Son restaurantes aquellos establecimientos que prestan servicios de restauración, mediante la oferta a sus clientes de carta de platos o menús a consumir en el comedor del establecimiento. Dicho comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones, con las excepciones previstas en la legislación vigente.
Requisitos
Los requisitos generales, y en su caso, los requisitos para cada categoría establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la presentación del plano de planta a escala 1:50 o a 1:100 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo en comedores y salas de uso común.
Distintivos
En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, en el que conste la categoría del restaurante.
Clasificación
Los restaurantes se clasificarán por razón de su categoría, de mayor a menor, en: cuatro, tres, dos y un tenedores.
No obstante lo anterior, los restaurantes en bodega no estarán clasificados en ninguna categoría.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los interesados deberán clasificar el restaurante con indicación de categoría pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Documentación
Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración
Cafeterías y bares
La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.
Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.
La comunicación previa del inicio de actividad no exime de la necesidad de obtener el resto de autorizaciones preceptivas de otros organismos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Mª José Martínez
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
Requisitos
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Documentación
Comunicación realización auditoría energética ( 84 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Inscripción automática, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores.
En el plazo máximo de UN MES se dará traslado de la comunicación a la D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de Inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas gestionado por dicho Ministerio.
Más información
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
José Luis Martínez Martínez
Mª Pilar Urraca Fernández
Juan Bautista Pérez Calvo1
Requisitos y procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.
Requisitos
Definición del servicio
El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas, al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.
Requisitos
Valoración de la situación de riesgo o exclusión social
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuvieraconcluso.
Modelo de solicitud (ANEXO II) ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.
Más información
Decreto 3/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a competente en materia de Políticas Sociales.
En todo caso, las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el Decreto 3/2012, de 16 de febrero (BOR nº 24 de 24 de febrero de 2012) y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por Sentencia Judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por el Decreto anteriormente mencionado, y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas de residencia para personas mayores.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Es un servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones y periodos de descanso del cuidador.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
Incompatibilidades
El servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, entendiéndose éstas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.
Documentación
Anexo III: Solicitud acceso servicio de estancias temporales ( 135.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las oficinas del registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia de personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Más información
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia
Positivo
Alzada
La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público por periodos mensuales vencidos hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes. Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro residencial, tanto en el supuestos de nuevo ingreso como en el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Requisitos de acceso a las plazas públicas del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
Incompatibilidades
El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.
Documentación
Junto con la solicitud de plaza pública del servicio de centro de día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
Anexo I: Clasificación de los centros de día ( 147.1 Kb)
Anexo II: Solicitud ( 128 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
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Plazos
Abierto todo el año.
El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2010, de 22 de abri.
Más información
Orden 15/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja.
Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.
Requisitos
Ámbito
El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:
Obligatoriedad
Impugnación
Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.
Ejecutoriedad
El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.
Documentación
Escrito de demanda de conciliación administrativa, acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.
Modelo Conciliación Sanción ( 97.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no esta sujeto a plazo.
Plazos de impugnación
Más información
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.
La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
Publicada la relación definitiva de admitidos en las pruebas para las obtención del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. 2ª. convocatoria de 2019. Pinchar en el tablón de anuncios.
Requisitos
Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en el mismo lugar que se señala en el párrafo anterior.
Modalidades de exámen para la obtención del certificado
Para la obtención de los certificados, los candidatos deberán superar un examen, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o, de forma separada, para alguna de las especialidades siguientes.
En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la especialidad en las que se desea participar. La opción de examinarse globalmente para todas las especialidades, será incompatible con la modalidad de examen de forma individual por especialidades, constituyendo causa de exclusión de estas últimas.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada del justificante de haber ingresado la tasa (ver pestaña 'Tasas').
Solicitud de inscripción al examen ( 74.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de formas electrónica desde el botón "Tramitar".
En el caso de que no sea el solicitante quien realiza la presentación electrónica de la solicitud, deberá aportarse un documento debidamente firmado en el que autorice a otra persona a realizar dicho trámite. Este escrito de representación, que encontrará en el apartado "Más información", deberá aportarse junto con la solicitud.
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
PRIMERA CONVOCATORIA 2019: Desde el 23 de febrero al 15 de marzo de 2019, ambos inclusive.
SEGUNDA CONVOCATORIA 2019: Desde el 9 de septiembre al 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.
En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de dos días al comienzo de los ejercicios.
Más información
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
Resolución de 15 de febrero de 2019, Resolución de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Transportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El lugar, fecha y hora de los ejercicios de la 2ª convocatoria se ha fijado en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos.
Pinche sobre el siguiente enlace para ver el
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad - 1ª convocatoria o 2ª convocatoria (según proceda)"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Publicada la relación definitiva de admitidos en las pruebas para las renovación del Certificado de Capacitación Profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. 2ª. convocatoria de 2019. Pinchar en el tablón de anuncios.
Requisitos
Derecho a concurrir a las pruebas
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada del justificante de ingreso de la Tasa (ver pestaña 'Tasas').
Solicitud ( 74.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
En el caso de que no sea el solicitante quien realiza la presentación electrónica de la solicitud, deberá aportarse un documento debidamente firmado en el que autorice a otra persona a realizar dicho trámite. Este escrito de representación, que encontrará en el apartado "Más información", deberá aportarse junto con la solicitud.
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
PRIMERA CONVOCATORIA: Desde el 23 de febrero al 15 de marzo de 2019, ambos inclusive.
SEGUNDA CONVOCATORIA: Desde el 9 de septiembre al 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas, se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.
En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de dos días al comienzo de los ejercicios.
Más información
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Resolución de 15 de febrero de 2019, Resolución de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Transportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El lugar, fecha y hora de los ejercicios de la 2ª convocatoria se ha fijado en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos.
Pinche sobre el siguiente enlace para ver el
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad1ª convocatoria o 2ª convocatoria (según proceda)"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria de proceso de movilidad, de 6 puestos para la Policía Local de Logroño, 1 puesto para la Policía Local de Calahorra, 1 puesto para la Policía Local de Haro y 1 puesto para la Policía Local de Alfaro.
Requisitos
Documentación
Solicitud procedimiento movilidad ( 33 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOE de anuncio indicativo de la convocatoria. (Desde el 20 de octubre al 11 de noviembre de 2019)
Un mes máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para publicar resolución con lista provisional de admitidos y excluidos al proceso.
10 días para subsanar
Más información
Orden 6, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.
Orden PSO/14/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se modifica la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja por la categoría de Policía
Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se convoca procedimiento unificado de movilidad para la provisión de puestos vacantes y se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes a Cuerpos de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la categoría de Policía.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimiento por el que que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes a Cuerpos o Categorías profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Los exigidos en cada una de las convocatorias.
Con carácter general:
a) Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se exija para el acceso al Cuerpo o Categoría correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Documentación
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que con carácter obligatorio deben adjuntarse.
En general, cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, el justificante bancario de haber realizado el ingreso deberá adjuntarse electrónicamente. En el justificante bancario deberán hacerse constar los siguientes datos:
En particular, cuando el aspirante se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la Base 2 de la convocatoria, deberá adjuntar electrónicamente:
Autorización consulta ( 1234.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá la forma de presentación de las solicitudes, pudiendo exigir la misma que la presentación electrónica sea obligatoria y por lo tanto no se admita la presentación presencial.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
Telemática, a través del icono "Tramitar" o a través de la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, dentro del apartado "Oposiciones".
Presencial, cumplimentando el impreso de solicitud, a través de:
- Las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja
- Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: (veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja).
Plazo de diez días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de admitidos y exluidos.
Más información
Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para el año 2017.
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.
Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, modificado mediente Decreto 7/2011, de 18 de febrero.
Acuerdo, para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011.
Acuerdo, Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúna de las Administraciones Pública o bien interponer recurso contenciso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Concepto: Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Autónomos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública
Diego Lázaro Niso. 941 29 11 00 (extensión 33267)
Fuencisla Reinares Martínez: 941 29 11 00 (extensión 33442)
Ana Gloria San Vicente Larios: 941 29 11 00 (extensión 33125)
Jose Ignacio Dublán Garnica: 941 29 11 00 (extensión 33053)
Maika Canseco García: 941 29 11 00 (extensión 33066)
Encarnación Areños Torío: 941 29 11 00 (extensión 33012)
Teléfono de asistencia para firma digital: 941 297 888 en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.