Regulación de Empleo: despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.

Requisitos

1. Causas del despido colectivo, suspensión o reducción de jornada

  • Económicas: concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
  • De producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

2. Calificación de Despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)

Tal como señala el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entienden como "colectivos" los despidos que afecten a:

  • Diez (10) trabajadores en empresas de menos de cien (100).
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas de entre cien (100) y trescientos (300).
  • Treinta (30) trabajadores en empresas que ocupen a más de trescientos (300).
  • Toda la plantilla, si es superior a cinco (5) trabajadores, como consecuencia del cese total de actividad de la empresa.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Deberá acompañarse la documentación establecida y la correspondiente a la causa alegada.

Simultáneamente, dará traslado a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y de la documentación común establecida, la correspondiente a la causa alegada e información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores.

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones.

Periodo de consultas: apertura

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

  • La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Periodo previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos colectivos.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.

Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

Periodo de consultas: duración

  • Empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores: Máximo quince (15) días naturales.
  • Empresas de cincuenta (50) o más trabajadores: Máximo treinta (30) días naturales.

Periodo de consultas: calendario de reuniones

El que se pacte al inicio. Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.

  • En empresas de menos de 50 trabajadores, salvo pacto en contrario, al menos 2 reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
  • En empresas de 50 o más trabajadores, al menos 3 reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.

No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo, o por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

Periodo de consultas: finalización

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

Comunicación de la decisión empresarial

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad

Fechas de efectos

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. No obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

3. Suspención de contrato y reducción de jornada (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores)

Porcentaje de reducción de jornada

La jornada de trabajo, podrá reducirse entre el 10 y el 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida.

Período de consultas

La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

  1. La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  7. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.

La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

Periodo de consultas: duración

El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no podrá ser superior a 15 días.

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo; las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.

Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación.

No obstante lo anterior, el periodo de consultas podrá finalizarse cuando las partes alcancen un acuerdo.

Periodo de consultas: finalización

La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Deberá acompañar, además, copia íntegra del acuerdo si se hubiera alcanzado, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

Comunicación de la decisión empresarial

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad

Notificación y efectos de la suspensión de contratos o reducciones de jornada a los trabajadores afectados

A partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que contemple otra posterior, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas adoptadas.

4. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa cualquiera que sea el número de trabajadores afectados dirigida a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Documentación

  • Solicitud
    • Original y dos copias, sin perjuicio de la posible presentación en soporte digital, siempre que se presente una copia en papel debidamente firmada, junto a una declaración responsable del solicitante de que la documentación presentada en ese soporte coincide fielmente con el ejemplar en papel.
    • Podrá presentarse de forma electrónica a traves botón de "TRAMITAR"

    DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO EXPEDIENTE (artículos 3 y 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)

  1. Solicitud según modelo.
  2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
  3. Memoria explicativa(ver apartados B y C)
  4. Copia de la comunicación del inicio del PERIODO DE CONSULTAS y solicitud del informe previsto en el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto y su acuse de recibo. Esta comunicación deberá ser simultánea a la presentación de la solicitud. (art.7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
  5. Calendario de reunionesdel periodo de consultas(art. 7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
  6. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a más de un centro de trabajo, dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  7. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
  8. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
  9. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.
  10. Información sobre la composición de la representación de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27 del Real Decreto 1483/2012.
  11. Periodo previsto para la realización de los despidos en expedientes de extinción.
  12. Indicación y relación de trabajadores mayores de 55 años afectados por expediente de extinción de contratos, que deba aplicarse lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto (que no tuvieren la condición de mutualistas a fecha 1 de enero de 1967).
  13. Plan de recolocación externa en caso de expedientes de extinción de más de 50 trabajadores.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LAS CAUSAS

Causas económicas (artículos 4 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

  1. Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen del empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva.
  • En el caso de suspensión o reducción de jornada justificación del carácter coyuntural de la situación de la empresa.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento (artículo 18 Real Decreto 1483/2012).
  • Declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas.
  • Cuando la situación económica alegada consista en la previsión de pérdidas, el empresario deberá aportar además: Informe de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas, a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva. (artículo 4 Real Decreto 1483/2012).
  • Cuando la situación económica alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar además: además de la documentación prevista en el apartado 2 y 3, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento y de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a dos trimestres
  • Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas, deberá acompañar la documentación señalada en el apartado cinco del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012)
  • Causas técnicas, organizativas o de producción (artículos 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

    1. Si las causas son técnicas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas técnicas derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.
    2. Si las causas son organizativas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
    3. Si las causas son productivas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR (artículo 32 del Real Decreto 1483/2012)

    1. Solicitud según modelo.
    2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
    3. Memoria explicativa de las causas.
    4. Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada.
    5. Copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores.

    A la finalización del periodo de consultas y en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión, el empresario comunicara a la Autoridad Laboral y aportará:

    • El resultado del periodo de consultas
    • Si hay acuerdo, copia integra del mismo
    • Decisión empresarial adoptada y detalle de la misma
    • Copia de las actas del periodo de consultas

    En caso de despidos colectivos, además:

    • Medidas sociales acordadas ( art. 8 del RD1483/2012)
    • Plan de recolocación externa (redacción definitiva) en su caso ( art. 9 del RD1483/2012)

    En caso de suspensión o reducción de jornada además:

    • Calendario de días concretos de la suspensión o reducción de la jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el caso de reducción de jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma durante todo el tiempo de su vigencia

    Modelo solicitud ( 476 Kb)

    Modelo orientativo calendario (para unir a decisión empresarial de EREs de suspensión o reducción jornada) ( 1322.3 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Sólo hay Resolución en procedimiento en caso de Fuerza Mayor: Plazo 5 días hábiles desde la solicitud

    • Otros plazos

      Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

      • Emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles desde notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas.

      Decisión Empresarial

      • Se presentará por la empresa en el plazo maximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.
      • Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

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