Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales y de organizaciones sindicales
La finalidad de este registro es tener identificadas a todas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que el Gobierno de La Rioja pueda ejercer de una manera adecuada sus funciones.
Requisitos
Objeto del depósito
- La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
- Los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales.
- La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales (sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales).
- Las modificaciones estatutarias.
- La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.7
- La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
- Las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
Sujetos legitimados para solicitar el depósito
Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de supuestos la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
Documentación
- Solicitud
- Las solicitudes de depósito deben contener los datos y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
- Solicitud formulada por los promotores de la organización, (mínimo tres promotores) o por persona designada por estos.
- Acta fundacional que deberá contener los datos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
- Estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas y que deberán contener los datos señalados en el citado artículo 5 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
- En el caso de las asociaciones empresariales cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación.
- Consentimiento autorizando a la oficina pública para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, así como, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación e prestación de servicios remunerados.
- De no prestar el consentimiento, deberán aportar la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado anterior.
- Solicitud de depósito
- Acta fundacional que deberá contener los datos señalados en el artículo 6 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
- Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de las organizaciones promotoras, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos
- Estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
- Solicitud de depósito.
- Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados.
- Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documentos, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en sus casos, así como la fecha en que se adoptó la modificación
- Solicitud de depósito.
- Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
- En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.
- En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
- Solicitud de depósito.
- En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen, el acta o certificación del acuerdo adoptado expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos, con el contenido señalado en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, en la que quede expresamente reflejada la pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones y la denominación de la nueva organización resultante y los estatutos de la nueva organización conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b) del citado Real Decreto.
- En el caso de integración, el acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede expresamente reflejada la pérdida de su personalidad jurídica y el acta o certificación del acuerdo de aceptación en la que se va a integrar, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarlas.
- Disolución por sentencia judicial firme:
- Disolución no derivada de sentencia judicial firme:
- Solicitud de depósito.
- Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmados por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
- Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación con sus respectivas firmas.
- Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la organización.
- Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquella.
- Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
- Solicitud de depósito.
- Acta o certificación del acuerdo adoptado, según la forma de elección determinada en sus estatutos, extendida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado, los nombre, apellidos, número de identificación y el cargo que ostentan dentro de la organización y la fecha de nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
Constitución de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales
Constitución de federaciones y confederaciones
Modificaciones estatutarias
Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior
Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales
Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
Recibida ésta la oficina pública, de oficio, dará de baja a la organización a la organización del depósito correspondiente, para ello el órgano judicial remitirá copia de la sentencia firme a la oficina pública de depósito de estatutos.
La persona designada por los órganos de gobierno de la organización sindical o empresarial deberá presentar:
Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.
Podrán depositarse los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales presentando la siguiente documentación:
Cómo tramitarlo
La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública, utilizando los formularios previstos específicamente para ello en el siguiente enlace https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/index
Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán presentar la documentación en los registros previstos la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando una declaración responsable firmada por los promotores de la organización o por la persona designada por estos o por los órganos de gobierno de la asociación, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Más información
- Normativa:
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de asociación sindical.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. - Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Elvira Vallejo Jiménez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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