Gobierno de la Rioja

  • Solicitud de renovación de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos

  • Se requiere autorización para instalar uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico (quedan excluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa).

    Requisitos

    Cualquier organismo o institución, empresa pública o privada, o particular, podrá instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.

    Antes de su instalación, el interesado podrá solicitar asesoramiento de la consejería competente en materia de salud para lograr que la ubicación del desfibrilador sea la más idónea atendiendo a las características de las instalaciones, tránsito de personas, vías de evacuación y todas las demás circunstancias de deban ser consideradas.

    Con carácter previo a la instalación, los interesados deberán solicitar autorización de la Dirección General competente de la consejería competente en materia de salud haciendo constar su interés en instalar un desfibrilador, su lugar de ubicación y su compromiso de cumplir con las obligaciones de esta norma.

    Inscripción en el Registro

    Antes de la utilización de los desfibriladores, quienes los tengan instalados en sus dependencias o domicilio deberán inscribirse en el Registro creado al efeto.

    La inscripción se practicará a petición del interesado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para la autorización

      Documentación General

    1. Solicitante
    • DNI
    • Copia del Poder de la Representación Jurídica que ostente, en su caso
  • Titularidad
    • Física: DNI
    • Jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal
    • Documentación acreditativa de la titularidad (Copia de Estatutos)

    Documentación Específica

    • Plano de la superficie donde vaya a ubicarse el desfibrilador.
    • Memoria justificativa del interés en instalar un DESA y compromiso de cumplir con las obligaciones del Decreto 48/2008, de 18 de julio

    Para la inscripción en el registro

    1. Organismos o instituciones, empresas públicas o privadas:
    • Nombre, NIF y domicilio de la empresa y de su representante.
    • Descripción del lugar concreto donde está situado el desfibrilador.
    • Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
    • Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador.
  • Domicilios particulares:
    • Nombre, NIF y domicilio del solicitante, así como domicilio en el que se instalará el desfibrilador.
    • Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
    • Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
    • Informe de un médico o facultativo especialista en el que se haga constar la identificación del paciente y que su patología tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.

     

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 237.5 Kb)
    Documentación a adjuntar ( 46 Kb)
    Declaración responsable ( 56.5 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 62 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    Para la AUTORIZACIÓN, el órgano competente dictará y notificará la resolución en el plazo de UN MES. Para la INSCRIPCIÓN en el registro, la Dirección General competente dictará y notificará la resolución en el plazo de TRES MESES, autorizando o denegando la inscripción en el registro. El vencimiento de este plazo sin haber recibido la resolución legitimará al interesado para entender su petición estimada.
  • Otros plazos

    Cualquier variación de los datos en virtud de los cuales se ha dictado resolución, se comunicará a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca. En todo caso, la retirada del servicio del desfibrilador se comunicará de forma inmediata.

Más información

  • Normativa:

    Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal.

    Requisitos

    Ámbito

    Estará constituido por áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.

    Las Directrices de Actuación Territorial incluirán términos municipales completos.

    Funciones

    1. Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades realizadas por agentes públicos y privados con incidencia en el mismo.
    2. Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio comprendido en su ámbito.
    3. Constituir el marco de referencia para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares, con incidencia en el territorio.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

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    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Su objetivo es premiar con una consideración honorífica especial aquellas conductas o logros deportivos que merecen una valoración social.

    Requisitos

    Distinciones Deportivas referidas a los resultados obtenidos el año 2018

    Galardón Deportivo de La Rioja en las siguientes categorías:

    Menciones al Mérito Deportivo de La Rioja:

    Para reconocer trayectorias sobresalientes así como logros deportivos destacados en la temporada, de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no sean premiadas con el Galardón Deportivo de La Rioja.

    El número de distinguidos queda pendiente de las propuestas y de los méritos que alcancen que serán estudiados y seleccionados por el Jurado de las Distinciones Deportivas.

    Candidaturas

    Podrán presentar candidaturas a las Distinciones Deportivas:

    Documentación

    1. Para personas físicas:
  • Para personas jurídicas:
  • Modelo presentación candidaturas ( 46 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Jesús Guridi Ezquerro

    Asistencia técnica

  • El documento de identificación debe acompañar al residuo desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino en todos los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.

    Requisitos

    El documento de identificación garantiza la trazabilidad del residuo y facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección. Asimismo, el documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado, sirve al operador de traslado como acreditación documentalmente de la entrega del residuo para su consiguiente tratamiento, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    ¿Quiénes deben presentar el documento de identificación de residuos?

    El destinatario del traslado del movimiento o traslado de residuos debe presentar el documento de identificación a las autoridades competentes.

    A quien va dirigida

    En los casos citados en el apartado anterior, el destinatario debe remitir el documento de identificación a las comunidades autónomas de origen y de destino del traslado.

    Para movimientos o traslados de residuos con origen o destino La Rioja se dirigirá al correo electrónico: residuos.industriales@larioja.org

    Las personas físicas o jurídicas (operadores) que trasladan residuos entre distintas CCAA y en quienes recaiga la obligación de informar.

    El transportista deberá llevar una copia del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, durante el traslado de los residuos.

    Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) conservarán copia del documento de identificación* durante, al menos, tres años. Dichas copias podrán ser solicitadas desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua en los procedimientos de inspección y control ambiental

    *o, en su defecto, de la declaración de entrega en los casos previstos en el artículo 6.6.b) del Real Decreto 180/2015, durante, al menos, tres años.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Mª Jesús Sáenz del Campo/ David Alonso Sáenz

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Obligación anual de los envasadores y comerciantes en la que comunican, según la tipologia del envase utilizado (metal, plástico, etc.), el tratamiento final de los envases usados.

    Requisitos

    La declaración anual de envases y residuos de envases (DAE) es una obligación de los agentes económicos (envasadores, comerciantes, responsables de la primera puesta en el mercado, poseedores finales con envases no acogidos a un SIG o SDDR....) y es independiente de cualquier otra declaración relacionada con la gestión de residuos.

    Las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluídas en alguna de las categorías de agentes económicos mencionadas, deben realizarla cada año.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La presentación del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, productores de residuos peligrosos.

    Requisitos

    Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán elaborar y remitir un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

    El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn, con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.

    Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.

    Se informa que, conforme a resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, deberán presentar anualmente un informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.

    Documentación

    1. Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades de producción de residuos peligrosos

    2. Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud

    3. Datos a efectos de notificación

    4. Datos de la actividad

    5. Residuos: Incluir código LER y descripción de cada uno de los residuos peligrosos generados

    6. Documentación requerida

    Solicitud del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos ( 73 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: residuos.industriales@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

    Requisitos

    Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

    Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:

    Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

    Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:

    1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

    2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Cómo tramitarlo:

    La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.

    La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

    Requisitos

    Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria:

    1. Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
    2. Los comprendidos en el siguiente apartado (2), cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental.
    3. Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por si sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
    4. Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.

    Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

    1. Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley.
    2. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    3. Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
    4. Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
    5. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

    Documentación

    1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
    2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    3. Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar.
    4. Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
    5. Programa de vigilancia ambiental.
    6. Resumen del estudio de conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

    El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública de las consultas.

    El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

    Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

    Dichos documentos se presentarán en soporte digital en formato de archivo PDF

    Modelo de solicitud ( 82 Kb)

    Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES3320387494826000025806

    Concepto: Tasa 5.19.02. Evaluación de impacto ambiental ordinaria: P.E.M. < 600.000 ? 330,28 ? P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 ? 661,74 ? P.E.M. > 3.000.000 ? 1.391,93 ? (P.E.M.: Presupuesto de ejecución material) Tasa 5.19.03. Evaluación de impacto ambiental simplificada: 134,51 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Establece el procedimiento para solicitar de exención del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos (LOE) de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Solicitantes

    Alumnos de los ciclos formativos de grado superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

    Requisitos

    1. Estar matriculado en segundo curso del ciclo formativo de grado superior correspondiente (LOE).
    2. Tener todos los módulos profesionales de segundo curso superados o promocionar al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT).
    3. Haber participado en un proyecto de innovación, que tenga un componente integrador de los contenidos de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Una fotocopia compulsada del proyecto de innovación.
      • Un documento acreditativo de que el alumno ha participado en el citado proyecto, expedido por su responsable.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el momento de realizar la matricula hasta un mes antes del período fijado para la realización del módulo profesional de Proyecto.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2013, de 11 de enero, por la que se regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.