Gobierno de la Rioja

  • Convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas jóvenes e innovadoras al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados del Centro Tecnológico de La Rioja

    Requisitos

    Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y/o Servicios Avanzados las empresas jóvenes de base tecnológica o que presten servicios avanzados ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:

    1. Empresas en vías de constitución: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas y que se constituyan legalmente en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de adjudicación de esta convocatoria.
    2. Empresas jóvenes e innovadoras que se hayan constituido formalmente en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha límite de cada periodo establecido en la base primera.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la Solicitud de inscripción.

      - Memoria en el que se describirá el proyecto empresarial, mercado al que va dirigido, producto y tecnología, análisis financiero, referencia al equipo emprendedor, etc. según el anexo de esta convocatoria.

      - Acreditación de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica y solo en el caso de que la presentación se realice a través de representante.

      Solicitud ( 642.5 Kb)

      Autorización de representación ( 559.5 Kb)

    • Consulte el estado de su expediente y realice otras gestiones si lo desea: aportar justificantes, documentación requerida etc
    • Una vez recibida la resolución de adjudicación se continuará el procedimiento debiendo presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, www.ader.es/sede-electronica en su apartado "Vivero de Empresas" , botón TRAMITAR, por parte de los beneficiarios, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde su notificación, de los siguientes documentos:

      - NIF de la empresa.

      - Escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas), en su caso.

      - Contratos y alta de la Seguridad Social de la/s persona/s que vaya/n a desempeñar su actividad en las instalaciones del Vivero, en su caso.

      - Otra documentación: En caso de empresas en vías de constitución, se presentará en el plazo indicado en el apartado anterior un escrito informando de dicha situación. En todo caso estas empresas deberán ser constituidas en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente resolución y deberán presentar en dicho plazo la documentación referida en el apartado anterior.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2018, existiendo los siguientes períodos de tramitación:

      • Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2017.
      • Segundo periodo: Del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2017.
      • Tercer periodo: Del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2018.
      • Cuarto periodo: Del 1 de marzo al 30 de junio de 2018.
      • Quinto periodo: Del 1 de julio al 31 de octubre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      La Resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde el fin de plazo de cada uno de los periodos establecidos en la base cuarta de la resolución de convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 21 de julio de 2017, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la octava convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y de Servicios Avanzados de La Rioja.

      Convocatoria 2017 (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad de Información de ADER: 941.29.15.00

    Información y Gestión de Clientes: Responsable de Programa: José Ramón Ibáñez Prado

    Asistencia técnica

  • Para ejercer la actividad de instalador, mantenedor, manipulador u operador de las diferentes especialidades industriales se requiere, en determinados casos, la superación de un examen, que acredite el conocimiento de la Reglamentación Técnica específica.

    Requisitos

    Especialidades convocadas

    1. Operador industrial de calderas
    2. Instalaciones térmicas en los edificios
    3. Instalaciones de gas categoría A
    4. Instalaciones de gas categoría B
    5. Instalaciones de gas categoría C
    6. Instalaciones petrolíferas categoría I
    7. Instalaciones petrolíferas categoría II
    8. Instalaciones petrolíferas categoría III
    9. Operador de grúa móvil autopropulsada categoría A
    10. Operador de grúa móvil autopropulsada categoría B
    11. Operador de grúa torre

    Desarrollo de los exámenes

    • Los exámenes tendrán lugar en la sede de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Avenida de Zaragoza , nº 21 de Logroño, en horario de 09,00 a 14,00, conforme al anexo II de la resolución de convocatoria. La indicación de la sala y hora del examen será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen.
    • Los temarios que han de regir esta fase para cada especialidad, son los que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
    • El examen estará integrado por los dos ejercicios (a realizar el mismo día) que a continuación se indican:
      • Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de 10 preguntas propuestas por el Tribunal y un ejercicio práctico que consistirá en la ejecución de una o más operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.
      • Para la realización del ejercicio práctico del examen, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se indican en el Anexo II de la resolución convocatoria, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.
      • Para el caso particular de gruísta u operador de grúa torre no se permitirá el uso de la norma UNE-58000 de junio de 2003 o documento equivalente.
    • Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
    • Los ejercicios se calificarán como "apto" o "no apto". Para la superación del examen se han de superar los dos ejercicios con calificación de "apto".

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:

      • Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el Anexo III para cada especialidad o, en su defecto, y en su caso, certificado emitido por entidad reconocida de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el Órgano territorial Competente o por el Ministerio correspondiente.
      • Cuando los títulos presentados por los solicitantes no sean coincidentes con los exigidos en la convocatoria, han de ser acompañados de certificación emitida por el Ministerio o Consejería competente en educación.

      Modelo de solicitud ( 103 Kb)

      Medio de notificación ( 30 Kb)

    • Consulte el estado de su expediente y realice otras gestiones si lo desea: aportar justificantes, documentación requerida etc
    • Información adjunta ( 958.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    de forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    de forma electrónica, desde el botón tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes para cada especialidad finalizará en las fechas que se especifican en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la celebración del segundo ejercicio de cada prueba selectiva

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases de la convocatoria de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Jose Luis Martínez Martínez: 941 291 741
    • Juan Bautista Pérez Calvo: 941 294 201
    • Pilar Urraca Fernández: 941 294 202

    Asistencia técnica

  • Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público reguladas constitucionalmente, conformadas por profesionales asociados, en régimen de autoorganización, que defienden los intereses de los colegiados y de la profesión y que además tienen ciertos poderes públicos. Gestionan, por tanto, intereses privados y públicos. Se les aplica el derecho público cuando actúan con fines públicos, incluido el control de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se les aplica el derecho privado cuando su actividad se dirige a sus propios intereses corporativos.

    Requisitos

    La creación de un nuevo Colegio Profesional está condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
      • Solicitud de creación del Colegio Profesional
      • Memoria de las razones de interés social que aconsejan la creación del Colegio
      • Escrito que plasme la voluntad de la mayoría de profesionales del sector
      • Copia de la normativa que regula la titulación profesional

      Solicitud ( 72 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

  • Tasas: 51,92 euros

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Miguel Caldero Peso: 941 291 100, extensión 33285

    Asistencia técnica

  • Tramitar la autorización que necesitan los técnicos asesores en explotaciones agrarias para acceder al Cuaderno de explotación telemático a través del REA

    Requisitos

    Ámbito de Aplicación

    Para que un técnico asesor pueda acceder al Cuaderno de explotación telemático de un agricultor necesita la previa autorización del titular de la explotación al que realiza el asesoramiento.

    El técnico asesor debe estar inscrito previamente en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Documentos a presentar una única vez:

      • Contrato de confidencialidad
      • Declaración de veracidad
      • NIF en vigor

      Documentación a presentar para cada titular de explotación con el que suscriba el correspondiente contrato de asesoramiento en GIP-Gestión Integrada de Plagas:

      • Contrato de Asesoramiento en GIP-Gestión Integrada de Plagas con la "X" marcada en la casilla de autorización, firmado por el titular de la explotación o su representante legal y por el técnico asesor.
      • NIF del titular de la explotación en vigor, en caso de no obrar en en Registro de Explotaciones Agrarias.
      • En los casos que el titular de la explotación sea una persona jurídica y, por tanto, exista una representación, se aportarán los estatutos y el NIF en vigor del representante.
      • En el caso de las comunidades de bienes, el contrato de asesoramiento estará firmado por todos los integrantes de la comunidad, adjuntando igualmente copias de los NIF en vigor en caso de no existir en el Registro de Explotaciones Agrarias.

      Solicitud ( 52 Kb)

      Contrato de asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas ( 18.9 Kb)

      Contrato de Confidencialidad ( 30.2 Kb)

      Declaración de veracidad ( 29 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo abierto durante todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Observaciones:

      Más información: Cuaderno de explotación telemático

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosa San José (T. 941 29 12 02)
    • Amaya González (T. 941 29 11 00 ext. 33867)

    Asistencia técnica

  • La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

    Requisitos

    Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Tendrá derecho a  una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.

    Documentación

    • Solicitud de cédula de habitabilidad de construcciones anteriores a 1999 (legalización)
    • El propietario deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Planos de plantas, alzados y secciones.
    2. Certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio y el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad del Anexo II.
    3. Certificado o documento que garantice la disponibilidad de suministros de agua, luz y gas.
    4. Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el nº de policía.
    5. Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: 15,27 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña de la Fuente Fernández
  • Carlos Royo Sebastián
  • Ana Isabel Berges Martínez

Correo electrónico

  • cedulas.habitabilidad@larioja.org

  • Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar por las entidades locales.

    Requisitos

    La propuesta de acuerdo se formula por la Dirección General de Política Local, a petición de la Entidad Local expropiante.

    Documentación

    1. Finalidad de la expropiación.
    2. Término municipal y lugar donde se hallan los bienes expropiables.

    Modelo de solicitud ( 107.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tramitar

    Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2016/2017, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.

    Requisitos

    Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.

    En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Relación de maestros, junto con su especialidad, que se ofrecen para ser tutores en prácticas.
    2. Número de alumnos que podría tutorizar cada uno de los maestros.
    3. Nombre del coordinador de prácticas del centro.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de participación del centro ( 295.4 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 25 de agosto y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

      Fin de plazo: 16 de septiembre de 2016

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria

      Convocatoria curso 2016/2017

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada

      La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Cristina Bayon García

  • Instrucciones relativas al desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, durante el curso 2019/2020, referidas a los centros que deseen recibir alumnos en prácticas y a los maestros que se ofrecen como tutores de las mismas.

    Requisitos

    Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos en prácticas y, excepcionalmente, con tres cuando así fuera preciso para atender la totalidad de solicitudes.

    En cada centro de prácticas existirá un coordinador de prácticas, responsable del adecuado desarrollo de éstas en el centro, que será preferentemente un miembro del equipo directivo. Este coordinador podrá ejercer como tutor de prácticas.

    Documentación

    1. Relación de maestros, junto con su especialidad, que se ofrecen para ser tutores en prácticas.
    2. Número de alumnos que podría tutorizar cada uno de los maestros.
    3. Nombre del coordinador de prácticas del centro.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de participación del centro ( 57.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, para lo cual el Centro deberá disponer de certificado electrónico.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Cristina Bayon García

    Asistencia técnica

  • Solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario

    Requisitos

    Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.

    Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:

    a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.

    b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).

    c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.

    d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.

    En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.

    Documentación

    1. Solicitante:
  • Representación Jurídica en su caso:

    Documentación específica

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud ( 423 Kb)

    Documentación a aportar ( 47 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

    Requisitos

    Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.

    Certificado acreditativo

    La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida.

    Utilización de los desfibriladores
    Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.

    En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.

    Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.

    La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.

    El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

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    Asistencia técnica

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