Subvenciones destinadas a proyectos de cooperación con países en vía de desarrollo que aborden iniciativas integrales a corto plazo que afecten a un sector de desarrollo y cuya ejecución comience en el año de la convocatoria y no sea superior a 12 meses.
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Documentación
La solicitud, en formato electrónico, debidamente firmada por el responsable de la entidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud (Anexo II) ( 57.5 Kb)
Modelo de estampillado (ANEXO I) ( 37.5 Kb)
Memoria del proyecto (ANEXO IV) ( 62 Kb)
Informe técnico intermedio (ANEXO VIII) ( 42.5 Kb)
Informe técnico final (ANEXO IX) ( 46.5 Kb)
Logotipos (ANEXO XIII) ( 97.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 11 de mayo de 2018).
Fin de plazo: 12 de junio de 2018
Más información
Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.
Resolución 97/2018, de 7 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se convocan para 2018 subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo al amparo de la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden:
2. Quedan excluidas las asociaciones que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:
2. En inversiones es subvencionable la señalización que tenga por finalidad la identificación de los tipos y categorías de establecimientos turísticos mediante el sistema de placas identificativas reguladas en el Reglamento de Turismo.
3. La participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional, la organización de cursos o planes de formación y las inversiones consistentes en señalización con placas identificativas de los establecimientos turísticos, señaladas respectivamente en la letras c) y d) del apartado primero y apartado segundo de este artículo, sólo podrán solicitarse por las asociaciones de empresas y profesionales turísticos, reguladas en el artículo 2.1.c).
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Turismo, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación general:
1º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.
2º. Declaración responsable de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3º Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
4º Número de socios y estatutos de la asociación, indicando en caso de ser un beneficiario de los señalados en el artículo 2.1 b), el porcentaje de socios inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
5º Declaración responsable de los impuestos directos que son susceptibles de recuperación o compensación.
6º Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
b) Documentación específica:
1º. Para la organización de jornadas, ferias, mercados, visitas y rutas teatralizadas, así como la participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional, memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia, del lugar de celebración, fechas de inicio y finalización, antigüedad en el caso de la actividad señalada en el artículo 5.1 apartado a), y presupuesto desglosado de gastos e ingresos si la actividad los hubiese generado o de su inexistencia.
2º. En los demás supuestos, memoria explicativa de la actividad a desarrollar y presupuesto desglosado de gastos.
2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar el CIF de la asociación.
3. Estarán exentos de presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
MODELO DE SOLICITUD ( 76.5 Kb)
CUENTA JUSTIFICATIVA ( 56 Kb)
DECLARACIÓN IVA ( 20.5 Kb)
DECLARACIÓN RESPONSABLE ( 20.5 Kb)
DECLARACIÓN DE NO RECIBIR AYUDA ( 20 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 9 de marzo y finaliza el 8 de abril 2019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden DEI/49/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en materia turística.
Resolución 538/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/49/2018, de 25 de julio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, en materia turística (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a Centros Educativos Privados Concertados no universitarios, para cubrir parcialmente los gastos de locomoción ocasionados por la realización de itinerarios educativos en La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Centros docentes privados concertados, no universitarios, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que realicen itinerarios educativos por La Rioja entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 ambas fechas incluidas, para alumnos de niveles educativos iguales o superiores a 4º de Educación Primaria.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 127 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 2 de abril de 2019.
SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos por La Rioja que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estrella Hernández Guerra
Laura Moreno Barquín
Ana Tejada Navarro
Cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes privados, que cumplan dos requisitos:
Requisitos
Sólo serán subvencionables las obras que tengan alguna o todas las finalidades siguientes:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 107.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).
El plazo comienza el 16 de febrero y finaliza el 15 de marzo de 2019
Seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Plazo de realización de las obras
Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores
Plazo de justificación de las subvenciones
Concluirá el 30 de septiembre de 2019 y en el caso de concesión de prórroga, debidamente justificada conforme al artículo 13.6 de la Orden 15/2009, no podrá superarse el 31 de octubre de 2019.
Más información
Orden 15/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, año 2019 (texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.
No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
Quedarán excluidos de la convocatoria cualquiera de las entidades a que se refiere el punto 1 de este apartado que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud periodo ordinario (ANEXO I-A) ( 75.5 Kb)
Modelo de solicitud periodo extraordinario (ANEXO I-B) ( 83.5 Kb)
Modelo de justificación (ANEXO II) ( 75.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Ordinario
Extraordinario
Del 1 al 15 de julio de 2019, ambos incluidos,para los alumnos matriculados a lo largo del curso 2018/2019.
La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja". Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.
Más información
Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 18 de octubre de 2018, por la que se convocan las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición de 1º y 2º de Bachillerato en Centros Docentes Privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, curso 2018/2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvencionar a empresas por su participación en proyectos de Formación Profesional Dual, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, así como, en su caso, para compensar el mayor esfuerzo o dedicación de estas empresas en aras de mejorar la calidad de la formación o la inserción laboral.
Requisitos
Beneficiarios
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:
Documentación
Junto a la solicitud (Anexo I) que se suscribirá por la persona que ostente la representación de la entidad promotora, se acompañará el Anexo II y la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 40.1 Kb)
Anexo II_Declaracion responsable ( 33.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 12 de abril de 2019).
Fin de plazo: 9 de mayo de 2019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención: hasta el 13 de septiembre de 2019, incluido.
Más información
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Orden 8/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 9 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, dentro del marco de colaboración con Fundación Bankia, subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019 (Texto íntegro).
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su finalidad es compensar las reducciones tarifarias que las empresas aplican en la utilización del carnet del transporte de mayores de 65 años.
Requisitos
Beneficiarios
Empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Periodo a subvencionar por las reducciones tarifarias efectuadas
Desde el 1 de octubre del año 2018 hasta el 30 de septiembre del año 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 77.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón TRAMITAR
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de julio de 2019).
Fin de plazo: 22 de julio de 2019
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado.
Plazo para presentar la documentación relativa a la justificación
Más información
Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2019 la subvención regulada en la Orden 5/2012, de 12 julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para compensar las reducciones tarifarias que establezcan las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y RENFE-Operadora a estudiantes en posesión del carné de transporte.
Requisitos
Beneficiarios
Empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera, así como las empresas titulares de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja.
Las reducciones tarifarias se aplicarán
Desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 78.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará únicamente de forma electrónica a través del botón TRAMITAR
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
Entre el 3 de septiembre y el 18 de octubre de 2019
Fin de plazo: 18 de octubre de 2019
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado.
La empresas deben establecer las reducciones tarifarias desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Más información
Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos
Extracto de la convocatoria 2019
Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el curso lectivo 2019-2020 el carné de transporte y la subvención regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto apoyar la creación de nuevas empresas turísticas, ampliación, modernización o traslado de las existentes y su equipamiento, así como el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares y el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.
Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las siguientes actuaciones:
Requisitos
Beneficiarios
1.- Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden las pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja dedicadas a:
a) La actividad de alojamiento, a excepción de las pensiones y viviendas de uso turístico.
b) La actividad de restauración.
c) Turismo activo.
d) La organización profesional de congresos.
2.- Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
3.- Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actividades subvencionables
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las estrategias y servicios de marketing de las empresas, los establecimientos o servicios turísticos.
b) La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de certificados o marcas de calidad, como la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el I.C.T.E., así como los programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente.
c) Las obras y/ o equipamiento para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de los establecimientos turísticos ubicados en La Rioja.
d) Las obras y/o equipamiento que tengan por finalidad el incremento de la categoría del establecimiento ubicado en La Rioja o el aumento del número de plazas.
Las presentes ayudas están sometidas al régimen de mínimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación común
Documentación específica para inversiones
Documentación específica para actividades
Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo. Sin embargo, la declaración de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social deberá acompañar a la solicitud en cualquier caso.
Modelo de solicitud ( 82 Kb)
Cuenta Justificativa ( 56 Kb)
Modelo compromiso ( 22.5 Kb)
Declaración responsable ( 20.5 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 54 Kb)
Declaración de no recibir ayuda ( 23.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).
Desde el 9 de marzo hasta el 8 de abril de 2019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas
Resolución 540/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/64/2018, de 28 de agosto por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.