Guías ganaderas
Las guías ganaderas son los documentos sanitarios que, con carácter obligatorio, deben acompañar a los animales en sus traslados.
Requisitos
Las guías telemáticas ganaderas tienen la misma validez que las que se obtienen en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y, además, reportan las siguientes ventajas:
- Las puede obtener el ganadero desde su domicilio, sin necesidad de trasladarse a la OCA.
- No conllevan ningún coste económico.
- Sirven para todas las especies.
- Se pueden utilizar para todos los destinos dentro de España: mataderos, cebo, vida a otras explotaciones ganaderas
Documentación
- Tramitación
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
No es un procedimiento sujeto a plazo
- Otros plazos
Las guías de ganado tienen una validez de 5 días hábiles desde su expedición
Más información
- Normativa:
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Observaciones:
Si solicita la guía de manera telemática, queda exento del pago de la tasa.
- Otros enlaces:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.