Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales (ROPCIV). Pasaporte fitosanitario
Las personas físicas o jurídicas que produzcan y/o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).
Requisitos
Beneficiarios
Productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales, susceptibles de hospedar algunos de los organismos cuya propagación o introducción debe evitarse en el territorio de la UE o en determinadas Zonas Protegidas.
Inscripción
Las empresas obligadas a inscribirse en el ROPCIV deben estar previamente inscritas en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro Oficial de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y deberán contar con unas instalaciones adecuadas, que permitan garantizar el correcto estado fitosanitario de los vegetales o productos vegetales que producen, comercializan o almacenan. Así mismo, la identidad del material vegetal debe estar garantizada.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece que tienen obligación de inscribirse en este Registro todos los productores y comerciantes de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en sus anexos V-A-I y V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II.
Pasaporte fitosanitario
El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento, que deben acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE, y que sirven como garantía de que los mismos han sido producidos por entidades inscritas en el ROPCIV y sometidas (por dichas entidades) a los pertinentes controles y/o tratamientos fitosanitarios.
El pasaporte fitosanitario no podrá extenderse con más de catorce días anteriores a la fecha en la que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se pongan en circulación.
Documentación
- Solicitud
Solicitud de inscripción ( 141 Kb)
Declaración de vegetales ( 57.6 Kb)
Declaración de vegetales (maderas) ( 31.2 Kb)
Declaración anual de cultivo (sólo para productores) ( 107 Kb)
Solicitud de autorización para expedir Pasaportes Fitosanitarios ( 2698 Kb)
Solicitud de baja ( 656.7 Kb)
Cambio de titularidad ( 83.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Más información
- Normativa:
Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.
Orden de 28 de diciembre de 1993, por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES4620387494816000202064
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional
- Cargo que resuelve: Director/a.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Nuria Gómez Pérez
- Mª Antonia Villalengua Rodríguez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
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Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
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