Convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas jóvenes e innovadoras al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados del Centro Tecnológico de La Rioja
Requisitos
Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y/o Servicios Avanzados las empresas jóvenes de base tecnológica o que presten servicios avanzados ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:
Documentación
Junto a la Solicitud de inscripción.
- Memoria en el que se describirá el proyecto empresarial, mercado al que va dirigido, producto y tecnología, análisis financiero, referencia al equipo emprendedor, etc. según el anexo de esta convocatoria.
- Acreditación de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica y solo en el caso de que la presentación se realice a través de representante.
Solicitud ( 642.5 Kb)
Autorización de representación ( 559.5 Kb)
Una vez recibida la resolución de adjudicación se continuará el procedimiento debiendo presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, www.ader.es/sede-electronica en su apartado "Vivero de Empresas" , botón TRAMITAR, por parte de los beneficiarios, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde su notificación, de los siguientes documentos:
- NIF de la empresa.
- Escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas), en su caso.
- Contratos y alta de la Seguridad Social de la/s persona/s que vaya/n a desempeñar su actividad en las instalaciones del Vivero, en su caso.
- Otra documentación: En caso de empresas en vías de constitución, se presentará en el plazo indicado en el apartado anterior un escrito informando de dicha situación. En todo caso estas empresas deberán ser constituidas en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente resolución y deberán presentar en dicho plazo la documentación referida en el apartado anterior.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2018, existiendo los siguientes períodos de tramitación:
La Resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde el fin de plazo de cada uno de los periodos establecidos en la base cuarta de la resolución de convocatoria.
Más información
Resolución de 21 de julio de 2017, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la octava convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y de Servicios Avanzados de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Unidad de Información de ADER: 941.29.15.00
Información y Gestión de Clientes: Responsable de Programa: José Ramón Ibáñez Prado
Para ejercer la actividad de instalador, mantenedor, manipulador u operador de las diferentes especialidades industriales se requiere, en determinados casos, la superación de un examen, que acredite el conocimiento de la Reglamentación Técnica específica.
Requisitos
Especialidades convocadas
Desarrollo de los exámenes
Documentación
Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:
Modelo de solicitud ( 103 Kb)
Medio de notificación ( 30 Kb)
Información adjunta ( 958.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
de forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
de forma electrónica, desde el botón tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes para cada especialidad finalizará en las fechas que se especifican en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
Tres meses desde la celebración del segundo ejercicio de cada prueba selectiva
Más información
Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases de la convocatoria de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público reguladas constitucionalmente, conformadas por profesionales asociados, en régimen de autoorganización, que defienden los intereses de los colegiados y de la profesión y que además tienen ciertos poderes públicos. Gestionan, por tanto, intereses privados y públicos. Se les aplica el derecho público cuando actúan con fines públicos, incluido el control de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se les aplica el derecho privado cuando su actividad se dirige a sus propios intereses corporativos.
Requisitos
La creación de un nuevo Colegio Profesional está condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
Documentación
Solicitud ( 72 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La creación de un Colegio Profesional se realiza mediante Ley del Parlamento.
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Tramitar la autorización que necesitan los técnicos asesores en explotaciones agrarias para acceder al Cuaderno de explotación telemático a través del REA
Requisitos
Ámbito de Aplicación
Para que un técnico asesor pueda acceder al Cuaderno de explotación telemático de un agricultor necesita la previa autorización del titular de la explotación al que realiza el asesoramiento.
El técnico asesor debe estar inscrito previamente en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)
Documentación
Documentos a presentar una única vez:
Documentación a presentar para cada titular de explotación con el que suscriba el correspondiente contrato de asesoramiento en GIP-Gestión Integrada de Plagas:
Solicitud ( 52 Kb)
Contrato de asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas ( 18.9 Kb)
Contrato de Confidencialidad ( 30.2 Kb)
Declaración de veracidad ( 29 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo abierto durante todo el año.
Más información
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Negativo
Más información: Cuaderno de explotación telemático
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Amaya González (T. 941 29 11 00 ext. 33867)
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tendrá derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.
El propietario deberá presentar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Correo electrónico
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar por las entidades locales.
Requisitos
La propuesta de acuerdo se formula por la Dirección General de Política Local, a petición de la Entidad Local expropiante.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Modelo de solicitud ( 107.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
No es un procedimiento sujeto a plazo.
Más información
Ley de 16 de diciembre de 1954, EXPROPIACIÓN FORZOSA
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2016/2017, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.
Requisitos
Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.
En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Fin de plazo: 16 de septiembre de 2016
Más información
Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Cristina Bayon García
Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2019/2020, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.
Requisitos
Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.
En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de participación del centro ( 57.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, para lo cual el Centro deberá disponer de certificado electrónico.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Más información
Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria
Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria durante el curso 2019-2020
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Cristina Bayon García
Solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario
Requisitos
Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:
a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.
b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).
c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.
d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.
En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.
Documentación
Documentación general
Documentación específica
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 423 Kb)
Documentación a aportar ( 47 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Vista la documentación presentada, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General de competente dictará y notificará resolución expresa de acreditación en el plazo máximo de tres meses.
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia indefinida.
Antes de cursar la notificación, la dirección general competente practicará de oficio las inscripciones oportunas en el registro correspondiente.
Más información
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.
Requisitos
Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.
Certificado acreditativo
La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida.
Utilización de los desfibriladores
Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.
En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.
Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.
La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.
El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.
Documentación
Justificante de haber superado el curso de formación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 80.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo de resolución es de tres meses
Más información
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.