Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

    Seguimiento de las emisiones

    Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
    2. Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
    • Si el titular opta por el cumplimiento de los valores límite de emisión de los gases residuales y de emisión difusa, deberá presentar informe de Organismo de Control Acreditado (OCA) de emisiones de gases residuales, según modelo RIDOA02, y cálculo justificativo de emisiones difusas (no será necesario volver a realizar este último cálculo, a no ser que se modifiquen las condiciones).
    • Si el titular elige el cumplimiento de los valores límite de emisión total, deberá presentar cálculos justificativos de las emisiones totales y determinación del parámetro del producto pertinente, para evaluar el cumplimiento del valor límite de emisión total por producto unitario.
    • Finalmente, si el titular elige optar por un sistema de reducción de emisiones, deberá presentar un plan de gestión de disolventes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 117/2003.
  • Estudio de determinación de sólidos en recubrimientos y/o otra documentación, si procede.
  • Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.

    Fin de plazo: 31 de marzo de 2014

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles

  • Observaciones:

    Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

    Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:

    1. Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año, por una OCA.
    2. Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
    3. Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

  • Comunicación de los datos relativos a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cambio de actividad o traslado.

    Requisitos

    La obligación de efectuar la comunicación de apertura de centro de trabajo es del empresario cualquiera que sea su actividad.

    En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo la realizará quien tenga la condición de contratista y deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios.

    Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • A los efectos del reglamento son restaurantes los establecimientos abiertos al público que tengan las siguientes características:

    Requisitos

    Los requisitos generales son los establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

    Distintivos

    En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

    Los restaurantes no tendrán categorías.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Mª José Martínez

    Asistencia técnica

  • Comunicación de trabajadores desplazados temporalmente a La Rioja en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

    Requisitos

    El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

    Por desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional se entiende, el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Ley 45/1999, de 29 de noviembre durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

    A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

    No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a) y b) anteriores cuya duración no exceda de ocho días.

    Si la empresa desplaza a sus trabajadores para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción, deberá figurar necesariamente en la comunicación, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA). Ver

    Documentación

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tramitar

    El inicio de un actividad de información turística debe comunicarse a la autoridad competente.

    Requisitos

    Las oficinas de turismo han de disponer, como mínimo, de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a exposición de material, bien diferenciados, al objeto de facilitar las tareas de información y consulta.

    En el acceso a la oficina, diseño del mobiliario, distribución del espacio de atención al público y medios a disposición del turista, deberán respetarse las normas vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras.

    Las oficinas de turismo dispondrán como mínimo del siguiente equipamiento:

    • Mobiliario apropiado en el espacio de atención al público.
    • Teléfono y fax.
    • Equipos informáticos con conexión a Internet.
    • Dirección de correo electrónico

    Las condiciones que deben reunir las oficinas de turismo para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja son las siguientes:

    1. Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Diplomado en Turismo o cualquier otra Diplomatura o Licenciatura.
    2. Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística.
    3. Dispondrán como mínimo de:
    • Una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público.
    • Un espacio destinado a almacén.
    • Teléfono y fax.
    • Equipos informáticos con conexión a Internet.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Buzón de sugerencias.
  • Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que la Consejería competente en materia de turismo o entidad competente establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.
  • Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente de su gestión. Se excluyen, en todo caso, como días de cierre por descanso, los sábados, domingos y festivos.
  • Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Se consideran actividades turísticas complementarias las llevadas a cabo por los proveedores que realicen actividades de turismo activo, medioambiental, recreativo o cultural tendentes a procurar el descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos, así como la organización de eventos de carácter turístico tales como ferias, congresos, convenciones, seminarios y conferencias

    Requisitos

    Reunir, las empresas de turismo activo, los requisitos específicos exigidos en el Capítulo II del Título V del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.

    Tipos

    1. Actividades de turismo activo: las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
    2. Actividades de carácter ambiental: que son, entre otras, las visitas a Centros de Interpretación de la Naturaleza, actividades lúdico-académicas desarrolladas en el medio natural, itinerarios o rutas didácticas y senderos interpretativos, observación de flora y fauna, micoturismo, ecoturismo, etc.
    3. Actividades recreativas turísticas: las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios.
    4. Actividades relacionadas con el turismo de reuniones u organizadores profesionales de congresos: son las actividades en relación con la organización de reuniones y todos aquellos acontecimientos que por su importancia, complejidad y magnitud requieren una estructura organizativa capaz y reconocida. Estas empresas no podrán realizar las actividades propias y exclusivas reservadas por el presente Reglamento a las Agencias de Viajes.
    5. Otras actividades turísticas complementarias: todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas, con carácter profesional y mediante precio, contribuyan a dinamizar el sector turístico de La Rioja, así como cualquier actividad que favorezca el movimiento y la estancia de los usuarios.

    Distintivos

    Las empresas de turismo activo que dispongan de un local de atención al público, en lugar perfectamente visible deberán exhibir la lista de precios por los servicios o actividades ofertadas.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá el plano del establecimiento acotado.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar actividades turísticas complementarias, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo su inicio, con indicación del tipo de actividad, de acuerdo al modelo que aparece en la pestaña 'Impresos'.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
    3. Las empresas de actividades turísticas complementarias clasificadas por otras Comunidades Autónomas o estados miembros de la Unión Europea, que ocasionalmente desarrollen actividades en el territorio de La Rioja, no están obligadas a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, si bien justificarán ante la Consejería competente en materia de turismo, el haber comunicado el inicio de su actividad o su clasificación en la Administración de origen. A estos efectos se considera ocasional cuando la actividad o actividades ofertadas no se extienda a más de siete días naturales continuados o no, dentro de cada año natural.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1242.9 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Son albergues turísticos los establecimientos que faciliten el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, con la posibilidad de practicar actividades deportivas o de naturaleza. Los albergues turísticos no tienen categorías.

    Requisitos

    1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de de responsabilidad civil a beneficio de los usuarios que cubra como mínimo la cuantía de 900 euros por plaza.
    2. Cumplir el albergue turístico con los requisitos generales exigidos en la Sección 2ª del Capítulo V del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Distintivos

    • En todos los albergues será obligatoria la exhibición junto a la puerta principal de una placa normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, de alzados y secciones.
    • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de alojamiento en albergues turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos", y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1214 Kb)
    Relación de habitaciones ( 97.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Otros plazos

      Antes del 30 de septiembre de cada año se comunicará a la consejería competente en materia de turismo el período de funcionamiento para el año siguiente. En todo caso, deberán permanecer abiertos y en uso todos sus servicios durante la temporada de funcionamiento comunicada.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Observaciones:

      Quedan excluidos de esta regulación

      • Los albergues juveniles que estén sujetos a la Red de Albergues Juveniles y cualquier otro establecimiento similar en el que la prestación del servicio de alojamiento se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier tipo de soporte o medio.
      • Los establecimientos en los que el alojamiento en habitaciones múltiples se produzca a cambio de una contraprestación voluntaria económica que el usuario abone y tenga el carácter de dádiva o donativo.
      • Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares o docentes.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    La apertura de apartamentos turísticos requiere autorización administrativa, que garantice la adecuación de las instalaciones y servicios a la normativa vigente y asegure la calidad de los mismos.

    Requisitos

    Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios de los apartamentos por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia de conformidad con la siguiente escala:

    • Hasta 5 apartamentos: 3.000 euros
    • Entre 6 y 10 apartamentos: 6.000 euros.
    • Entre 11 y 30 apartamentos: 18.000 euros.
    • Entre 31 y 60 apartamentos: 30.000 euros.
    • Más de 60 apartamentos: 48.000 euros.

    Cumplir los apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
    • Numeración de los alojamientos existentes, con indicación de superficies, capacidad en plazas, individualizando cada uno mediante números o letras y relacionándolos con los planos

    Distintivos

    En todos los apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en apartamentos turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 3101 Kb)
    Relación de habitaciones ( 97.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Concepto

      Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada unidad de alojamiento y destinados de forma habitual al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio.

      Clasificación

      Los apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.

      En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.

      En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.

      La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

      Tipos

      Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque, conjunto o unidad de alojamiento.

      1. Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por apartamentos o complejo de villas, chalet, bungalows o similares que, con instalaciones y/o servicios comunes sea destinado al tráfico turístico.
      2. Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en parte del mismo edificio o diferentes edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico.
      3. Se denomina unidad de alojamiento turístico al apartamento, chalet, bungalows o similar que se destine al tráfico turístico directamente por quien, con título bastante, tenga su disposición.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    La apertura de Casas rurales requiere autorización administrativa, para garantizar que el establecimiento cumple con todas las exigencias legales.

    Requisitos

    1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 900 euros por plaza.
    2. Haber empleado en la construcción del edificio elementos tradicionales de la zona donde se ubique: composición y materiales de las fachadas, carpintería, cubiertas etc. Para comprobar este requisito, la consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado.
    3. No tener el municipio en que se halle ubicado una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
    4. Cumplir los requisitos generales (Título preliminar, arts. 1 a 25 del Decreto 14/2011, de 4 de marzo) y los requisitos específicos para la actividad de casa rural (artículos 117 a 130 del mismo Decreto)
    5. Cumplir los requisitos establecidos en la Orden 2/2015, de 22 de enero, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales a efectos de la categoría solicitada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
    • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
    • Memoria descriptiva del tipo de arquitectura del establecimiento.
    • Fotografía impresa de la fachada exterior.
    • Relación de las áreas y criterios que dispone el establecimiento reflejando la puntuación necesaria a efectos de la categoría solicitada.

    Obligaciones del titular

    El titular tendrá una serie de obligaciones:

    1. Ofertar el servicio de habitación y desayuno.
    2. Antes del 1 de noviembre de cada año, comunicar los precios que van a aplicar durente el siguiente año. En caso contrario, se entenderá que rigen los del año anterior.
    3. Exponer el cartel de precios en lugar visible.
    4. Registrar en el libro de viajeros a todos los clientes.
    5. Rellenarles la ficha de entrada.
    6. Colocar la placa en la entrada principal de la vivienda.
    7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos que ésta solicite.
    8. Proporcionar justificantes de pago a los clientes.

    Distintivos

    En todos los establecimientos de turismo rural será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

    Documentación

    • Comunicación previa
    • Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento turístico en establecimientos de turismo rural, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad a la que acompañarán una Declaración responsable de los establecimientos clasificados de turismo rural o casas rurales a efectos de categorización.

      Asimismo, presentarán toda aquella documentación que la autoridad competente en materia de inspección les sea requerida.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 1208.1 Kb)
      Declaración Responsable ( 574.7 Kb)
      Relación de habitaciones ( 71.5 Kb)
      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      Deberá resolverse en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
    • Observaciones:

      Concepto

      Se entiende por casa rural aquella vivienda destinada a alojamiento mediante precio que reúna las siguientes condiciones:

      1. La entidad local donde se halle ubicada no deberá tener una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
      2. El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.
      3. El edificio debe estar construido con elementos tradicionales de la zona donde se ubique. Para comprobar este requisito, la Consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado. Excepcionalmente, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán autorizarse como casas rurales a aquellas que se ubiquen en edificios singulares.
      4. No se podrá ejercer la actividad respecto a más de 24 plazas, cualquiera que sea la modalidad de alojamiento.

      Podrán autorizarse dos casas rurales ubicadas en un mismo edificio siempre que dispongan de entradas diferenciadas e independientes.

      Los pisos no podrán tener en ningún caso la consideración de casas rurales.

      Tipos

      1. Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.
      2. Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.

      Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.

      Categorías de establecimientos de turismo rural o casas rurales

      Para los establecimientos de turismo rural o casas rurales se establecen cinco categorías representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función a sus instalaciones, equipamiento y servicios que se presten en los mismos, de acuerdo con el sistema de categorización que se establece en el artículo 3 de la Orden 2/2015.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Se considera intermediación turística la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de la mediación, comercialización y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

    Requisitos

    Agencias de viaje

    Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, a beneficio de los usuarios, que cubra los tres bloques de responsabilidad siguientes:

    • La responsabilidad civil de explotación del negocio.
    • La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
    • La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
    • La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.000 euros.

    Constituir la fianza en la forma y cuantía prevista en el Reglamento. La garantía individual se formalizará mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aval bancario, póliza de caución u otros medios admitidos legalmente, a disposición de la Consejería competente en materia de turismo, y cubrirá las siguientes cuantías:

    • Minoristas: 60.000 euros.
    • Mayoristas: 120.000 euros.
    • Mayoristas-minoristas: 180.000 euros.

    La garantía colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas habrían de constituir de acuerdo con el primer párrafo de este apartado y su importe global no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros por asociación de carácter nacional o regional.

    Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la garantía individual en la cantidad de 12.000 euros o la colectiva en la cantidad de 6.000 euros.

    Cumplir las garantías de venta a distancia y comercio electrónico establecidas en el Reglamento (sólo para las agencias de viaje telemáticas).

    Centrales de Reserva

    Tener suscrita y en permanente vigencia una garantía en la forma y cuantía establecida en el Reglamento.

    La garantía, que estará sujeta a lo dispuesto al efecto para las agencias de viajes, deberá cubrir la responsabilidad patrimonial de la central de reservas, en su modalidad individual, hasta la cantidad de 60.000 euros.

    Distintivos

    En todas las empresas de intermediación será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá el plano del establecimiento acotado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Descripción de los documentos a presentar

      Plano del establecimiento acotado

      Comunicación de inicio

      Los prestadores que vayan a realizar la actividad de intermediación turística, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo, el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.

      La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 1226.1 Kb)
      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Objeto y clases

      Las empresas de intermediación se clasifican en agencias de viaje y centrales de reserva.

      1. Agencias de viaje
      • Las agencias de viajes son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, en régimen de multidisciplinariedad.
      • La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a las empresas a que se refiere el párrafo anterior. Los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes. Las agencias de viaje, se clasifican en:
      • Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
      • Minoristas: son las que, comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
      • Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
    • Centrales de Reservas
      • Centrales de Reservas son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y, en ningún caso, podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.