Desfibriladores semiautomáticos externos: solicitud de acreditación de persona autorizada para su uso

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

Requisitos

Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.

Certificado acreditativo

La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida.

Utilización de los desfibriladores
Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.

En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.

Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.

La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.

El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

Documentación

  • Solicitud
  • Justificante de haber superado el curso de formación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 80.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación

    El plazo de resolución es de tres meses

Más información

  • Normativa:

    Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Positivo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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