Gobierno de la Rioja

  • Los titulares de las instalaciones dentro del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisiones, deberán disponer de un Plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero aprobado por la autoridad competente.

    Requisitos

    El Plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero deberá ser aprobado por la autoridad competente, según establece la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007.

    Para la elaboración de dicho Plan, el órgano competente pondrá a disposición de las empresas afectadas una guía para la elaboración e implantación del Plan de seguimiento. En instalaciones nuevas el Plan de seguimiento se presentará junto con la Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (Modelo Plan de seguimiento de EGEI).
    2. Breve descripción de la instalación.
    3. Diagrama de flujo de la instalación.
    4. Plano con indicación de las fuentes de emisión.
    5. Plano con indicación de los elementos de control.
    6. Registro de combustibles, materias primas, laboratorios

    Guía para la implantación de un plan de seguimiento ( 358.5 Kb)

    Modelo Plan Seguimiento emisiones gases efecto invernadero ( 359.5 Kb)

    Modelo de tablas del Plan de Seguimiento ( 89 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La presentación del Plan de Seguimiento de las instalaciones se realizará antes del 31 de octubre del año anterior al comienzo del periodo correspondiente.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Asistencia técnica

  • Los titulares de las instalaciones sometidas al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deben presentar antes del 28 de febrero de cada año un Informe Verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.

    Requisitos

    • El informe verificado se remitirá junto con la Declaración formal del verificador, así como con la documentación complementaria para justificar el seguimiento de las emisiones.
    • Los titulares dispondrán de libros de registro de consumos de combustibles, materias primas y auxiliares, así como libros de registro de emisiones conforme exija su autorización. Los libros de registro se elaborarán y se remitirán con la frecuencia marcada para cada instalación en su autorización.
    • El órgano competente, una vez dé su conformidad al informe verificado, procederá a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato de emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilita en el Registro Único de la Unión Europea.
    • Los titulares de las instalaciones afectadas deberán entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones inscrito.

    Documentación

    • Solicitud
    • La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Acreditación y Verificación. Puede encontrar más información sobre seguimiento, notificación, acreditación y verificación aquí.

      En la página web del Ministerio de Agricultura Alimentación, Pesca y Medio Ambiente pueden consultar las traducciones de los documentos de orientaciones desarrollados por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento de Seguimiento y Notificación así como los formatos traducidos para la presentación del plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas, informe anual de emisiones e informe de verificación.

      Aportación de copias

      Si se hace de manera electrónica

      Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      Instancia general para adjuntar ( 46.7 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de forma electrónica:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Deberá adjuntar la instancia general rellenando sus datos y además aportar los documentos descargados desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación del Informe Verificado

      Antes del 28 de febrero de cada año.

    • Otros plazos

      Si el órgano competente da su conformidad al informe verificado de la instalación, procederá a validar el dato y notificar al titular la validación del informe verificado, así como a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato sobre emisiones del año precedente en el Registro Único de la Unión Euroepa, anteriormente RENADE. Si el órgano ambiental discrepa, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias para que sean resueltas.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Asistencia técnica

  • Las guías ganaderas son los documentos sanitarios que, con carácter obligatorio, deben acompañar a los animales en sus traslados.

    Requisitos

    Las guías telemáticas ganaderas tienen la misma validez que las que se obtienen en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y, además, reportan las siguientes ventajas:

    • Las puede obtener el ganadero desde su domicilio, sin necesidad de trasladarse a la OCA.
    • No conllevan ningún coste económico.
    • Sirven para todas las especies.
    • Se pueden utilizar para todos los destinos dentro de España: mataderos, cebo, vida a otras explotaciones ganaderas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No es un procedimiento sujeto a plazo

    • Otros plazos

      Las guías de ganado tienen una validez de 5 días hábiles desde su expedición

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de ganadería

    Asistencia técnica

  • La Orden determina la cualificación profesional del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que trabaja en centros y servicios de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia; igualmente regula el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y provisional para estas categorías profesionales.

    Requisitos

    Para la habilitación excepcional:

    1. Podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017 acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente.
    2. También podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal las personas que sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, y a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado como tales en la categoría profesional que pretendan acreditar y tengan un mínimo de 300 horas de formación, en los últimos 12 años, relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

    Para la habilitación provisional:

    Podrán obtener la habilitación provisional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017, tengan experiencia laboral previa en alguna de las categorías profesionales citadas y sin haber alcanzado los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación excepcional se comprometan mediante declaración responsable a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Tanto el supuesto de la habilitación excepcional como de la provisional, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos solicitantes cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud de habilitación de profesionales pertenecientes a las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio, y asistente personal.

      DNI: copia del DNI o NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante.

      Informe de vida laboral: informe actualizado de la vida laboral.

      Contratos de trabajo: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena contratos que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Certificado: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, certificados de empresa que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Declaración responsable: en el caso de trabajadores autónomos descriptiva de la actividad desarrollada y periodos de tiempo trabajados.

      Cursos de formación: en el caso de que los solicitantes no alcancen la experiencia laboral requerida, aportarán copias de los certificados y o/documentos que acrediten al menos 300 horas de formación relacionadas con el cuidado de personas dependientes, ayuda a domicilio, personas con discapacidad, personas mayores, etc. recibidas en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).

      Declaración responsable: en el caso de que el solicitantes no disponga de sufiente experiencia o formación, aportará declaración responsable de compromiso a obtener la cualificación profesional corresponidiente hasta el 31/12/2022.

      SOLICITUD DE HABILITACIÓN ( 149.5 Kb)

      CERTICADO DE EMPRESA ( 124 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ( 120.5 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO CUALIFICACIÓN ( 121.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      A partir del día 23 de agosto de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones: 6 meses.

    Más información

    • Normativa:

      Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente Resolución no pone fin a la via administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (BOR 07-06), de Funcionamiento y Régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en el artículo 52 de la Ley 4/2005 en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente:

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

    1. ¿Quienes pueden solicitar la habilitación excepcional o provisional en la Comunidad Autónoma de La Rioja?
    • Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • ¿Las cotizaciones en el régimen especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, sirven para acreditar la experiencia profesional de cara a la solicitud de la habiltación excepcional o provisional?
    • No, es necesario que la experiencia laboral sea en la categoría profesional correspondiente que se solicite.

  • Tienen la consideración de guías de turismo los profesionales que, debidamente habilitados y de manera retribuida, prestan servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica, ambiental y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos, patrimonio artístico y recursos naturales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, pretendan acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán superar las pruebas de habilitación que establezca la consejería competente en materia de turismo.

    Dichas pruebas se realizarán en el tiempo y en la forma que determine la correspondiente convocatoria.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Fotografía con el nombre en el reverso.
    2. Fotocopia compulsada del título/s de Diplomado en Turismo o declaración responsable de que es copia fiel del original que se acredita/n o resguardo de haberlo solicitado

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Observaciones:

      Habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea

      A los profesionales que ejerzan la actividad de guías de turismo, habilitados por organismos oficiales de otros Estados miembros, de manera temporal u ocasional, o que pretendan establecerse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, les será aplicable el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y demás normativa vigente. Dicho artículo establece:

      1. Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española.
      2. La declaración previa de prestación de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • Se hará por escrito, según el modelo que se publica como anexo XI de este Real Decreto, y podrá presentarse por cualquiera de los medios y en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      • La persona interesada hará una descripción de los servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad.
      • Incluirá información sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con su responsabilidad profesional.
    • La declaración se renovará anualmente, en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique a dicha autoridad.
    • En la primera prestación de servicios, la declaración a la que se refiere el presente artículo irá acompañada de los siguientes documentos:
      • Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
      • Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
      • Prueba de las cualificaciones profesionales.
      • En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 12.3.b, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
      • En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo.
    • En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación."
    • Habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas

      Para poder ejercer la actividad de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito suficiente estar habilitado por organismos oficiales de otras Comunidades Autónomas del Estado español.

      Habilitaciones expedidas por países extracomunitarios

      Sin perjuicio de los posibles convenios de colaboración entre el Estado Español y otros países extracomunitarios, de manera excepcional, los guías de turismo habilitados por organismos oficiales de países extracomunitarios, puede ejercer la actividad de guías en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los documentos que acrediten un adecuado nivel de conocimiento de la cultura española y la inexistencia de guías que dominen esos idiomas.

      La solicitud, según el modelo oficial que consta en la pestaña 'Impresos', se dirigirá a la Consejería competente en materia de turismo y se presentará junto con la documentación establecida en el apartado anterior, de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

      Dicho procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud es estimada.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª José Martínez Díez

  • De acuerdo con los artículo 9 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja), una declaración responsable (modelo Anexo II), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

  • Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Los Organismos de control, para ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación.

    Requisitos

    Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

    1. Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.
    2. Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.
    3. Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
    4. Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para la continuidad de las actividades para las que se acredite.
    5. Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.

    Quienes, habiendo obtenido su acreditación, deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio y en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 y posee la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación, de acuerdo con el artículo 42, que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. En dicha declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro.

    Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Asistencia técnica

  • Habilita para actuar como profesionales en las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

    Requisitos

    Los requisitos que deben concurrir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación son:

    1. Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
  • Superar un curso de formación específica organizado, supervisado o validado por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja, cuyos contenidos tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, podrá facilitar una habilitación provisional a quienes, reuniendo los requisitos del punto 1, no hayan superado el curso de formación del punto 2.

    Las personas habilitadas provisionalmente, tendrán prioridad en el acceso a los cursos de esta formación específica que organice o financie el Departamento. Su no realización podrá dar lugar a la pérdida de la habilitación provisional.

    Los asesores habilitados podrán ser nombrados para realizar la fase de asesoramiento en cada convocatoria.

    Los evaluadores habilitados podrán formar parte de las comisiones de evaluación que se constituyan para cada convocatoria para realizar la fase de evaluación.

    Documentación

    1. Impreso de solicitud.
    2. Currículum vitae en formato europeo.
    3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. La experiencia se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral (o autorización al Departamento de Cualificaciones para obtenerlo) y los contratos de trabajo, certificados de empresa, hojas de servicios, etc.; en cualquier caso, deberá documentarse expresamente que la experiencia está relacionada con la cualificación o las cualificaciones para las que se desee ser asesor o evaluador.
    4. Documentación acreditativa de la formación realizada más directamente relacionada con las cualificaciones en las que se solicita ser habilitado.

    Solicitud de habilitación ( 337.5 Kb)

    Curriculum Vitae Europeo ( 52.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la protección de los usuarios turísticos, individual o colectivamente, frente a situaciones que les creen indefensión o inferioridad, en orden a corregir los desequilibrios entre el usuario y los proveedores turísticos con los que contrate.

    Requisitos

    Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Solicitud por parte de las Organizaciones Sindicales de la homologación de las acciones formativas que ejecuten.

    Requisitos

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Riojana de Administración Pública.

    Asistencia técnica

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