Gobierno de la Rioja

  • Son restaurantes aquellos establecimientos que prestan servicios de restauración, mediante la oferta a sus clientes de carta de platos o menús a consumir en el comedor del establecimiento. Dicho comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones, con las excepciones previstas en la legislación vigente.

    Requisitos

    Los requisitos generales, y en su caso, los requisitos para cada categoría establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la presentación del plano de planta a escala 1:50 o a 1:100 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo en comedores y salas de uso común.

    Distintivos

    En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, en el que conste la categoría del restaurante.

    Clasificación

    Los restaurantes se clasificarán por razón de su categoría, de mayor a menor, en: cuatro, tres, dos y un tenedores.
    No obstante lo anterior, los restaurantes en bodega no estarán clasificados en ninguna categoría.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los interesados deberán clasificar el restaurante con indicación de categoría pretendida.

    La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración

      • deben comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que aparece en la pestaña 'Impresos'.
      • En dicha comunicación incluirán una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos en el apartado tercero de este artículo, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, sin perjuicio de la inspección posterior por la autoridad competente.

      Cafeterías y bares

      • están exentas de realizar la comunicación previa y por lo tanto, de obtener la clasificación turística e inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

      La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 3909.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.

      Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.

      La comunicación previa del inicio de actividad no exime de la necesidad de obtener el resto de autorizaciones preceptivas de otros organismos.

  • Tasas:

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Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Turismo

Mª José Martínez

  • De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

    Requisitos

    De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

    En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.

    Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.

    Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Documentación

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    Plazos

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    Servicio competente

    José Luis Martínez Martínez

    Mª Pilar Urraca Fernández

    Juan Bautista Pérez Calvo1

    Asistencia técnica

  • Requisitos y procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.

    Requisitos

    Definición del servicio

    El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas, al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.

    Requisitos

    1. Encontrarse en situación de riesgo o exclusión social acreditada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años.
    4. Tener valorada la situación de dependencia:
      • Sin grado.
      • Grado 1: Dependencia moderada, en cualquiera de sus niveles.
    5. Excepcionalmente, cuando no sresulte posible llevar a cabo la valoración de la situación de dependencia en el domicilio del interesado, dicha valoración, previa justificación de las circunstancias concurrentes a juicio del servicio de presonas mayores, se podrá llevar a efecto una vez haya ingresado en el centro residencial.

    Valoración de la situación de riesgo o exclusión social

    Documentación

    1. Informe social emitido por la Unidad de Trabajo Social en el que se informe sobre la situación de la persona interesada y su situación económica, acompañándose de la Escala de Valoración Social señalada en el artículo 4 del Decreto 3/2012, de 16 de febrero (BOR nº 24 de 24 de febrero de 2012).
    2. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
    3. Fotocopia de las declaraciones de la renta, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General de Atención de la Dependencia y Prestaciones Sociales a a solicitar esa información.
    4. Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo III.
    5. Titulares, saldo y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

    Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuvieraconcluso.

    Modelo de solicitud (ANEXO II) ( 48 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Es un servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.

    Requisitos

    Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener reconocido una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido, y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo, según modelo que consta en Anexo VII de del Decreto 18/2011, de 11 de marzo.

    Incompatibilidades

    El servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entendiéndose éstas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.

    Documentación

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

    Requisitos

    Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener reconocido la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de centro de día.
    2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    3. Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 años y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzeimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud, y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de Centro de Día.

    Incompatibilidades

    El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

    Documentación

    1. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
    2. Informe médico, suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud de La Rioja, cuando se solicite un ingreso de una persona menor de 60 años, en situación de gran dependencia, con diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo -según modelo que consta en Anexo III del Decreto 24/2010, de 22 de abril.

    Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

    Anexo I: Clasificación de los centros de día ( 147.1 Kb)

    Anexo II: Solicitud ( 128 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio Competente

    Asistencia técnica

  • El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

    Requisitos

    Ámbito
    El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

    Obligatoriedad

    Impugnación

    Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.

    Ejecutoriedad

    El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • Publicada la relación definitiva de admitidos en las pruebas para las obtención del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. 2ª. convocatoria de 2019. Pinchar en el tablón de anuncios.

    Requisitos

    Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en el mismo lugar que se señala en el párrafo anterior.

    Modalidades de exámen para la obtención del certificado

    Para la obtención de los certificados, los candidatos deberán superar un examen, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o, de forma separada, para alguna de las especialidades siguientes.

    En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la especialidad en las que se desea participar. La opción de examinarse globalmente para todas las especialidades, será incompatible con la modalidad de examen de forma individual por especialidades, constituyendo causa de exclusión de estas últimas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar de formas electrónica desde el botón "Tramitar".

    En el caso de que no sea el solicitante quien realiza la presentación electrónica de la solicitud, deberá aportarse un documento debidamente firmado en el que autorice a otra persona a realizar dicho trámite. Este escrito de representación, que encontrará en el apartado "Más información", deberá aportarse junto con la solicitud.

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 31,17 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad - 1ª convocatoria o 2ª convocatoria (según proceda)"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Publicada la relación definitiva de admitidos en las pruebas para las renovación del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. 2ª. convocatoria de 2019. Pinchar en el tablón de anuncios.

    Requisitos

    Derecho a concurrir a las pruebas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

    En el caso de que no sea el solicitante quien realiza la presentación electrónica de la solicitud, deberá aportarse un documento debidamente firmado en el que autorice a otra persona a realizar dicho trámite. Este escrito de representación, que encontrará en el apartado "Más información", deberá aportarse junto con la solicitud.

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 31,17 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad1ª convocatoria o 2ª convocatoria (según proceda)"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de proceso de movilidad, de 6 puestos para la Policía Local de Logroño, 1 puesto para la Policía Local de Calahorra, 1 puesto para la Policía Local de Haro y 1 puesto para la Policía Local de Alfaro.

    Requisitos

    1. Los requisitos generales establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado público.
    2. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.
    3. Poseer la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación C1 o haber aprobado el curso para la integración en el subgrupo C1 de clasificación profesional de los funcionarios de la Policía Local, organizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    4. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría de procedencia como funcionario de carrera del Ayuntamiento de procedencia. En el caso de que la movilidad sea desde la escala de Oficiales, no será necesario periodo de permanencia alguno.
    5. Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de la edad.
    6. Encontrarse en situación física y psíquica apta para el desempeño de cualquier puesto de Policía Local, siempre y cuando esta situación de incapacidad no sea temporal. A tal efecto, se deberá tener en cuenta el informe al respecto emitido por el Ayuntamiento de origen del solicitante.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimiento por el que que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes a Cuerpos o Categorías profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Los exigidos en cada una de las convocatorias.

    Con carácter general:

    a) Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Estar en posesión de la titulación académica que se exija para el acceso al Cuerpo o Categoría correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá la forma de presentación de las solicitudes, pudiendo exigir la misma que la presentación electrónica sea obligatoria y por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    Telemática, a través del icono "Tramitar" o a través de la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, dentro del apartado "Oposiciones".
    Presencial, cumplimentando el impreso de solicitud, a través de:

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 32,47 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES9220387494826000089928

    Concepto: Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Autónomos.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública

    Diego Lázaro Niso. 941 29 11 00 (extensión 33267)

    Fuencisla Reinares Martínez: 941 29 11 00 (extensión 33442)

    Ana Gloria San Vicente Larios: 941 29 11 00 (extensión 33125)

    Jose Ignacio Dublán Garnica: 941 29 11 00 (extensión 33053)

    Maika Canseco García: 941 29 11 00 (extensión 33066)

    Encarnación Areños Torío: 941 29 11 00 (extensión 33012)

    Teléfono de asistencia para firma digital: 941 297 888 en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

    Asistencia técnica

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