Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI)
Los productores y almacenistas de vino deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).
Requisitos
Inscripción
Los productores y almacenistas de vino, antes de hacer las declaraciones de existencias de vino y mosto a través del Sistema de Información Vitivinícola (INFOVI), deben estar inscritos en el Registro de Operadores Vitivinícolas (REOVI).
Los operadores (productores y almacenistas) deben darse de alta en el registro e inscribir a su nombre todas las instalaciones donde tengan existencias de vino.
(Todas las instalaciones dadas de alta en el REOVI deben realizar obligatoriamente las declaraciones correspondientes, tengan o no movimientos en el periodo declarado.)
Trámites
- Altas y bajas:
Los operadores tienen que darse de alta o de baja como productores o almacenistas, así como dar de alta o baja a la instalación en el plazo de un mes desde el inicio o el cese de la actividad.
- Modificación de datos:
Asimismo, es responsabilidad del operador la veracidad y exactitud de los datos que aparecen en el REOVI, por lo que, de haber algún dato erróneo, debe comunicar su modificación.
Documentación
- Solicitud
Solicitud de altas, bajas o modificaciones ( 56 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Las altas y bajas deben realizarse en el plazo de un mes desde el inicio o finalización de la actividad.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 739/2015 de 31 de julio sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Calidad Agroalimentaria
- Cargo que resuelve: Sr/a. Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Silvia Santolalla López (941 29 11 00 ext. 33347)