La incripción de cualquier profesional, empresa o entidad relacionada con la fabricación, comercialización, aplicación de tratamientos, asesoramiento o manipulación de productos fitosanitarios en La Rioja.
Requisitos
La inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios es imprescindible para ejercer cualquiera de las siguientes actividades:
Inscripción
La inscripción en el ROPO se realizará:
Consulta de inscritos en el ROPO
En la web del Ministerio de Agricultura se pueden consultar los asesores, usuarios profesionales y entidades y establecimientos del sector suministrador y de tratamientos inscritos en el ROPO. Acceso
Documentación
Solicitud de inscripción, modificación, renovación o baja ( 57.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:
Además, cada uno de los sectores (suministrador, tratamientos, asesoramiento y uso profesional) debe aportar la documentación específica que se indica en el modelo de solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
En el plazo máximo de 40 días desde que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja,
Más información
Decreto 40/2013, de 15 de noviembre, por la que se establecen las normas para la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan y/o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).
Requisitos
Beneficiarios
Productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales, susceptibles de hospedar algunos de los organismos cuya propagación o introducción debe evitarse en el territorio de la UE o en determinadas Zonas Protegidas.
Inscripción
Las empresas obligadas a inscribirse en el ROPCIV deben estar previamente inscritas en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro Oficial de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y deberán contar con unas instalaciones adecuadas, que permitan garantizar el correcto estado fitosanitario de los vegetales o productos vegetales que producen, comercializan o almacenan. Así mismo, la identidad del material vegetal debe estar garantizada.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece que tienen obligación de inscribirse en este Registro todos los productores y comerciantes de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en sus anexos V-A-I y V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II.
Pasaporte fitosanitario
El Pasaporte Fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento, que deben acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE, y que sirven como garantía de que los mismos han sido producidos por entidades inscritas en el ROPCIV y sometidas (por dichas entidades) a los pertinentes controles y/o tratamientos fitosanitarios.
El pasaporte fitosanitario no podrá extenderse con más de catorce días anteriores a la fecha en la que los vegetales, productos vegetales y otros objetos se pongan en circulación.
Documentación
Solicitud de inscripción ( 141 Kb)
Declaración de vegetales ( 57.6 Kb)
Declaración de vegetales (maderas) ( 31.2 Kb)
Declaración anual de cultivo (sólo para productores) ( 107 Kb)
Solicitud de autorización para expedir Pasaportes Fitosanitarios ( 2698 Kb)
Solicitud de baja ( 656.7 Kb)
Cambio de titularidad ( 83.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.
Orden de 28 de diciembre de 1993, por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
Negativo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES4620387494816000202064
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene como fin promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, sustituir las sustancias peligrosas por sustancias más seguras siempre que ello sea técnicamente posible, así como proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.
Requisitos
Destinatarios
Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas de aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la CAR, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE.
A tal fin, los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basan en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.
Esos criterios deben basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos, y limitar los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida.
Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos.
Será aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto) así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Documentación
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de:
Solicitud de uso de la Etiqueta Ecológica ( 131.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El organismo competente resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la totalidad de la documentación necesaria para valorar la solicitud.
En el plazo de dos meses a contar desde la recepción de una solicitud, el organismo competente comprobará si la documentación está completa y lo notificará en consecuencia al operador. El organismo competente podrá denegar la solicitud si el operador no entrega la documentación completa en el plazo de seis meses a partir de la citada notificación.
Más información
Reglamento (CE) Nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Decreto 10/2014, de 14 de marzo, psobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 33/2014, de 22 de agosto, por el que se establece y regula el precio público para la solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
Según normativa aplicable
Alzada
Contra la Resolución, que no agota la vía dministrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Medio Ambiente en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Precio Público
La solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago del precio público que se establezca, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) 66/2010 y en la Ley 5/2002, de 8 de octubre del Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme [EMAS]) es un mecanismo voluntario destinado a las empresas y organizaciones que quieren comprometerse a evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.
Requisitos
El sistema de gestión EMAS encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:
Destinatarios
EMAS está abierto a cualquier organización pública o privada, de cualquier sector que desee mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente y tenga su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
El análisis medioambiental, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoria y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado.
Documentación
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Solicitud de adhesión al sistema EMAS ( 90 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente.
Más información
Decreto 8/2014, de 7 de febrero, por la que se establecen los procedimientos de registro y adhesión voluntaria de las organizaciones a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Reglamento UE 1221/2009, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Decisión 2017/1508, de 30 de agosto, Decisión sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
Reglamento UE 2017/1505, de 29 de agosto, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
Según normativa aplicable
Validez de la inscripción
Renovación del registro EMAS
Mantenimiento
Para las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, la frecuencia trienal se verá incrementada en un año más y la frecuencia anual en hasta dos años, previa solicitud de la organización interesada tres meses antes de su caducidad, siempre que se cumplan las condiciones.
Logotipo EMAS
http://ec.europa.eu/environment/emas/logocorner/logocorner_en.htm
Verificadores medioambientales
Acceso a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
EMAS - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
EMAS - Europa
http://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm
Folleto Informativo EMAS 2000
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La finalidad de este registro es tener identificadas a todas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que el Gobierno de La Rioja pueda ejercer de una manera adecuada sus funciones.
Requisitos
Objeto del depósito
Sujetos legitimados para solicitar el depósito
Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de supuestos la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
Documentación
Constitución de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales
Constitución de federaciones y confederaciones
Modificaciones estatutarias
Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior
Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales
Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
Recibida ésta la oficina pública, de oficio, dará de baja a la organización a la organización del depósito correspondiente, para ello el órgano judicial remitirá copia de la sentencia firme a la oficina pública de depósito de estatutos.
La persona designada por los órganos de gobierno de la organización sindical o empresarial deberá presentar:
Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.
Podrán depositarse los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales presentando la siguiente documentación:
Cómo tramitarlo
La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública, utilizando los formularios previstos específicamente para ello en el siguiente enlace https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/index
Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán presentar la documentación en los registros previstos la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando una declaración responsable firmada por los promotores de la organización o por la persona designada por estos o por los órganos de gobierno de la asociación, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de asociación sindical.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Registro y diligenciado del libro de verificaciones de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Requisitos
Con carácter previo deberá disponer de un acta de verificación emitida por un Organismo de Control Habilitado.
Se presentará el libro de verificaciones para su diligenciado y registro
Documentación
Puede consultar los documentos a aportar y obtener los impresos necesarioa a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Diligenciado automático tras la presentación de acta de verificación y libro registro, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Más información
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
No tiene
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Enrique Campos Leza: Ext.33047
Ana Rosa Cillero Heras:35030
Mª Pilar Urraca Fernández:35058
Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro guía, la inscripción en el Registro y su cancelación, así como la determinación del distintivo oficial que se reconoce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Solicitantes
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con deficiencia visual, afiliados a la ONCE, que sean acompañados por perros guía.
Estructura
El registro se organiza en dos ficheros. El primero relativo a la identificación del perro guía y el segundo relativo a la persona usuaria del perro guía. Ambos ficheros deberán estar conexionados para poder relacionarlos en todo momento.
Fichero relativo a la identificación del perro guía
Recoge información relativa a:
Fichero relativo a la persona usuaria del perro guía
Recoge información relativa a:
Inscripción
Se inscribirán en el Registro, aquellos perros guía que acrediten:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 139.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual
Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Regulación del control metrológico del Estado sobre los taxímetros.
Requisitos
Los taxímetros deberán cumplir los requisitos de instalación que se establecen en el anexo IV de la orden ITC/3709/2006 de 22 de noviembre.
Documentación
Para su designación, junto con la solicitud, los organismos que deseen realizar las verificaciones objeto de esta resolución deberán aportar:
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días
Más información
Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
Requisitos
Tal como señala el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entienden como "colectivos" los despidos que afecten a:
Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Deberá acompañarse la documentación establecida y la correspondiente a la causa alegada.
Simultáneamente, dará traslado a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y de la documentación común establecida, la correspondiente a la causa alegada e información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores.
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones.
Periodo de consultas: apertura
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.
La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.
Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.
Periodo de consultas: duración
Periodo de consultas: calendario de reuniones
El que se pacte al inicio. Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.
No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo, o por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
Periodo de consultas: finalización
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.
Comunicación de la decisión empresarial
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.
Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad
Fechas de efectos
Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. No obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Porcentaje de reducción de jornada
La jornada de trabajo, podrá reducirse entre el 10 y el 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida.
Período de consultas
La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:
La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.
Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.
Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.
Periodo de consultas: duración
El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no podrá ser superior a 15 días.
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo; las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación.
No obstante lo anterior, el periodo de consultas podrá finalizarse cuando las partes alcancen un acuerdo.
Periodo de consultas: finalización
La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Deberá acompañar, además, copia íntegra del acuerdo si se hubiera alcanzado, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.
Comunicación de la decisión empresarial
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.
Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad
Notificación y efectos de la suspensión de contratos o reducciones de jornada a los trabajadores afectados
A partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que contemple otra posterior, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas adoptadas.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa cualquiera que sea el número de trabajadores afectados dirigida a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Documentación
Podrá presentarse de forma electrónica a traves botón de "TRAMITAR"
DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO EXPEDIENTE (artículos 3 y 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LAS CAUSAS
Causas económicas (artículos 4 y 18 del Real Decreto 1483/2012)
Causas técnicas, organizativas o de producción (artículos 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012)
DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR (artículo 32 del Real Decreto 1483/2012)
A la finalización del periodo de consultas y en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión, el empresario comunicara a la Autoridad Laboral y aportará:
En caso de despidos colectivos, además:
En caso de suspensión o reducción de jornada además:
Modelo solicitud ( 476 Kb)
Modelo orientativo calendario (para unir a decisión empresarial de EREs de suspensión o reducción jornada) ( 1322.3 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Sólo hay Resolución en procedimiento en caso de Fuerza Mayor: Plazo 5 días hábiles desde la solicitud
Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Decisión Empresarial
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Estatuto de los Trabajadores (artículos 47, 49 y 51).
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y redución de jornada.
Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, cuando se superen los topes máximos de aportación mensual señalados en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Requisitos
Ambito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a usuarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio Riojano de Salud y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, siempre que lo dispensado haya sido prescrito por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.
Procedimientos para el reintegro
1. A instancia de parte
Los interesados podrán solicitar el reintegro del exceso de sus aportaciones por la prestación farmacéutica ambulatoria en los siguientes supuestos:
2. De oficio
Documentación
En el procedimiento a instancia de parte, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud (instancia de parte) ( 69 Kb)
Anexo I. Cambio de domiciliación bancaria ( 64 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 59 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde la web: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21127
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
En el procedimiento a instancia de parte, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Más información
Orden 2/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Según normativa aplicable
Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.