Procedimiento por el que se convocan procesos selectivos para la cobertura de plazas vacantes a Categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.
Requisitos
Requisitos
Los exigidos en cada una de las convocatorias.
Con carácter general:
1.- Requisitos para poder participar en el proceso selectivo:
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero. En concreto, deberán reunir los requisitos siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria (E053) mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se exija para el acceso a la categoría o especialidad correspondiente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
e) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
f) Haber abonado la correspondiente tasa.
Además, para el Turno de Promoción Interna:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
b. Encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo.
c. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos años en la categoría de procedencia. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el cómputo del plazo de dos años comprenderá los periodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.
2. Requisitos para poder ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
d) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documentación
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que con carácter obligatorio deben adjuntarse.
En general, cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, el justificante bancario de haber realizado el ingreso deberá adjuntarse telemáticamente. En el justificante bancario deberá hacerse constar los siguientes datos:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática, a través del enlace a la presentación en web de este procedimiento que figurará en las siguientes direcciones de Internet: www.larioja.org/empleo-publico/es/oposiciones/personal-estatutario-seris ó www.riojasalud.es/rrhh
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Más información
Resolución, Convocatorias
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Acuerdo de 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En los procesos selectivos convocados a promoción interna no se exigirá el requisito de titulación para acceso a las categorías de los Subgrupos C1 y C2, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que la persona interesada haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. A tal efecto, en los casos de estatutarización se entenderá que la misma no rompe el plazo temporal respectivo, bien se trate de personal funcionario o laboral.
Modos de pago:
Concepto: Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por el Servicio Riojano de Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto para las personas opositoras en la sede de la Dirección de Recursos Humanos:
Correo electrónico de contacto para las personas opositoras en la sede de la Dirección de Recursos Humanos:
Ordenadores de apoyo para el envío telemático de las solicitudes de participación en los procesos selectivos:
Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol.
Requisitos
Destinatarios
Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de Técnico Deportivo en la especialidad de fútbol.
Requisitos
Podrán participar en estas pruebas aquellos interesados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos. También podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que tengan alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
No obstante, será posible también acceder a las pruebas sin estar en posesión de las titulaciones referidas, siempre que el aspirante cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Características
Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo de fútbol tienen como objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento la formación.
El contenido de las pruebas de carácter específico será el establecido en el Anexo I de la Orden 27/2002, de 22 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Las pruebas estarán compuestas de dos partes. El objetivo de la primera parte de la prueba es evaluar la condición física del aspirante. La segunda parte de la prueba tendrá como objetivo evaluar las destrezas específicas fundamentales de la especialidad de fútbol.
Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que reúnan los requisitos de titulación académica estarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico para acceder al Nivel Inicial de las enseñanzas de Técnico Deportivo, especialidad de fútbol, debiendo acreditar dicha condición junto a la solicitud de admisión a los estudios de estas enseñanzas.
Asimismo, quedarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico quienes cumplan algunos de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, referidos a la especialidad de fútbol.
Con objeto de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, en el caso de que hubiera solicitantes con algún grado de discapacidad, la Dirección General de Educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el Tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al título de Técnico deportivo, especialidad en fútbol y, ejercer la profesión.
Documentación
Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo I9
Solicitud de inscripción ( 114 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Presentación de solicitudes: 2 a 3 de septiembrede 2019.
Más información
Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, que establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, , para la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
Orden 27/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Resolución de 13 de marzo de 2019, Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria de Pruebas de Acceso a ciclos formativos correspondientes a Formación Profesional de Grado Medio y Superior y al Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
Para concurrir a la prueba de acceso a Grado Medio, se requerirá tener, al menos, 17 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado:
Los alumnos y alumnas que deseen elevar la calificación final obtenida en anteriores pruebas de acceso a ciclos formativos deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando el certificado de superación de la misma. Estos alumnos participarán en las pruebas en las mismas condiciones que el resto de alumnos, pudiendo hacer uso de la calificación final obtenida en esta convocatoria, o en anteriores.
Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior
Para acceder a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, se requerirá tener, al menos, 19 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a grado superior, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado.
En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. La Dirección General de Educación, invalidará en su ámbito territorial los resultados obtenidos por los candidatos que incumplan esta condición.
Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior no podrán concurrir a la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Los alumnos y alumnas que deseen elevar la calificación final obtenida en anteriores pruebas de acceso a ciclos formativos deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando el certificado de superación de la misma. Estos alumnos participarán en las pruebas en las mismas condiciones que el resto de alumnos, pudiendo hacer uso de la calificación final obtenida en esta convocatoria, o en la anterior.
Desarrollo de la prueba de acceso
Consultar los apartados 9 a 14, ambos inclusive, de la Resolución de convocatoria.
Documentación
Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso:
Condiciones particulares, según las condiciones que aleguen los aspirantes para su inscripción en la prueba de acceso:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos requeridos que afectan a este procedimiento.
En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, deberá hacer constar en la solicitud que no se otorga tal consentimiento y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Anexo IA_Solicitud de inscripción Grado Medio ( 55 Kb)
Anexo IB_Solicitud de inscripción Grado Superior ( 33.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar (A través de la Secretaría Virtual de Racima)
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El período de inscripción será del 25 de marzo al 3 de abril, ambos inclusive.
Fin de plazo: 3 de abril de 2019
Fecha y lugar de realización de las pruebas
Días 30 y 31 de mayo de 2019, en los Institutos que se detallan en los Anexos II-A y II- B.
Más información
Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo de Grado Medio y Superior, y al Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
No tiene
Importe de las tasas
Pruebas de acceso a Grado Medio de Convocatorias anteriores:
https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/grado-medio-superior/acceso-ciclos/pruebas-acceso/examenes-grado-medio
Pruebas de acceso a Grado Superior de Convocatorias anteriores:
https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/grado-medio-superior/acceso-ciclos/pruebas-acceso/examenes-grado-superior
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7900496684192316131398
Concepto: Se hará constar: NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión "Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos".
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente: Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa
Persona de contacto: Laura Caballero González
Convocatoria de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Requisitos
Tener cumplidos dieciocho años en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico o veinte para la obtención del título de Técnico Superior, salvo que en este último supuesto se esté en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se aspira, en cuyo caso la edad exigida será de diecinueve años.
Centros autorizados para la celebración de las pruebas
Titulaciones
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 146.5 Kb)
Declaración jurada. ANEXO II ( 48 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Desde el 19 al 31 de octubre de 2018, ambos inclusive
Fechas y lugares de celebración de las pruebas
El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos profesionales se hará público en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de realización de las mismas (Consultar Centros en el Anexo de la Resolución de convocatoria).
Las pruebas se realizarán del 21 de enero al 1 de febrero de 2019, ambos inclusive.
Más información
Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 11 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria
Según normativa aplicable
Tasas
Modos de pago:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Laura Caballero González
Para la obtención de la licencia de pesca es preciso superar, con anterioridad, un examen que acredite la idoneidad para su práctica.
Requisitos
Tipo de examen
La prueba será teórica y versará sobre los siguientes temas:
El examen será tipo test, compuesto por 21 preguntas, con tres respuestas alternativas de la que sólo una será correcta. La superación de la prueba exigirá el acierto de al menos 16 preguntas.
Exentos del examen del pescador
Tasas
Será preceptivo el abono de la tasa correspondiente a tasa 05.14.4: Inscripción en pruebas para la obtención de certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca. Importe: 38,96 euros cuenta corriente Corriente: Bankia nº ES77 2038-7494-86-6000026952
Una copia de la misma será entregada en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad con quince días de antelación a la fecha prevista para la realización del examen.
Documentación
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días de antelación a la fecha prevista para la realización del examen.
Se convocan las dos pruebas periódicas para:
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden AGR/1/2019, de 30 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2019
Resolución 244/2019, de 7 de febrero, Resolución 244, 2019, de 7 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Más información, en esta página web del Gobierno de La Rioja: La Pesca en La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7720387494866000026952
Concepto: Tasa 05.14.4: Inscripción en pruebas para la obtención de certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por vías no formales de formación, en las cualificaciones de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Unidades de competencia y plazas convocadas
Se podrá efectuar solicitud en una o varias unidades de competencia pero solo de una única cualificación.
Las personas que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de las plazas convocadas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.
Destinatarios y requisitos
Las personas que deseen participar en este proceso deberán cumplir, a fecha de publicación de la resolución de convocatoria, los siguientes requisitos:
Están expresamente excluidas las personas que estén en posesión de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad admitidos a efectos del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o quienes se encuentren realizando un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad conducente a la obtención de dichos títulos.
Las personas que consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas. Dicha acreditación, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Asimismo, obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
Junto a la solicitud (Anexo II), se deberá presentar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud ( 365.7 Kb)
Anexo III_Modelo de Curriculum Vitae europeo ( 80 Kb)
Anexo IV_Certificación de empresa ( 123 Kb)
Anexo V_Declaración de la actividad efectuada ( 122 Kb)
Anexo VI_Certificación para trabajador o becario ( 122.5 Kb)
Anexo VII_Declaración relativa a títulos de FP y certificados de profesionalidad ( 122 Kb)
Anexo VIII_Acreditación de haber trabajado a 31 de diciembre de 2015 ( 123 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
El plazo para presentar la solicitud es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 27 de julio de 2016).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de julio y finaliza el 27 de agosto
El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Resolución de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de las cualificaciones de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Tasas
En el supuesto de resultar seleccionado, será necesario abonar la tasa de acceso al procedimiento y acudir a las sesiones de asesoramiento cuando se le comunique.
El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud.
Prioridad
De las solicitudes admitidas, serán prioritarias las realizadas por quienes residan en La Rioja, y dentro de éstas las de los solicitantes cuya situación laboral, a 31 de diciembre de 2015, fuera la de ocupado, en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentren asociadas la unidad o unidades de competencia que se quieran acreditar.
A los admitidos se les asignará una puntuación en función de la experiencia laboral y la formación, relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, en los últimos 10 años:
Dentro de los admitidos, se seleccionará a quienes obtengan mayor puntuación.
Información y orientación
Durante el plazo de admisión se realizarán al menos dos sesiones informativas dirigidas a las personas interesadas en la convocatoria.
Publicación y notificaciones
La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Ello sin menoscabo de que puedan efectuarse notificaciones individuales por escrito, en cuyo caso, será la fecha de éstas la que cuente a efectos de cómputo de plazos.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Suroriental (ADR): aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de las actividades o inversiones que a continuación se detallan:
Actividades subvencionables
a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.
b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda por promotor y convocatoria no podrá superar el importe de 130.000 euros para inversiones de carácter productivo y no productivo y de 30.000 euros en el caso de inversiones en enoturismo y las que tengan por objeto establecimientos turísticos.
Los criterios de selección de proyectos figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
Documentación
La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente, cuando sea requerida por el organo gestor.
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Modelo de solicitud ( 111.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
Fin del plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 horas
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Suroriental (ADR): aportación de documentación
Beneficiarios
Deberán aportar la documentación que les sea requerida por el órgano gestor
La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada acción, de la documentación siguiente, cuando sea requerida por el organo gestor.
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
La documentación se aportará en el plazo que sea requerido por el órgano gestor.
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Centro de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP): aportación de documentación
Requisitos
Beneficiarios
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de las actividades o inversiones que a continuación se detallan:
Actividades subvencionables
a) Proyectos productivos: Serán los que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada siempre que dichas propiedades estén integradas en el proceso productivo de una actividad empresarial.
b) Proyectos no productivos: los que no suponen un desarrollo de la actividad económica o no están afectos a una actividad económica, y los propios de entidades públicas, siempre que afecten al ejercicio de competencias propias, o de entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda por promotor y convocatoria no podrá superar el importe de 75.000 euros para inversiones de carácter productivo y de 60.000 euros para las de carácter no productivo, a excepción de los proyectos presentados por el propio GAL.
Los criterios de selección de proyectos figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
Documentación
La solicitud se acompañará de la documentación que le sea requerida por el órgano gestor
Modelo de solicitud ( 111.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) hasta el 31 de enero del 2019.
Fin de plazo: 31 de enero del 2019.
Se notificará antes de que transcurran SEIS meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Ayudas para apoyar operaciones de estrategia local participativa del Grupo de Acción Local Centro de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP): aportación de documentación
Beneficiarios
Los beneficiarios aportarán la documentación que les sea requerida por el órgano gestor
La solicitud se acompañará de la documentación que le sea requerida por el órgano gestor
Presentación de solicitudes
En la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
La documentación será aportada en el plazo que indique el órgano gestor
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)