Gobierno de la Rioja

  • Subvenciones destinadas a proyectos de cooperación con países en vía de desarrollo que aborden iniciativas integrales a corto plazo que afecten a un sector de desarrollo y cuya ejecución comience en el año de la convocatoria y no sea superior a 12 meses.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud, en formato electrónico, debidamente firmada por el responsable de la entidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto, que podrá aportarse en papel debidamente firmada por el responsable de la entidad y obligatoriamente en formato electrónico. Deberá contener los extremos recogidos en el Anexo IV (ejecución anual) de la Orden 1/2010, de 4 de enero.
    2. Estatutos de la entidad solicitante si éstos no obrasen ya en poder de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, o se hubiese modificado el contenido de la documentación anteriormente aportada.
      • De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior para que solicite de oficio los estatutos de la entidad y la certificación de inscripción en el Registro correspondiente
    3. Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma actividad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud (Anexo II) ( 57.5 Kb)

    Modelo de estampillado (ANEXO I) ( 37.5 Kb)

    Memoria del proyecto (ANEXO IV) ( 62 Kb)

    Informe técnico intermedio (ANEXO VIII) ( 42.5 Kb)

    Informe técnico final (ANEXO IX) ( 46.5 Kb)

    Logotipos (ANEXO XIII) ( 97.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 11 de mayo de 2018).

      Fin de plazo: 12 de junio de 2018

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

      Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.

      Resolución 97/2018, de 7 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se convocan para 2018 subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo al amparo de la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior

      Convocatoria 2018 (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden:

    1. Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico reguladas en el Título VIII del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja.
    2. Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en La Rioja cuando estén previstos expresamente en sus estatutos fines turísticos
    3. Las asociaciones de empresas y profesionales turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos socios estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

    2. Quedan excluidas las asociaciones que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones subvencionables

    1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:

    1. La organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas que pongan en valor los recursos o destinos turísticos y sirvan como polo de atracción de visitantes.
    2. La edición de material promocional turístico o acciones promocionales en internet, radio, prensa o televisión.
    3. La participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional.
    4. La organización de cursos o planes de formación destinados a los titulares de las empresas asociadas o a su personal.

    2. En inversiones es subvencionable la señalización que tenga por finalidad la identificación de los tipos y categorías de establecimientos turísticos mediante el sistema de placas identificativas reguladas en el Reglamento de Turismo.

    3. La participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional, la organización de cursos o planes de formación y las inversiones consistentes en señalización con placas identificativas de los establecimientos turísticos, señaladas respectivamente en la letras c) y d) del apartado primero y apartado segundo de este artículo, sólo podrán solicitarse por las asociaciones de empresas y profesionales turísticos, reguladas en el artículo 2.1.c).

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Turismo, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:

      a) Documentación general:

      1º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.

      2º. Declaración responsable de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

      3º Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

      4º Número de socios y estatutos de la asociación, indicando en caso de ser un beneficiario de los señalados en el artículo 2.1 b), el porcentaje de socios inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

      5º Declaración responsable de los impuestos directos que son susceptibles de recuperación o compensación.

      6º Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

      b) Documentación específica:

      1º. Para la organización de jornadas, ferias, mercados, visitas y rutas teatralizadas, así como la participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional, memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia, del lugar de celebración, fechas de inicio y finalización, antigüedad en el caso de la actividad señalada en el artículo 5.1 apartado a), y presupuesto desglosado de gastos e ingresos si la actividad los hubiese generado o de su inexistencia.

      2º. En los demás supuestos, memoria explicativa de la actividad a desarrollar y presupuesto desglosado de gastos.

      2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar el CIF de la asociación.

      3. Estarán exentos de presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

      MODELO DE SOLICITUD ( 76.5 Kb)

      CUENTA JUSTIFICATIVA ( 56 Kb)

      DECLARACIÓN IVA ( 20.5 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE ( 20.5 Kb)

      DECLARACIÓN DE NO RECIBIR AYUDA ( 20 Kb)

    • CARPETA CIUDADANO: realice otras gestiones: aportar documentación y consulta de sus expedientes

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).

      El plazo comienza el 9 de marzo y finaliza el 8 de abril 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden DEI/49/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en materia turística.

      Resolución 538/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/49/2018, de 25 de julio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, en materia turística (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nuria Fernández Fernández
    • Mary Mar Mendoza Alonso

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a Centros Educativos Privados Concertados no universitarios, para cubrir parcialmente los gastos de locomoción ocasionados por la realización de itinerarios educativos en La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Centros docentes privados concertados, no universitarios, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que realicen itinerarios educativos por La Rioja entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 ambas fechas incluidas, para alumnos de niveles educativos iguales o superiores a 4º de Educación Primaria.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del itinerario para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:
      • Nombre del itinerario y detalle del mismo.
      • Objetivos didácticos del itinerario y contenidos.
      • Cursos que participan.
      • Número de alumnos participantes.
      • Fechas de realización.
      • Previsión de responsables de la actividad.
    2. Presupuesto económico detallado de gastos de locomoción del itinerario.
    3. Declaración firmada por el Director del Centro en la que se exprese que el alumnado participante no va a soportar ningún tipo de gasto de locomoción.
    4. En caso de que la entidad titular del centro concertado no pueda recuperar el I.V.A. por el itinerario subvencionado, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte del Titular del centro, al considerarse éste como consumidor final, o de que esa actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
    5. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades titulares o centros. Presentación telemática de la ficha

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 127 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).

      Fin de plazo: 2 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

      Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos por La Rioja que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Estrella Hernández Guerra

    Laura Moreno Barquín

    Ana Tejada Navarro

    Asistencia técnica

  • Cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes privados, que cumplan dos requisitos:

    • Estar radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Haber sido concertados con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria de las ayudas y dicho concierto continúe vigente.

    Requisitos

    Sólo serán subvencionables las obras que tengan alguna o todas las finalidades siguientes:

    • Absorción de incrementos de matrícula a la vista de las necesidades y de la demanda de escolarización
    • Adecuación de los centros docentes privados concertados a la normativa arquitectónica vigente.
    • Mejora de las instalaciones a través de la reforma, remodelación, redistribución o ampliación de los espacios actuales de los mismos.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Una memoria que justifique que las obras para las que se solicita la subvención, implican principalmente el cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden 15/2009.
    2. Documentación válida en derecho, que certifique que la persona titular del centro docente solicitante es titular de un Centro Docente Concertado.
    3. En el caso de que las obras hayan recibido ayudas otorgadas con el mismo fin por otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, documentación acreditativa de la concesión de las mismas.
    4. En caso de que el titular del centro docente no sea propietario del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar contrato de alquiler o cesión y, en su caso, autorización del propietario para ejecutar las obras.
    5. Si el titular del centro docente es el propietario del inmueble, se deberá presentar una certificación del Registro de la Propiedad que acredite dicho extremo.
    6. Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo. También se podrá remitir el proyecto en caso de que se disponga del mismo.
    7. De conformidad con el artículo 17 de la Orden 15/2009, se exonera a los beneficiarios de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 107.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).

      El plazo comienza el 16 de febrero y finaliza el 15 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de realización de las obras

      Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores

      Plazo de justificación de las subvenciones

      Concluirá el 30 de septiembre de 2019 y en el caso de concesión de prórroga, debidamente justificada conforme al artículo 13.6 de la Orden 15/2009, no podrá superarse el 31 de octubre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 15/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

      Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, año 2019 (texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fco. Javier Sainz De Murieta Arriaga
    • Mª Belén Sicilia Zorzano

    Asistencia técnica

  • Ayudas para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.

    No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.

    Quedarán excluidos de la convocatoria cualquiera de las entidades a que se refiere el punto 1 de este apartado que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de 1º y 2º de bachillerato para los que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichas enseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca un incremento.
    2. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
    3. Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en los Anexos I-a, I-b y II de la Orden reguladora y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

    Modelo de solicitud periodo ordinario (ANEXO I-A) ( 75.5 Kb)

    Modelo de solicitud periodo extraordinario (ANEXO I-B) ( 83.5 Kb)

    Modelo de justificación (ANEXO II) ( 75.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Ordinario

      • 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación:26 de octubre de 2018). El plazo comienza el 29 de octubre y finaliza el 12 de noviembre de 2018.

      Extraordinario

      Del 1 al 15 de julio de 2019, ambos incluidos,para los alumnos matriculados a lo largo del curso 2018/2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja". Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

      Resolución de 18 de octubre de 2018, por la que se convocan las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en Centros Docentes Privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, curso 2018/2019

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Francisco Javier Sainz de Murieta Arriaga
    • Belén Sicilia Zorzano

    Asistencia técnica

  • Subvencionar a empresas por su participación en proyectos de Formación Profesional Dual, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, así como, en su caso, para compensar el mayor esfuerzo o dedicación de estas empresas en aras de mejorar la calidad de la formación o la inserción laboral.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la orden reguladora, participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
    2. Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente la devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

    Obligaciones de los beneficiarios

    Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Cumplir en su totalidad el acuerdo específico establecido con el centro educativo en el proyecto de Formación Profesional Dual, realizar el seguimiento del programa de formación y, en su caso, de otras actividades convenidas con el centro educativo.
    2. Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa.
    3. Abonar mensualmente el pago de las becas de los alumnos que realicen la formación en la empresa y practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La dotación de la beca individual y las retenciones del IRPF a practicar, serán las fijadas en los acuerdos específicos establecidos y variarán en caso de cambio regulatorio.
    4. Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.
    5. Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
    6. La empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación.
    7. Prestar la formación del objeto del convenio, en modo suficiente, apropiado y con los medios adecuados, para la mejora de las competencias profesionales previstas. La formación deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.
    8. Las plazas de aprendizaje ofrecidas por la empresa deben ser susceptibles de ser ocupadas todo el periodo de formación que comprenda el curso escolar, por un mismo alumno o por rotación de alumnos; en este caso solo se considerará una plaza, de acuerdo con lo programado y convenido con el centro educativo.
    9. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la ayuda por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Los interesados podrán desistir de la petición realizada antes de la resolución de concesión.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud (Anexo I) que se suscribirá por la persona que ostente la representación de la entidad promotora, se acompañará el Anexo II y la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable del solicitante de:
      1. No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
      2. Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.
      3. Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, declaración de ostentar el poder de representación y de contar con la documentación que lo acredita.
    2. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
    3. En el supuesto de las solicitudes de ayudas de los módulos de calidad, de oficio, el órgano instructor podrá solicitar a los centros educativos la información de seguimiento del alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual y la inserción laboral en cursos anteriores

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_Modelo de solicitud ( 40.1 Kb)

    Anexo II_Declaracion responsable ( 33.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 12 de abril de 2019).

      Fin de plazo: 9 de mayo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la subvención: hasta el 13 de septiembre de 2019, incluido.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

      Orden 8/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 9 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, dentro del marco de colaboración con Fundación Bankia, subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019 (Texto íntegro).

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estrella Hernández Guerra
    • Laura Moreno Barquín
    • Ana Tejada Navarro

    Asistencia técnica

  • Su finalidad es compensar las reducciones tarifarias que las empresas aplican en la utilización del carnet del transporte de mayores de 65 años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Periodo a subvencionar por las reducciones tarifarias efectuadas

    Desde el 1 de octubre del año 2018 hasta el 30 de septiembre del año 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración jurada de que tiene establecidas las reducciones tarifarías que se contemplan en la Orden reguladora.
    2. Declaración jurada de que no incurre en incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 77.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón TRAMITAR

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de julio de 2019).

      Fin de plazo: 22 de julio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado.

    • Otros plazos

      Plazo para presentar la documentación relativa a la justificación

      • Junto con la solicitud de subvención se presentará la documentación relativa al último trimestre del año 2018 y primer trimestre del año 2019
      • Hasta el 31 de julio de 2019, la documentación relativa al segundo trimestre del año 2019.
      • Hasta el 31 de octubre de 2019, la documentación relativa al tercer trimestre del año 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

      Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2019 la subvención regulada en la Orden 5/2012, de 12 julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos

      Convocatoria 2019 - Extracto BOR

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • Rosa Mª Moure Hernández

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para compensar las reducciones tarifarias que establezcan las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y RENFE-Operadora a estudiantes en posesión del carné de transporte.

    Requisitos

    Beneficiarios
    Empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera, así como las empresas titulares de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja.

    Las reducciones tarifarias se aplicarán

    Desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración jurada de que tiene establecidas las reducciones tarifarias que se contemplan en la Orden reguladora durante el curso lectivo correspondiente.
    2. Declaración jurada de que no incurre en incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 78.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará únicamente de forma electrónica a través del botón TRAMITAR

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 3 de septiembre y el 18 de octubre de 2019

      Fin de plazo: 18 de octubre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado.

    • Otros plazos

      La empresas deben establecer las reducciones tarifarias desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos

      Extracto de la convocatoria 2019

      Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el curso lectivo 2019-2020 el carné de transporte y la subvención regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (Texto íntegro)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáez
    • Rosa María Moure Hernández

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la creación de nuevas empresas turísticas, ampliación, modernización o traslado de las existentes y su equipamiento, así como el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares y el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

  • Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las siguientes actuaciones:

    Requisitos

    Beneficiarios

    1.- Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden las pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja dedicadas a:

    a) La actividad de alojamiento, a excepción de las pensiones y viviendas de uso turístico.

    b) La actividad de restauración.

    c) Turismo activo.

    d) La organización profesional de congresos.

    2.- Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

    3.- Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actividades subvencionables

    Son subvencionables las siguientes actuaciones:

    a) Las estrategias y servicios de marketing de las empresas, los establecimientos o servicios turísticos.

    b) La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de certificados o marcas de calidad, como la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el I.C.T.E., así como los programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente.

    c) Las obras y/ o equipamiento para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de los establecimientos turísticos ubicados en La Rioja.

    d) Las obras y/o equipamiento que tengan por finalidad el incremento de la categoría del establecimiento ubicado en La Rioja o el aumento del número de plazas.

    Las presentes ayudas están sometidas al régimen de mínimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      Documentación común

      • Fotocopia del DNI para personas físicas o fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas.
      • Antecedentes de la Empresa o de los promotores con especial referencia a la experiencia en el sector.
      • Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a/o de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente, y en concreto, declaración sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, conforme el Reglamento CE Nº 1998/2006, de 15 de diciembre,(D.O.U.E L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado a las ayudas de mínimis.
      • Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.
      • Ficha de alta de terceros según modelo normalizado. Tramitación telemática

      Documentación específica para inversiones

      • Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial, en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo a la Ley de Ordenación de Edificaciones. Cuando no sea necesario proyecto técnico será necesaria la presentación de una memoria valorada firmada por técnico competente, en la que se contemple: descripción, localización y presupuesto de la inversión realizada con expresión de los precios unitarios y mediciones, fotografías del estado anterior a la inversión y del actual.
      • Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como la declaración de las actuaciones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
      • Compromiso de mantener la inversión al menos durante 15 años al fin para el que se concedió la subvención.

      Documentación específica para actividades

      • Programa de actividades a desarrollar con expresión, en su caso, de los destinatarios, fechas y lugar de realización de la actividad.
      • Presupuesto detallado, con expresión de los gastos a realizar.

      Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo. Sin embargo, la declaración de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social deberá acompañar a la solicitud en cualquier caso.

      Modelo de solicitud ( 82 Kb)

      Cuenta Justificativa ( 56 Kb)

      Modelo compromiso ( 22.5 Kb)

      Declaración responsable ( 20.5 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 54 Kb)

      Declaración de no recibir ayuda ( 23.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).

      Desde el 9 de marzo hasta el 8 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas

      Resolución 540/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas (Texto íntegro)

      Extracto de la convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nuria Fernández Fernández
    • Mary Mar Mendoza Alonso

    Asistencia técnica

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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.