Tramitación de inscripción, actualización de datos, cambio de titularidad y baja en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias de La Rioja (RIAR)
Requisitos
Deben inscribirse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias tanto las nuevas instalaciones, como las modificaciones sobre industrias ya instaladas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lleven a cabo en sus instalaciones algunas de las actividades siguientes:
Cárnicas
Pescados
Frutas y hortalizas
Aceites y grasas
Lácteos
Productos de molinería
Alimentación animal
Otros productos alimenticios
Elaboración de bebidas
Tejido textil
Serrerías
Productos químicos básicos
Comercio al por mayor de frutas, verduras y tubérculos
Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
Comercio al por mayor de pescados y mariscos
Comercio al por mayor de otros productos alimenticios
Clasificación y selección de semillas
Se entiende por:
Documentación
La solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación (según el supuesto):
- Fotocopia del NIF/CIF/NIE del titular o de la industria (solo para instalación o traslado).
- Documento fiscal de alta en la actividad (solo para instalación o traslado).
- Memoria de Actividad, con descripción de procesos, diagramas de flujo, planos/croquis de situación y distribución de las instalaciones.
- Documentos que acrediten la actualización y la modificación de datos (facturas, albaranes de entrega, documentos de cesión de maquinaria, etc).
- Escritura de cambio de Titular o de Denominación (constitución de la sociedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc).
- Memoria descriptiva de la nueva actividad, si corresponde.
- Documentos de posesión de marcas (patentes y marcas, documentos de cesión).
- Etiquetas de los productos a embotellar/envasar.
Solicitud de inscripción, modificación de datos o baja ( 127.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Según normativa aplicable
El órgano competente entregará al interesado un certificado de inscripción en el citado RIAR, cuya validez será de cinco años, salvo que las instalaciones de la industria se modifiquen en este periodo de tiempo.
Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior de validez para la inscripción registral de cinco años, se extenderá y entregará al interesado nuevo certificado, cuya validez será del mismo plazo de tiempo, previa presentación en el departamento competente en materia deinscripción en el RIAR, de un escrito en el que se ponga de manifiesto que la industria continua con su actividad sin haber realizado ninguna modificación en los cinco años anteriores y cuantos datos se estimen oportunos a criterio del órgano competente en materia de inscripción en el RIAR.
Número de Cuenta: ES6920387494866000202181
Concepto: Tasa 05.05. Registro de Industrias Agrarias Importe variable en función del trámite a realizar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Silvia Santolalla López
Jesús Ceña Duro
Es un documento en el que una persona expresa las instrucciones sobre los ciudados y el tratamiento de su salud, para que se cumplan en el momento en que no sea capaz de expresarlos personalmente.
Requisitos
Documento de Instrucciones Previas
¿Qué debe contener?
No podrán incluirse en el Documento de Instrucciones Previas decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de que se incluyan no serán tenidas en cuenta. Se tendrán por no puestas aquellas que no se correspondan con la buena práctica clínica, cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero resulten contradictorias para su patología a juicio del equipo médico.
¿Cómo se hace?
Para que el Documento de Instrucciones Previas sea válido, se puede realizar de tres formas diferentes:
¿Se puede sustituir?
En cualquier momento el Documento de Instrucciones Previas se podrá ampliar, modificar, sustituir o anular, prevaleciendo el contenido del último documento.
Mientras que el otorgante conserve la capacidad para comunicarse, su voluntad prevalecerá sobre lo expresado en el documento otorgado.
Registro de Instrucciones Previas
¿Para qué sirve?
Sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia de los Documentos de Instrucciones previas y, cuando sea necesario, puedan consultar su contenido. Este Registro depende de la Consejería de Salud y en él los otorgantes del documento, si lo desean, pueden inscribir su Documento.
¿Quién tiene acceso al registro?
Documentación
La persona otorgante del Documento podrá pedir la Inscripción en el Registro de Instrucciones previas mediante solicitud dirigida al Encargado/a del Registro.
La inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, implica la incorporación de los Documentos a un fichero automatizado que garantiza la confidencialidad de la información registrada.
La solicitud de Inscripción al registro de Instrucciones Previas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de Inscripción al Registro de Instrucciones previas ( 241 Kb)
Modelo Instrucciones previas ante encargada del registro ( 79 Kb)
Modelo instrucciones previas otorgado ante testigos ( 79.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Una vez realizado válidamente el Documento de Instrucciones Previas, las solicitudes de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas se pueden presentar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial en:
C/Obispo Lepe 6 (Centro de Alta Resolución San Millán). 26071 - Logroño
C/Bretón de los Herreros 33, 26071 - Logroño
C/General Vara de Rey 8, 26071 - Logroño
Logroño, Haro, Nájera, Arnedo, Cervera del Rio Alhama, Torrecilla de Cameros, Alfaro y Santo Domingo de La Calzada.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No está sujeto a plazo.
Más información
Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.
Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración.
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Si desea ampliar la información o acordar cita previa puede, utilizar esta vías:
Inscripción de los documentos de instrucciones previas que se otorguen en la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las variaciones que se produzcan en los mismos. La inscripción tiene carácter voluntario y declarativo.
Los productores y almacenistas de vino deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).
Requisitos
Inscripción
Los productores y almacenistas de vino, antes de hacer las declaraciones de existencias de vino y mosto a través del Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI), deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).
Los operadores (productores y almacenistas) deben darse de alta en el registro e inscribir a su nombre todas las instalaciones donde tengan existencias de vino.
(Todas las instalaciones dadas de alta en el REOVI deben realizar obligatoriamente las declaraciones correspondientes, tengan o no movimientos en el periodo declarado.)
Trámites
Los operadores tienen que darse de alta o de baja como productores o almacenistas, así como dar de alta o baja a la instalación en el plazo de un mes desde el inicio o el cese de la actividad.
Asimismo, es responsabilidad del operador la veracidad y exactitud de los datos que aparecen en el REOVI, por lo que, de haber algún dato erróneo, debe comunicar su modificación.
Documentación
Solicitud de altas, bajas o modificaciones ( 56 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Las altas y bajas deben realizarse en el plazo de un mes desde el inicio o finalización de la actividad.
Más información
Real Decreto 739/2015 de 31 de julio sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Silvia Santolalla López (941 29 11 00 ext. 33347)
Tiene por objeto dar de baja o cancelar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Requisitos
La baja o cancelación procederá cuando se extinga la pareja de hecho. La solicitud podrá ser unilateral o conjunta.
Documentación
Sólo es necesario presentar solicitud y fotocopia del documento de identidad.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de baja o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho ( 126.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Más información
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Requisitos
Documentación
La solicitud de inscripción se hará conjuntamente en el modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Los requisitos previstos en los apartados 6, 7 y 8 serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto.
Solicitud de inscripción ( 1715.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el justificante de pago de la tasa deberá figurar en el apartado CONCEPTO la siguiente información: RPH y nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Concepto: RPH más nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja
Notificaciones
.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto hacer constar los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja y sus ulteriores modificaciones.
Requisitos
Consentimiento conjunto de ambos miembros de la pareja.
Documentación
La solicitud de inscripción, que se presentará conjuntamente por ambos miembros, se presentará, acompañada de original o copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia". (No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").
Se aportará justificante de ingreso de la tasa de inscripción: (Entidad Bankia - Nº cuenta: 2038 7494 82 6000105632): se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Inscripción complementaria en el registro de parejas de hecho" y número de tasa -14.09-.
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de inscripción complementaria en el registro de Parejas de Hecho ( 1685.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Más información
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comón de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.
Requisitos
Consentimiento conjunto de ambos miembros de la pareja.
Documentación
Junto a la solicitud, se acompañará el original o copia compulsada del documento o documentos que acrediten la variación o modificación del dato de la inscripción básica.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de modificación de la inscripción básica ( 1685.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Más información
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El contenido del Registro de Parejas de Hecho se acredita mediante certificaciones, que pueden solicitar los miembros de la unión de hecho, quienes acrediten un interés legítimo, y los Jueces y Tribunales de Justicia.
Requisitos
Los ciudadanos podrán obtener el certificado de inscripción de su pareja en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja en los siguientes supuestos:
Documentación
Se presentará la solicitud junto al justificante de ingreso de la tasa correspondiente: se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Solicittud de certificado al registro de parejas de hecho" y número de tasa -14.09-.
Importes de la tasa: ver apartado tasas
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud de certificado de inscripción ( 91.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
Más información
Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las tasas a satisfacer serán las siguientes:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja es público. Por consiguiente, sus datos podrán ser consultados por cualquier persona interesada, así como solicitar y expedirse certificaciones de los asientos que en él consten.
Deberán inscribirse en el Registro, además de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de dichos servicios, indicando el porcentaje del capital que ostenten.
De los prestadores de servicios de comunicación audiovisual figurarán, al menos, los siguientes datos:
En los supuestos de servicios sujetos al deber de comunicación previa, serán objeto de anotación registral los siguientes datos:
En relación con el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres, serán objeto de anotación registral, al menos, los siguientes datos:
Condiciones
En el Registro figurarán inscritos todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como los prestadores sujetos a comunicación previa.
Documentación
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de:
Modelo de solicitud ( 198 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Alzada
El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja consta de dos Libros en función del régimen de prestación del servicio, estructurados en Secciones dedicadas respectivamente a los servicios de Radio, Televisión, comunicaciones electrónicas, etc.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.