Subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual
Subvencionar a empresas por su participación en proyectos de Formación Profesional Dual, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, así como, en su caso, para compensar el mayor esfuerzo o dedicación de estas empresas en aras de mejorar la calidad de la formación o la inserción laboral.
Requisitos
Beneficiarios
- Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la orden reguladora, participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente la devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:
- Cumplir en su totalidad el acuerdo específico establecido con el centro educativo en el proyecto de Formación Profesional Dual, realizar el seguimiento del programa de formación y, en su caso, de otras actividades convenidas con el centro educativo.
- Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa.
- Abonar mensualmente el pago de las becas de los alumnos que realicen la formación en la empresa y practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La dotación de la beca individual y las retenciones del IRPF a practicar, serán las fijadas en los acuerdos específicos establecidos y variarán en caso de cambio regulatorio.
- Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.
- Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
- La empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación.
- Prestar la formación del objeto del convenio, en modo suficiente, apropiado y con los medios adecuados, para la mejora de las competencias profesionales previstas. La formación deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.
- Las plazas de aprendizaje ofrecidas por la empresa deben ser susceptibles de ser ocupadas todo el periodo de formación que comprenda el curso escolar, por un mismo alumno o por rotación de alumnos; en este caso solo se considerará una plaza, de acuerdo con lo programado y convenido con el centro educativo.
- La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la ayuda por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Los interesados podrán desistir de la petición realizada antes de la resolución de concesión.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud (Anexo I) que se suscribirá por la persona que ostente la representación de la entidad promotora, se acompañará el Anexo II y la siguiente documentación:
- Declaración responsable del solicitante de:
- No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
- Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.
- Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, declaración de ostentar el poder de representación y de contar con la documentación que lo acredita.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
- En el supuesto de las solicitudes de ayudas de los módulos de calidad, de oficio, el órgano instructor podrá solicitar a los centros educativos la información de seguimiento del alumnado participante en proyectos de Formación Profesional Dual y la inserción laboral en cursos anteriores
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 40.1 Kb)
Anexo II_Declaracion responsable ( 33.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 12 de abril de 2019).
Fin de plazo: 9 de mayo de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
- Otros plazos
Plazo de justificación de la subvención: hasta el 13 de septiembre de 2019, incluido.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Orden 8/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 9 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, dentro del marco de colaboración con Fundación Bankia, subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019 (Texto íntegro).
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Área de Ayudas y Participación Educativa
- Cargo que resuelve: Excmo./a. Sr./Sra. Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Estrella Hernández Guerra
- Laura Moreno Barquín
- Ana Tejada Navarro
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño