadro 3 ( 79.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Antes del 31 de marzo del año siguiente al que ha sido objeto de la declaración.
Más información
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
La presentación del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, productores de residuos peligrosos.
Requisitos
Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán elaborar y remitir un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn, con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Se informa que, conforme a resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, deberán presentar anualmente un informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Documentación
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Tipo de comunicación: indicar lo que proceda
Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades de producción de residuos peligrosos
Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
Datos a efectos de notificación
Datos de la actividad
Residuos: Incluir código LER y descripción de cada uno de los residuos peligrosos generados
Documentación requerida
Solicitud del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos ( 73 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
Plazo de presentación del estudio de minimización de residuos peligrosos.
Plazo de presentación del informe de seguimiento del estudio de minimización de residuos peligrosos.
Los estudios de Minimización requerirán la aprobación de la Dirección General Calidad Ambiental en un plazo de tres meses desde su presentación.
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn (31 de mayo), con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Más información
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.
Requisitos
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:
1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
Documentación
Procedimiento ordinario:
Procedimiento simplificado:
El documento inicial, el estudio ambiental y el documento ambiental estratégicos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias previstas en la normativa. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.
Puede obtener más información sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el siguiente enlace
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Modelo de solicitud ( 93 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Cómo tramitarlo:
La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.
La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
1. Declaración ambiental estratégica: 4 meses desde la recepción completa del expediente, prorrogables 2 meses más de forma motivada. 2. Informe ambiental estratégico: 4 meses desde la recepción de la documentación.
Más información
Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.
Requisitos
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria:
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
Documentación
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dará comienzo a solicitud del interesado en el momento en el que la Dirección General de Calidad Ambiental reciba del órgano sustantivo el expediente completo de evaluación de impacto ambiental (proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos durante la información pública y en su caso, observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas).
Previamente al inicio del procedimiento, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Para solicitar el documento de alcance el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá como mínimo la siguiente información:
Para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
El órgano ambiental formulará el informe ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El promotor de los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.
El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI:
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública de las consultas.
El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.
Dichos documentos se presentarán en soporte digital en formato de archivo PDF
Modelo de solicitud ( 82 Kb)
Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la Declaración de impacto ambiental en el plazo de cuatro meses, desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. La Dirección General de Calidad Ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. La falta de emisión de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
Más información
Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por Directiva 2014/52, de 16 de abril.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3320387494826000025806
Concepto: Tasa 5.19.02. Evaluación de impacto ambiental ordinaria: P.E.M. < 600.000 ? 330,28 ? P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 ? 661,74 ? P.E.M. > 3.000.000 ? 1.391,93 ? (P.E.M.: Presupuesto de ejecución material) Tasa 5.19.03. Evaluación de impacto ambiental simplificada: 134,51 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Establece el procedimiento para solicitar de exención del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos (LOE) de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Solicitantes
Alumnos de los ciclos formativos de grado superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Requisitos
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Desde el momento de realizar la matricula hasta un mes antes del período fijado para la realización del módulo profesional de Proyecto.
Orden 1/2013, de 11 de enero, por la que se regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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