Gobierno de la Rioja

  • Tramitación de inscripción, actualización de datos, cambio de titularidad y baja en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias de La Rioja (RIAR)

    Requisitos

    Deben inscribirse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias tanto las nuevas instalaciones, como las modificaciones sobre industrias ya instaladas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lleven a cabo en sus instalaciones algunas de las actividades siguientes:

    Cárnicas

    • Sacrificio o despiece o conservación de ganado y volatería.
    • Elaboración de productos cárnicos, frescos, curados y/o tratados por calor
    • Secado de jamones

    Pescados

    • Elaboración o manipulación o conservación de pescados y mariscos

    Frutas y hortalizas

    • Manipulación, almacenamiento y/o conservación de raíces y tubérculos
    • Elaboración de conservas de frutas, legumbres y hortalizas
    • Elaboración de conservas de champiñones, setas y hongos
    • Congelación o almacenamiento de frutas, legumbres y hortalizas
    • Deshidratación de frutas y hortalizas
    • Manipulación y envasado de aceitunas y encurtidos
    • Manipulación y acondicionamiento de frutas y hortalizas
    • Manipulación y acondicionamiento de champiñón, setas y hongos

    Aceites y grasas

    • Elaboración o envasado de aceites y grasas sin refinar
    • Elaboración o refinado de aceites y grasas animales

    Lácteos

    • Elaboración, manipulación y/o almacenamiento de leche, productos lácteos y derivados lácteos

    Productos de molinería

    • Fabricación de harinas de cereales, almidones y productos amiláceos

    Alimentación animal

    • Fabricación de piensos para la alimentación de animales de granja

    Otros productos alimenticios

    • Elaboración de pan y productos de panadería y pastelería frescos, bollería y galletas de corta duración
    • Elaboración de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración
    • Elaboración de chocolate, turrón, mazapán, confitería y caramelos
    • Elaboración de pastas alimenticias
    • Elaboración de café, té e infusiones
    • Elaboración de especias, salsas y condimentos
    • Elaboración de otros productos alimenticios

    Elaboración de bebidas

    • Elaboración y/o envasado de bebidas alcohólicas
    • Elaboración de alcohol etílico procedente de fermentación para uso alimentario
    • Elaboración de vinos y derivados
      • Elaboración y/o almacenamiento y/o envasado de mosto
      • Elaboración y/o almacenamiento y/o envasado de vino
      • Elaboración y/o almacenamiento y/o envasado de vino espumoso. Cava
      • Elaboración y/o almacenamiento y/o envasado de vino especial
      • Elaboración y/o almacenamiento y/o envasado de vinagre
    • Producción y/o envasado de aguas minerales y bebidas no alcohólicas

    Tejido textil

    Serrerías

    Productos químicos básicos

    • Fabricación de abonos, compuestos nitrogenados fertilizantes y compost

    Comercio al por mayor de frutas, verduras y tubérculos

    Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

    Comercio al por mayor de pescados y mariscos

    Comercio al por mayor de otros productos alimenticios

    Clasificación y selección de semillas

    Se entiende por:

    • Industria de nueva instalación: la implantación por vez primera de bienes de equipo, con las infraestructuras e instalaciones complementarias precisas, que origine un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.
    • Modificación sobre industrias ya instaladas:
      • Ampliación: Cualquier modificación de las instalaciones existentes que implique un aumento de las superficies construidas.
      • Actualización: Cualquier modificación producida en los bienes de equipo de una industria, sin que se produzcan modificaciones en las superficies construidas de la misma.
      • Cambio de Actividad: la variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.
      • Ampliación de Actividad: la realización de una actividad industrial nueva y diferente a las que figuran en la inscripción registral vigente
      • Traslado: el cambio de emplazamiento de la industria con o sin modificación de sus procesos, capacidades, y/o de los bienes de equipo.
      • Cambio de Titularidad: modificación de la titularidad de la industria en relación a la figura en la ficha registral.
      • Cambio de Denominación: cambia la denominación de la razón social inscrita como titular de la industria.
      • Arrendamiento: la cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato con arreglo a la legislación vigente.
      • Cese de Actividad: paralización total del proceso de producción.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación (según el supuesto):

      • Instalación, Traslado o Ampliación
      • Fotocopia del NIF/CIF/NIE del titular o de la industria (solo para instalación o traslado).
      • Documento fiscal de alta en la actividad (solo para instalación o traslado).
      • Memoria de Actividad, con descripción de procesos, diagramas de flujo, planos/croquis de situación y distribución de las instalaciones.
      • Actualización y Renovación de la inscripción registral.
      • Documentos que acrediten la actualización y la modificación de datos (facturas, albaranes de entrega, documentos de cesión de maquinaria, etc).
      • Cambio de Titular o de Denominación.
      • Escritura de cambio de Titular o de Denominación (constitución de la sociedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc).
      • Cambio de actividad o ampliación de la actividad.
      • Memoria descriptiva de la nueva actividad, si corresponde.
      • Subregistro de envasadores.
      • Documentos de posesión de marcas (patentes y marcas, documentos de cesión).
      • Etiquetas de los productos a embotellar/envasar.

      Solicitud de inscripción, modificación de datos o baja ( 127.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Observaciones:

      El órgano competente entregará al interesado un certificado de inscripción en el citado RIAR, cuya validez será de cinco años, salvo que las instalaciones de la industria se modifiquen en este periodo de tiempo.
      Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior de validez para la inscripción registral de cinco años, se extenderá y entregará al interesado nuevo certificado, cuya validez será del mismo plazo de tiempo, previa presentación en el departamento competente en materia deinscripción en el RIAR, de un escrito en el que se ponga de manifiesto que la industria continua con su actividad sin haber realizado ninguna modificación en los cinco años anteriores y cuantos datos se estimen oportunos a criterio del órgano competente en materia de inscripción en el RIAR.

  • Tasas:

    Número de Cuenta: ES6920387494866000202181

    Concepto: Tasa 05.05. Registro de Industrias Agrarias Importe variable en función del trámite a realizar

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Silvia Santolalla López

    Jesús Ceña Duro

    Asistencia técnica

  • Es un documento en el que una persona expresa las instrucciones sobre los ciudados y el tratamiento de su salud, para que se cumplan en el momento en que no sea capaz de expresarlos personalmente.

    Requisitos

    • Haber cumplido los 18 años
    • No estar incapacitado judicialmente
    • Actuar líbremente

    Documento de Instrucciones Previas

    ¿Qué debe contener?

    • Los datos de identificación de la persona que lo realiza (otorgante) y en su caso, de los testigos.
    • La declaración de instrucciones previas. El contenido es libre y puede incluir:
      • Expresión de los objetivos vitales y valores personales a fin de ayudar, en su día, a la interpretación del propio documento, y para que sirvan de orientación a los médicos, en el momento de tomar decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.
      • Instrucciones sobre el tratamiento médico, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezcan en el momento de realizar el Documento, u otras que pueda padecer en el futuro.
      • Decisión respecto a la donación de órganos o tejidos para trasplantes.
      • Si se desea, se puede nombrar a uno o varios representantes, que deberán ser mayores de edad y aceptar dicha representación. Su actuación estará orientada a hacer valer lo que el otorgante hubiera preferido en el caso de que pudiera decidir, actuando como interlocutor ante el médico responsable o ante el equipo sanitario.

    No podrán incluirse en el Documento de Instrucciones Previas decisiones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el caso de que se incluyan no serán tenidas en cuenta. Se tendrán por no puestas aquellas que no se correspondan con la buena práctica clínica, cuando se trate de instrucciones relativas a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir pero resulten contradictorias para su patología a juicio del equipo médico.

    ¿Cómo se hace?

    Para que el Documento de Instrucciones Previas sea válido, se puede realizar de tres formas diferentes:

    • Acudir personalmente ante el/la encargado/a de la Oficina de Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Salud. Utilice el modelo de Instrucciones previas ante encargada del registro (dentro del apartado Documentación).
    • Ante notario, para lo que tendrá que ir a una notaría.
    • Ante tres testigos identificados mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni tener con él relación patrimonial. Utilice el modelo de Instrucciones previas otorgado ante testigos (dentro del apartado Documentación).

    ¿Se puede sustituir?

    En cualquier momento el Documento de Instrucciones Previas se podrá ampliar, modificar, sustituir o anular, prevaleciendo el contenido del último documento.

    Mientras que el otorgante conserve la capacidad para comunicarse, su voluntad prevalecerá sobre lo expresado en el documento otorgado.

    Registro de Instrucciones Previas

    ¿Para qué sirve?

    Sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia de los Documentos de Instrucciones previas y, cuando sea necesario, puedan consultar su contenido. Este Registro depende de la Consejería de Salud y en él los otorgantes del documento, si lo desean, pueden inscribir su Documento.

    ¿Quién tiene acceso al registro?

    • El otorgante
    • La personas nombradas representantes
    • El médico responsable de la asistencia del otorgante
    • Toda persona que, por razón de su puesto de trabajo, acceda a los datos del registro y esté sujeta al deber de guardar secreto profesional.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Una vez realizado válidamente el Documento de Instrucciones Previas, las solicitudes de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas se pueden presentar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial en:

    • Consejería de Salud, Servicio de Ordenación y Seguridad:

    C/Obispo Lepe 6 (Centro de Alta Resolución San Millán). 26071 - Logroño

    • Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Salud:

    C/Bretón de los Herreros 33, 26071 - Logroño

    C/General Vara de Rey 8, 26071 - Logroño

    • Servicio de Atención al Ciudadano:

    Logroño, Haro, Nájera, Arnedo, Cervera del Rio Alhama, Torrecilla de Cameros, Alfaro y Santo Domingo de La Calzada.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No está sujeto a plazo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Si desea ampliar la información o acordar cita previa puede, utilizar esta vías:

    • Teléfono de atención: 941 29 99 11 // 941 29 99 03
    • Correo electrónico: instrucciones.previas@larioja.org

  • Inscripción de los documentos de instrucciones previas que se otorguen en la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las variaciones que se produzcan en los mismos. La inscripción tiene carácter voluntario y declarativo.

  • Los productores y almacenistas de vino deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).

    Requisitos

    Inscripción

    Los productores y almacenistas de vino, antes de hacer las declaraciones de existencias de vino y mosto a través del Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI), deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).

    Los operadores (productores y almacenistas) deben darse de alta en el registro e inscribir a su nombre todas las instalaciones donde tengan existencias de vino.

    (Todas las instalaciones dadas de alta en el REOVI deben realizar obligatoriamente las declaraciones correspondientes, tengan o no movimientos en el periodo declarado.)

    Trámites

    • Altas y bajas:

    Los operadores tienen que darse de alta o de baja como productores o almacenistas, así como dar de alta o baja a la instalación en el plazo de un mes desde el inicio o el cese de la actividad.

    • Modificación de datos:

    Asimismo, es responsabilidad del operador la veracidad y exactitud de los datos que aparecen en el REOVI, por lo que, de haber algún dato erróneo, debe comunicar su modificación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

      Las altas y bajas deben realizarse en el plazo de un mes desde el inicio o finalización de la actividad.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Silvia Santolalla López (941 29 11 00 ext. 33347)

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto dar de baja o cancelar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

    Requisitos

    La baja o cancelación procederá cuando se extinga la pareja de hecho. La solicitud podrá ser unilateral o conjunta.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica

  • El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Requisitos

    1. Solicitar conjuntamente en el modelo oficial la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
    2. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado.
    3. No estar ligados por vínculo matrimonial.
    4. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este último caso, además de acreditar la descendencia, deberán acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
    5. Ser español o tener el permiso de residencia legal en España.
    6. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
    7. No formar pareja de hecho con otra persona.
    8. No estar incapacitado judicialmente.
    9. Ingreso de la tasa por inscripción en el Registro.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de inscripción se hará conjuntamente en el modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Mayoría de edad:
    • Se acreditará con un documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal.
    • La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil
  • Certificación de fe de vida y estado civil. En el caso de extranjeros documento equivalente acompañado de la correspondiente traducción oficial y legalizado/apostillado.
    • Ciudadanos españoles: se acredita este requisito con el certificado de fe de vida y estado civil expedido por los Juzgados de Paz y/o los Registros Civiles de:
      • Logroño: Nuevo Palacio de Justicia, calle Marqués de Murrieta 45-47 (entrada por Plaza Adolfo Suarez). Cita previa: 900 700 333 o www.larioja.org/registrocivil
      • Calahorra
      • Haro
    • Ciudadanos extranjeros: expedida por sus Consulados/Embajadas respectivos para pedir el citado documento, que en su caso debe ir acompañado de la correspondiente traducción oficial y todos los documentos debidamente legalizados/apostillados.
  • Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma initerrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Se acreditará de la siguiente forma:
    • Sin hijos comunes. Se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los componentes de la pareja de hecho en el que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados en el últimos 2 años y en la fecha de la solicitud. Este documento es expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida la pareja de hecho. Para su expedición los componentes de la pareja deberán solicitar "Certificado de empadronamiento histórico de domicilio de los dos últimos años y a la fecha de la solicitud para el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja"
    • En el caso de hijos comunes, mediante la presentación del original y fotocopia del Libro de Familia. En este caso además se deberá presentar certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde ambos solicitantes tengan su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
      • Este requisito se debe pedir en el Ayuntamiento donde esté empadronada la pareja de hecho. Deben estar empadronados los dos en el mismo domicilio.
      • No sirve el volante.
  • Ser español o tener el permiso de residencia legal en España. Se acreditará de la siguiente manera:
    • Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.
    • Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor.
  • Justificante de ingreso de la tasa de inscripción. (Concepto "R.P.H."; señalar nombre y primer apellido de cada uno de los miembros de la pareja).
  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No formar pareja de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Los requisitos previstos en los apartados 6, 7 y 8 serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto.

    Solicitud de inscripción ( 1715.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Observaciones:

      En el justificante de pago de la tasa deberá figurar en el apartado CONCEPTO la siguiente información: RPH y nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja.

  • Tasas: 51,01 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

    Concepto: RPH más nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja

  • Notificaciones

      .

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto hacer constar los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja y sus ulteriores modificaciones.

    Requisitos

    Consentimiento conjunto de ambos miembros de la pareja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de inscripción, que se presentará conjuntamente por ambos miembros, se presentará, acompañada de original o copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia". (No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").

      Se aportará justificante de ingreso de la tasa de inscripción: (Entidad Bankia - Nº cuenta: 2038 7494 82 6000105632): se incluirá nombre y apellidos de la pareja, concepto "Inscripción complementaria en el registro de parejas de hecho" y número de tasa -14.09-.

      Aportación de copias

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Solicitud de inscripción complementaria en el registro de Parejas de Hecho ( 1685.7 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comón de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Tasas: 35,70 euros

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sericio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

    Requisitos

    Consentimiento conjunto de ambos miembros de la pareja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Tasas: 35,70 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica

  • El contenido del Registro de Parejas de Hecho se acredita mediante certificaciones, que pueden solicitar los miembros de la unión de hecho, quienes acrediten un interés legítimo, y los Jueces y Tribunales de Justicia.

    Requisitos

    Los ciudadanos podrán obtener el certificado de inscripción de su pareja en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja en los siguientes supuestos:

    1. Estar inscritos en el momento de la solicitud.
    2. Haber estado inscritos como pareja de hecho, pero no estarlo en la fecha de la solicitud. En este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que estuvo inscrita la extinta pareja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Observaciones:

      Las tasas a satisfacer serán las siguientes:

      • Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 12,24 Euros
      • Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el RPH de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero 21,42

  • Tasas: 12,24 euros

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica

  • El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja es público. Por consiguiente, sus datos podrán ser consultados por cualquier persona interesada, así como solicitar y expedirse certificaciones de los asientos que en él consten.

    Deberán inscribirse en el Registro, además de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de dichos servicios, indicando el porcentaje del capital que ostenten.

    De los prestadores de servicios de comunicación audiovisual figurarán, al menos, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos, y en su caso, denominación o razón social y su nacionalidad del prestador de servicios.
    2. En el caso de prestador de servicios persona jurídica, se anotarán
    • "Organos de Administración de la Sociedad".
    • "Capital Social y su distribución".
  • Nombre y apellidos, y en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, directa o indirectamente.
  • Los datos relativos a la inscripción en el Registro correspondiente.
  • Su número de identificación fiscal.
  • El nombre y demás datos personales del representante legal, en su caso.
  • Domicilio en España a efectos de notificaciones
  • Domicilio social, en su caso.
  • En los supuestos de servicios sujetos al deber de comunicación previa, serán objeto de anotación registral los siguientes datos:

    • Tecnología empleada para su difusión: internet, cable o satélite, o dispositivos móviles.
    • Identificación del prestador del servicio que difunda dicho servicio, en el caso de que sea persona diferente al prestador del servicio que realiza la comunicación previa.
    • Características de la programación.

    En relación con el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres, serán objeto de anotación registral, al menos, los siguientes datos:

    • Características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
    • Características de la programación y canales de distribución.
    • Otorgamiento, renovación y extinción de la licencia.

    Condiciones

    En el Registro figurarán inscritos todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como los prestadores sujetos a comunicación previa.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

      Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja consta de dos Libros en función del régimen de prestación del servicio, estructurados en Secciones dedicadas respectivamente a los servicios de Radio, Televisión, comunicaciones electrónicas, etc.

      • En el Libro Primero se inscribirán los datos referidos a la prestación del servicio bajo el régimen de comunicación previa.
      • En el Libro Segundo los datos referidos a la prestación del servicio sujeta al sistema de Licencia.

  • Tasas: 50,58 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES9220387494826000089928

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Area competente

    • Luis Javier Hernáez Movilla

    Asistencia técnica

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