Desfibriladores semiautomáticos externos; instalación por personal no médico: autorización e inscripción en el correspondiente registro
Se requiere autorización para instalar uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico (quedan excluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa).
Requisitos
Cualquier organismo o institución, empresa pública o privada, o particular, podrá instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.
Antes de su instalación, el interesado podrá solicitar asesoramiento de la consejería competente en materia de salud para lograr que la ubicación del desfibrilador sea la más idónea atendiendo a las características de las instalaciones, tránsito de personas, vías de evacuación y todas las demás circunstancias de deban ser consideradas.
Con carácter previo a la instalación, los interesados deberán solicitar autorización de la Dirección General competente de la consejería competente en materia de salud haciendo constar su interés en instalar un desfibrilador, su lugar de ubicación y su compromiso de cumplir con las obligaciones de esta norma.
Inscripción en el Registro
Antes de la utilización de los desfibriladores, quienes los tengan instalados en sus dependencias o domicilio deberán inscribirse en el Registro creado al efeto.
La inscripción se practicará a petición del interesado.
Documentación
- Solicitud
Para la autorización
Documentación General
- Solicitante
- DNI
- Copia del Poder de la Representación Jurídica que ostente, en su caso
- Física: DNI
- Jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal
- Documentación acreditativa de la titularidad (Copia de Estatutos)
Documentación Específica
- Plano de la superficie donde vaya a ubicarse el desfibrilador.
- Memoria justificativa del interés en instalar un DESA y compromiso de cumplir con las obligaciones del Decreto 48/2008, de 18 de julio
Para la inscripción en el registro
- Organismos o instituciones, empresas públicas o privadas:
- Nombre, NIF y domicilio de la empresa y de su representante.
- Descripción del lugar concreto donde está situado el desfibrilador.
- Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
- Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador.
- Nombre, NIF y domicilio del solicitante, así como domicilio en el que se instalará el desfibrilador.
- Marca, modelo, y número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
- Nombre y DNI de las personas acreditadas para la utilización del desfibrilador.
- Informe de un médico o facultativo especialista en el que se haga constar la identificación del paciente y que su patología tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
-
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
-
Plazo de resolución y notificación
Para la AUTORIZACIÓN, el órgano competente dictará y notificará la resolución en el plazo de UN MES. Para la INSCRIPCIÓN en el registro, la Dirección General competente dictará y notificará la resolución en el plazo de TRES MESES, autorizando o denegando la inscripción en el registro. El vencimiento de este plazo sin haber recibido la resolución legitimará al interesado para entender su petición estimada.
-
Otros plazos
Cualquier variación de los datos en virtud de los cuales se ha dictado resolución, se comunicará a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca. En todo caso, la retirada del servicio del desfibrilador se comunicará de forma inmediata.
Más información
-
Normativa:
Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
-
Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación y Seguridad
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
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