Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos
La presentación del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, productores de residuos peligrosos.
Requisitos
Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán elaborar y remitir un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn, con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Se informa que, conforme a resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, deberán presentar anualmente un informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Documentación
- Solicitud
A tener en cuenta en la presentación de solicitudes y documentación:
Tipo de comunicación: indicar lo que proceda
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Datos de identificación de la empresa que lleva a cabo las actividades de producción de residuos peligrosos
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Datos del solicitante: datos de quien firma la solicitud
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Datos a efectos de notificación
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Datos de la actividad
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Residuos: Incluir código LER y descripción de cada uno de los residuos peligrosos generados
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Documentación requerida
Solicitud del Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos ( 73 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación del estudio de minimización de residuos peligrosos.
- El estudio deberá presentarse antes del 31 de mayo del año siguiente a la superación de las 10 tn de residuos peligrosos.
Plazo de presentación del informe de seguimiento del estudio de minimización de residuos peligrosos.
- El informe de seguimiento del estudio deberá presentarse antes del 31 de enero.
- Plazo de resolución y notificación
Los estudios de Minimización requerirán la aprobación de la Dirección General Calidad Ambiental en un plazo de tres meses desde su presentación.
- Otros plazos
El estudio de minimización se presentará en el primer semestre del año siguiente de la superación de 10 tn (31 de mayo), con las medidas y objetivos de reducción de residuos peligrosos.
Posteriormente, cada cuatro años, se presentará un estudio e informe de seguimiento del plan de minimización y cumplimiento de objetivos alcanzados.
Más información
- Normativa:
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Otros enlaces:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
- Cargo que resuelve: Director General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáenz del Campo
- David Alonso Sáenz
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org