Gobierno de la Rioja

  • La incripción de cualquier profesional, empresa o entidad relacionada con la fabricación, comercialización, aplicación de tratamientos, asesoramiento o manipulación de productos fitosanitarios en La Rioja.

    Requisitos

    La inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios es imprescindible para ejercer cualquiera de las siguientes actividades:

    1. Fabricación o producción, comercialización, almacenamiento, distribución y venta de productos fitosanitarios.
    2. Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
    • prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
    • desinfección de simientes y tratamientos postcosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
  • Asesoramiento, en concepto de prestaciones de servicios a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
  • Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional por los usuarios profesionales.
  • Inscripción

    La inscripción en el ROPO se realizará:

    • De oficio, los inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y usuarios profesionales que dispongan del carné habilitado en la comunidad autónoma para el ejercicio de su actividad profesional.
    • A petición de parte de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria, presentando el modelo de solicitud establecido al efecto y acompañando al mismo la documentación acreditativa de los datos a inscribir.

    Consulta de inscritos en el ROPO

    En la web del Ministerio de Agricultura se pueden consultar los asesores, usuarios profesionales y entidades y establecimientos del sector suministrador y de tratamientos inscritos en el ROPO. Acceso

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:

    • Fotocopia del NIF
    • Justificante de abono de tasas
    • En caso de renovación, justificante que acredire la formación actualizada.

    Además, cada uno de los sectores (suministrador, tratamientos, asesoramiento y uso profesional) debe aportar la documentación específica que se indica en el modelo de solicitud.

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      En el plazo máximo de 40 días desde que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja,

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Decreto 40/2013, de 15 de noviembre, por la que se establecen las normas para la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Belén San Bruno (941 29 11 00 ext. 35420)
    • Maria Elena Monfort Lázaro
    • Esperanza López Ubis

    Asistencia técnica

  • Las personas físicas o jurídicas que produzcan y/o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales, susceptibles de hospedar algunos de los organismos cuya propagación o introducción debe evitarse en el territorio de la UE o en determinadas Zonas Protegidas.

    Inscripción

    Las empresas obligadas a inscribirse en el ROPCIV deben estar previamente inscritas en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro Oficial de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y deberán contar con unas instalaciones adecuadas, que permitan garantizar el correcto estado fitosanitario de los vegetales o productos vegetales que producen, comercializan o almacenan. Así mismo, la identidad del material vegetal debe estar garantizada.

    El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece que tienen obligación de inscribirse en este Registro todos los productores y comerciantes de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en sus anexos V-A-I y V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II.

    Pasaporte fitosanitario

    El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento, que deben acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE, y que sirven como garantía de que los mismos han sido producidos por entidades inscritas en el ROPCIV y sometidas (por dichas entidades) a los pertinentes controles y/o tratamientos fitosanitarios.

    El pasaporte fitosanitario no podrá extenderse con más de catorce días anteriores a la fecha en la que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se pongan en circulación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.

      Orden de 28 de diciembre de 1993, por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.

      Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

      Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES4620387494816000202064

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nuria Gómez Pérez
    • Mª Antonia Villalengua Rodríguez

    Asistencia técnica

  • Tiene como fin promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, sustituir las sustancias peligrosas por sustancias más seguras siempre que ello sea técnicamente posible, así como proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.

    Requisitos

    Destinatarios

    Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas de aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la CAR, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE.

    A tal fin, los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basan en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.

    Esos criterios deben basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos, y limitar los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida.

    Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos.

    Será aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto) así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    • En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.
    • En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de:

    1. Permisos, licencias y autorizaciones ambientales demostrando que la actividad se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto.
    2. Una breve descripción de la organización solicitante.
    3. Informe de evaluación y verificación del cumplimiento de cada criterio ecológico establecido en la Decisión de la Comisión correspondiente.
    4. Informe del laboratorio de ensayo, acreditado preferentemente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente, habiéndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes.
    5. Certificado y Anexo Técnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos conforme a la ISO 17025 o norma equivalente.
    6. Documento justificativo de que ha sido abonado el precio público para la tramitación de la solicitud de la etiqueta ecológica.
    7. Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre el mismo producto o servicio.

    Solicitud de uso de la Etiqueta Ecológica ( 131.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El organismo competente resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la totalidad de la documentación necesaria para valorar la solicitud.

    • Otros plazos

      En el plazo de dos meses a contar desde la recepción de una solicitud, el organismo competente comprobará si la documentación está completa y lo notificará en consecuencia al operador. El organismo competente podrá denegar la solicitud si el operador no entrega la documentación completa en el plazo de seis meses a partir de la citada notificación.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento (CE) Nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

      Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

      Decreto 10/2014, de 14 de marzo, psobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 33/2014, de 22 de agosto, por el que se establece y regula el precio público para la solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la Resolución, que no agota la vía dministrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Medio Ambiente en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Observaciones:

      Precio Público

      La solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago del precio público que se establezca, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) 66/2010 y en la Ley 5/2002, de 8 de octubre del Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

    • Otros enlaces:

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Delia Marañón Alonso; dmaranon@larioja.org

    Asistencia técnica

  • El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme [EMAS]) es un mecanismo voluntario destinado a las empresas y organizaciones que quieren comprometerse a evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.

    Requisitos

    El sistema de gestión EMAS encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:

    • La implantación de un sistema de gestión ambiental.
    • La evaluación sistemática, periódica y objetiva de este sistema.
    • Información al público y a las partes interesadas.
    • Formación e implicación activa de los trabajadores.

    Destinatarios

    EMAS está abierto a cualquier organización pública o privada, de cualquier sector que desee mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente y tenga su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:

    1. Realizar un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales.
    2. Desarrollar y aplicar un sistema de gestión medioambiental.
    3. Realizar una auditoria medioambiental interna.
    4. Preparar una declaración medioambiental.

    El análisis medioambiental, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoria y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 8/2014, de 7 de febrero, por la que se establecen los procedimientos de registro y adhesión voluntaria de las organizaciones a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Reglamento UE 1221/2009, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

      Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

      Decisión 2017/1508, de 30 de agosto, Decisión sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

      Reglamento UE 2017/1505, de 29 de agosto, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Observaciones:

      Validez de la inscripción

      • tres años.

      Renovación del registro EMAS

      • la organización registrada solicitará su renovación en los tres meses anteriores a que finalice el plazo de validez de la inscripción.

      Mantenimiento

      • en los años intermedios, la organización registrada remitirá la declaración medioambiental actualizada y validada.

      Para las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, la frecuencia trienal se verá incrementada en un año más y la frecuencia anual en hasta dos años, previa solicitud de la organización interesada tres meses antes de su caducidad, siempre que se cumplan las condiciones.

    • Otros enlaces:

      Logotipo EMAS

      http://ec.europa.eu/environment/emas/logocorner/logocorner_en.htm

      Verificadores medioambientales

      Acceso a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

      EMAS - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

      http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/

      EMAS - Europa

      http://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm

      Folleto Informativo EMAS 2000

      Descargar la publicación

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Delia Marañón Alonso; dmaranon@larioja.org

    Asistencia técnica

  • La finalidad de este registro es tener identificadas a todas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que el Gobierno de La Rioja pueda ejercer de una manera adecuada sus funciones.

    Requisitos

    Objeto del depósito

    1. La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    2. Los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales.
    3. La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales (sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales).
    4. Las modificaciones estatutarias.
    5. La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.7
    6. La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    7. Las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    Sujetos legitimados para solicitar el depósito

    Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de supuestos la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

    Documentación

    • Solicitud
      • Las solicitudes de depósito deben contener los datos y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

      Constitución de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales

      • Solicitud formulada por los promotores de la organización, (mínimo tres promotores) o por persona designada por estos.
      • Acta fundacional que deberá contener los datos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
      • Estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas y que deberán contener los datos señalados en el citado artículo 5 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
      • En el caso de las asociaciones empresariales cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación.
      • Consentimiento autorizando a la oficina pública para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, así como, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación e prestación de servicios remunerados.
      • De no prestar el consentimiento, deberán aportar la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado anterior.

      Constitución de federaciones y confederaciones

      • Solicitud de depósito
      • Acta fundacional que deberá contener los datos señalados en el artículo 6 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
      • Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de las organizaciones promotoras, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos
      • Estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

      Modificaciones estatutarias

      • Solicitud de depósito.
      • Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados.
      • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documentos, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en sus casos, así como la fecha en que se adoptó la modificación

      Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior

      • Solicitud de depósito.
      • Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
      • En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.
      • En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.

      Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales

      • Solicitud de depósito.
      • En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen, el acta o certificación del acuerdo adoptado expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos, con el contenido señalado en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, en la que quede expresamente reflejada la pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones y la denominación de la nueva organización resultante y los estatutos de la nueva organización conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b) del citado Real Decreto.
      • En el caso de integración, el acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede expresamente reflejada la pérdida de su personalidad jurídica y el acta o certificación del acuerdo de aceptación en la que se va a integrar, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarlas.

      Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.

      • Disolución por sentencia judicial firme:

      Recibida ésta la oficina pública, de oficio, dará de baja a la organización a la organización del depósito correspondiente, para ello el órgano judicial remitirá copia de la sentencia firme a la oficina pública de depósito de estatutos.

      • Disolución no derivada de sentencia judicial firme:

      La persona designada por los órganos de gobierno de la organización sindical o empresarial deberá presentar:

      • Solicitud de depósito.
      • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmados por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
      • Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación con sus respectivas firmas.
      • Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la organización.
      • Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquella.
      • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

      Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.

      Podrán depositarse los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales presentando la siguiente documentación:

      • Solicitud de depósito.
      • Acta o certificación del acuerdo adoptado, según la forma de elección determinada en sus estatutos, extendida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado, los nombre, apellidos, número de identificación y el cargo que ostentan dentro de la organización y la fecha de nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

    Cómo tramitarlo

    La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública, utilizando los formularios previstos específicamente para ello en el siguiente enlace https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/index

    Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán presentar la documentación en los registros previstos la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando una declaración responsable firmada por los promotores de la organización o por la persona designada por estos o por los órganos de gobierno de la asociación, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elvira Vallejo Jiménez

    Asistencia técnica

  • Registro y diligenciado del libro de verificaciones de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

    Requisitos

    Con carácter previo deberá disponer de un acta de verificación emitida por un Organismo de Control Habilitado.

    Se presentará el libro de verificaciones para su diligenciado y registro

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Diligenciado automático tras la presentación de acta de verificación y libro registro, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Enrique Campos Leza: Ext.33047

    Ana Rosa Cillero Heras:35030

    Mª Pilar Urraca Fernández:35058

    Asistencia técnica

  • Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro guía, la inscripción en el Registro y su cancelación, así como la determinación del distintivo oficial que se reconoce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Solicitantes

    Personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con deficiencia visual, afiliados a la ONCE, que sean acompañados por perros guía.

    Estructura

    El registro se organiza en dos ficheros. El primero relativo a la identificación del perro guía y el segundo relativo a la persona usuaria del perro guía. Ambos ficheros deberán estar conexionados para poder relacionarlos en todo momento.

    Fichero relativo a la identificación del perro guía

    Recoge información relativa a:

    1. Identificación y características del perro.
    2. Datos de adiestramiento.
    3. Condiciones sanitarias.

    Fichero relativo a la persona usuaria del perro guía

    Recoge información relativa a:

    1. Identificación.
    2. Domicilio.
    3. Acreditación del grado de discapacidad visual o de su campo de visión y de que cumple las condiciones para ser afiliado a la ONCE.

    Inscripción

    Se inscribirán en el Registro, aquellos perros guía que acrediten:

    • Que han sido adiestrados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual, en los centros especializados de reconocida solvencia, ya sean nacionales o extranjeros.
    • Que cumple las condiciones sanitarias establecidas.
    • Que está vinculado a la persona usuaria de la que se deberá acreditar su identidad, así como que, debido a la deficiencia visual, cumple con las condiciones para ser afiliada a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. DNI de la persona usuaria del perro guía.
    2. Informe oftalmológico que acredite el cumplimiento de las condiciones, o documento de estar afiliada a la ONCE, de la persona usuaria del perro.
    3. Certificado de que el perro ha sido adiestrado en centro especializado, de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual.
    4. Documento que acredite las condiciones sanitarias del perro.

    Modelo de solicitud ( 139.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual

      Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    Asistencia técnica

  • Regulación del control metrológico del Estado sobre los taxímetros.

    Requisitos

    Los taxímetros deberán cumplir los requisitos de instalación que se establecen en el anexo IV de la orden ITC/3709/2006 de 22 de noviembre.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para su designación, junto con la solicitud, los organismos que deseen realizar las verificaciones objeto de esta resolución deberán aportar:

    1. Certificado de Entidad Nacional de Acreditación sobre el reconocimiento de la competencia técnica de la entidad solicitante, bien sea para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, bien para actuar como laboratorio de ensayo o bien para actuar como laboratorio de calibración.
    2. Procedimiento de actuación en la realización del proceso de verificación que cumpla con lo establecido en la legislación específica de aplicación, y que contemple los recursos técnicos y humanos y los medios técnicos disponibles para su actuación.
    3. Declaración jurada de que el organismo y su personal son independientes de todos los círculos, grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones para las que solicita autorización.
    4. Tarifas máximas a aplicar tanto para la primera verificación como para la segunda verificación si fuera preciso realizarla.
    5. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido para los organismos autorizados de verificación metrológica en el artículo 19 y en el Anexo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      30 días

    Más información

    • Normativa:

      Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.

    Requisitos

    1. Causas del despido colectivo, suspensión o reducción de jornada

    • Económicas: concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
    • Técnicas: Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
    • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
    • De producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    2. Calificación de Despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)

    Tal como señala el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entienden como "colectivos" los despidos que afecten a:

    • Diez (10) trabajadores en empresas de menos de cien (100).
    • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas de entre cien (100) y trescientos (300).
    • Treinta (30) trabajadores en empresas que ocupen a más de trescientos (300).
    • Toda la plantilla, si es superior a cinco (5) trabajadores, como consecuencia del cese total de actividad de la empresa.

    Inicio del procedimiento

    El procedimiento se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Deberá acompañarse la documentación establecida y la correspondiente a la causa alegada.

    Simultáneamente, dará traslado a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y de la documentación común establecida, la correspondiente a la causa alegada e información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores.

    A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones.

    Periodo de consultas: apertura

    La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

    • La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
    • Periodo previsto para la realización de los despidos.
    • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos colectivos.
    • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
    • Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.

    Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

    La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.

    Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

    Periodo de consultas: duración

    • Empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores: Máximo quince (15) días naturales.
    • Empresas de cincuenta (50) o más trabajadores: Máximo treinta (30) días naturales.

    Periodo de consultas: calendario de reuniones

    El que se pacte al inicio. Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.

    • En empresas de menos de 50 trabajadores, salvo pacto en contrario, al menos 2 reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
    • En empresas de 50 o más trabajadores, al menos 3 reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.

    No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo, o por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

    Periodo de consultas: finalización

    Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

    Comunicación de la decisión empresarial

    La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

    Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad

    Fechas de efectos

    Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. No obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

    3. Suspención de contrato y reducción de jornada (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores)

    Porcentaje de reducción de jornada

    La jornada de trabajo, podrá reducirse entre el 10 y el 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

    Inicio del procedimiento

    El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida.

    Período de consultas

    La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

    1. La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
    2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
    3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
    4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
    5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
    6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
    7. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.

    La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.

    Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

    Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

    Periodo de consultas: duración

    El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no podrá ser superior a 15 días.

    A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo; las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.

    Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación.

    No obstante lo anterior, el periodo de consultas podrá finalizarse cuando las partes alcancen un acuerdo.

    Periodo de consultas: finalización

    La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Deberá acompañar, además, copia íntegra del acuerdo si se hubiera alcanzado, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

    Comunicación de la decisión empresarial

    La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

    Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad

    Notificación y efectos de la suspensión de contratos o reducciones de jornada a los trabajadores afectados

    A partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que contemple otra posterior, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas adoptadas.

    4. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa cualquiera que sea el número de trabajadores afectados dirigida a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

    La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

    La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    Documentación

    • Solicitud
      • Original y dos copias, sin perjuicio de la posible presentación en soporte digital, siempre que se presente una copia en papel debidamente firmada, junto a una declaración responsable del solicitante de que la documentación presentada en ese soporte coincide fielmente con el ejemplar en papel.
      • Podrá presentarse de forma electrónica a traves botón de "TRAMITAR"

      DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO EXPEDIENTE (artículos 3 y 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)

    1. Solicitud según modelo.
    2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
    3. Memoria explicativa(ver apartados B y C)
    4. Copia de la comunicación del inicio del PERIODO DE CONSULTAS y solicitud del informe previsto en el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto y su acuse de recibo. Esta comunicación deberá ser simultánea a la presentación de la solicitud. (art.7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
    5. Calendario de reunionesdel periodo de consultas(art. 7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
    6. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a más de un centro de trabajo, dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
    7. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
    8. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
    9. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.
    10. Información sobre la composición de la representación de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27 del Real Decreto 1483/2012.
    11. Periodo previsto para la realización de los despidos en expedientes de extinción.
    12. Indicación y relación de trabajadores mayores de 55 años afectados por expediente de extinción de contratos, que deba aplicarse lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto (que no tuvieren la condición de mutualistas a fecha 1 de enero de 1967).
    13. Plan de recolocación externa en caso de expedientes de extinción de más de 50 trabajadores.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LAS CAUSAS

    Causas económicas (artículos 4 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

    1. Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen del empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada justificación del carácter coyuntural de la situación de la empresa.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento (artículo 18 Real Decreto 1483/2012).
  • Declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas.
  • Cuando la situación económica alegada consista en la previsión de pérdidas, el empresario deberá aportar además: Informe de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas, a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva. (artículo 4 Real Decreto 1483/2012).
  • Cuando la situación económica alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar además: además de la documentación prevista en el apartado 2 y 3, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento y de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a dos trimestres
  • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas, deberá acompañar la documentación señalada en el apartado cinco del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012)
  • Causas técnicas, organizativas o de producción (artículos 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

    1. Si las causas son técnicas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas técnicas derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.
    2. Si las causas son organizativas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
    3. Si las causas son productivas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR (artículo 32 del Real Decreto 1483/2012)

    1. Solicitud según modelo.
    2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
    3. Memoria explicativa de las causas.
    4. Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada.
    5. Copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores.

    A la finalización del periodo de consultas y en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión, el empresario comunicara a la Autoridad Laboral y aportará:

    • El resultado del periodo de consultas
    • Si hay acuerdo, copia integra del mismo
    • Decisión empresarial adoptada y detalle de la misma
    • Copia de las actas del periodo de consultas

    En caso de despidos colectivos, además:

    • Medidas sociales acordadas ( art. 8 del RD1483/2012)
    • Plan de recolocación externa (redacción definitiva) en su caso ( art. 9 del RD1483/2012)

    En caso de suspensión o reducción de jornada además:

    • Calendario de días concretos de la suspensión o reducción de la jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el caso de reducción de jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma durante todo el tiempo de su vigencia

    Modelo solicitud ( 476 Kb)

    Modelo orientativo calendario (para unir a decisión empresarial de EREs de suspensión o reducción jornada) ( 1322.3 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Sólo hay Resolución en procedimiento en caso de Fuerza Mayor: Plazo 5 días hábiles desde la solicitud

    • Otros plazos

      Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

      • Emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles desde notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas.

      Decisión Empresarial

      • Se presentará por la empresa en el plazo maximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.
      • Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, cuando se superen los topes máximos de aportación mensual señalados en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Requisitos

    Ambito de aplicación

    Este procedimiento es de aplicación a usuarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio Riojano de Salud y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, siempre que lo dispensado haya sido prescrito por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.

    Procedimientos para el reintegro

    1. A instancia de parte

    Los interesados podrán solicitar el reintegro del exceso de sus aportaciones por la prestación farmacéutica ambulatoria en los siguientes supuestos:

    • Pacientes con tarjeta sanitaria individual de La Rioja desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma.
    • Pacientes en quienes habiéndose modificado su tipo de usuario o límite de aportación no tengan actualizadas tales circunstancias.
    • Discrepancias del asegurado con el importe del abono percibido a través del procedimiento de reintegro de oficio.
    • Otros supuestos no contemplados anteriormente.

    2. De oficio

    1. Las cantidades aportadas por las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, y que excedan de los límites mensuales de aportación previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, serán reintegradas de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del usuario.
    2. Cuando la cuantía a reintegrar sea igual o inferior a 7 euros, dicha cantidad se acumulará a la cantidad a devolver en el siguiente periodo de reintegro.
    3. Como norma general, la cuantía resultante, ya corresponda al asegurado titular o a sus beneficiarios, se reintegrará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilite como aquella a través de la cual el titular perciba su pensión.
    4. En caso de beneficiarios que no estén de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, podrán modificar el número de cuenta previa comunicación expresa al órgano competente, cumplimentando el anexo I (que puede obtener en la pestaña "impresos").

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • En el procedimiento a instancia de parte, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste el paciente.
    2. Recibo o ticket de la farmacia que acredite el gasto, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.
    3. Justificante bancario del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.
    4. Ficha de alta a terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo II. Modelo de solicitud (instancia de parte) ( 69 Kb)

    Anexo I. Cambio de domiciliación bancaria ( 64 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 59 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde la web: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21127

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      En el procedimiento a instancia de parte, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sara Palacios Lacruz, spalacios@riojasalud.es, ext. 89630 (941299930)
    • Mónica Rodrigo Fernández, mrodrigof@riojasalud.es, ext. 84630 (941299930)

    Asistencia técnica

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