Los titulares de las instalaciones dentro del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisiones, deberán disponer de un Plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero aprobado por la autoridad competente.
Requisitos
El Plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero deberá ser aprobado por la autoridad competente, según establece la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007.
Para la elaboración de dicho Plan, el órgano competente pondrá a disposición de las empresas afectadas una guía para la elaboración e implantación del Plan de seguimiento. En instalaciones nuevas el Plan de seguimiento se presentará junto con la Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Documentación
Guía para la implantación de un plan de seguimiento ( 358.5 Kb)
Modelo Plan Seguimiento emisiones gases efecto invernadero ( 359.5 Kb)
Modelo de tablas del Plan de Seguimiento ( 89 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La presentación del Plan de Seguimiento de las instalaciones se realizará antes del 31 de octubre del año anterior al comienzo del periodo correspondiente.
Más información
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Los titulares de las instalaciones sometidas al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deben presentar antes del 28 de febrero de cada año un Informe Verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.
Requisitos
Documentación
La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Acreditación y Verificación. Puede encontrar más información sobre seguimiento, notificación, acreditación y verificación aquí.
En la página web del Ministerio de Agricultura Alimentación, Pesca y Medio Ambiente pueden consultar las traducciones de los documentos de orientaciones desarrollados por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento de Seguimiento y Notificación así como los formatos traducidos para la presentación del plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas, informe anual de emisiones e informe de verificación.
Aportación de copias
Si se hace de manera electrónica
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Instancia general para adjuntar ( 46.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de forma electrónica:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Deberá adjuntar la instancia general rellenando sus datos y además aportar los documentos descargados desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación del Informe Verificado
Antes del 28 de febrero de cada año.
Si el órgano competente da su conformidad al informe verificado de la instalación, procederá a validar el dato y notificar al titular la validación del informe verificado, así como a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato sobre emisiones del año precedente en el Registro Único de la Unión Euroepa, anteriormente RENADE. Si el órgano ambiental discrepa, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias para que sean resueltas.
Más información
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Según normativa aplicable
Alzada
Los impresos a presentar actualizados se pueden descargar desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Las guías ganaderas son los documentos sanitarios que, con carácter obligatorio, deben acompañar a los animales en sus traslados.
Requisitos
Las guías telemáticas ganaderas tienen la misma validez que las que se obtienen en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y, además, reportan las siguientes ventajas:
Documentación
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
No es un procedimiento sujeto a plazo
Las guías de ganado tienen una validez de 5 días hábiles desde su expedición
Más información
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
No tiene
Si solicita la guía de manera telemática, queda exento del pago de la tasa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La Orden determina la cualificación profesional del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que trabaja en centros y servicios de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia; igualmente regula el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y provisional para estas categorías profesionales.
Requisitos
Para la habilitación excepcional:
Para la habilitación provisional:
Podrán obtener la habilitación provisional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017, tengan experiencia laboral previa en alguna de las categorías profesionales citadas y sin haber alcanzado los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación excepcional se comprometan mediante declaración responsable a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.
Tanto el supuesto de la habilitación excepcional como de la provisional, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por aquellos solicitantes cuyo último servicio se haya prestado o se esté prestando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud de habilitación de profesionales pertenecientes a las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio, y asistente personal.
DNI: copia del DNI o NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante.
Informe de vida laboral: informe actualizado de la vida laboral.
Contratos de trabajo: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena contratos que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).
Certificado: en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, certificados de empresa que acrediten la experiencia laboral en la categoría profesional solicitada en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).
Declaración responsable: en el caso de trabajadores autónomos descriptiva de la actividad desarrollada y periodos de tiempo trabajados.
Cursos de formación: en el caso de que los solicitantes no alcancen la experiencia laboral requerida, aportarán copias de los certificados y o/documentos que acrediten al menos 300 horas de formación relacionadas con el cuidado de personas dependientes, ayuda a domicilio, personas con discapacidad, personas mayores, etc. recibidas en los últimos 12 años (entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017).
Declaración responsable: en el caso de que el solicitantes no disponga de sufiente experiencia o formación, aportará declaración responsable de compromiso a obtener la cualificación profesional corresponidiente hasta el 31/12/2022.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN ( 149.5 Kb)
CERTICADO DE EMPRESA ( 124 Kb)
DECLARACIÓN RESPONSABLE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ( 120.5 Kb)
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO CUALIFICACIÓN ( 121.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
A partir del día 23 de agosto de 2018.
Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones: 6 meses.
Más información
Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional.
Negativo
Alzada
La presente Resolución no pone fin a la via administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (BOR 07-06), de Funcionamiento y Régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en el artículo 52 de la Ley 4/2005 en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
FAQ (Preguntas frecuentes)
Tienen la consideración de guías de turismo los profesionales que, debidamente habilitados y de manera retribuida, prestan servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica, ambiental y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos, patrimonio artístico y recursos naturales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, pretendan acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán superar las pruebas de habilitación que establezca la consejería competente en materia de turismo.
Dichas pruebas se realizarán en el tiempo y en la forma que determine la correspondiente convocatoria.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea
A los profesionales que ejerzan la actividad de guías de turismo, habilitados por organismos oficiales de otros Estados miembros, de manera temporal u ocasional, o que pretendan establecerse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, les será aplicable el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y demás normativa vigente. Dicho artículo establece:
Habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas
Para poder ejercer la actividad de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito suficiente estar habilitado por organismos oficiales de otras Comunidades Autónomas del Estado español.
Habilitaciones expedidas por países extracomunitarios
Sin perjuicio de los posibles convenios de colaboración entre el Estado Español y otros países extracomunitarios, de manera excepcional, los guías de turismo habilitados por organismos oficiales de países extracomunitarios, puede ejercer la actividad de guías en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los documentos que acrediten un adecuado nivel de conocimiento de la cultura española y la inexistencia de guías que dominen esos idiomas.
La solicitud, según el modelo oficial que consta en la pestaña 'Impresos', se dirigirá a la Consejería competente en materia de turismo y se presentará junto con la documentación establecida en el apartado anterior, de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Dicho procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud es estimada.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
De acuerdo con los artículo 9 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja), una declaración responsable (modelo Anexo II), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Los Organismos de control, para ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación.
Requisitos
Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
Quienes, habiendo obtenido su acreditación, deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio y en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 y posee la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación, de acuerdo con el artículo 42, que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. En dicha declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro.
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica
Documentación
Declaración responsable ( 1009.8 Kb)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
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Plazos
Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Más información
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, que modifica el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre
Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Industria y Energía
Habilita para actuar como profesionales en las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.
Requisitos
Los requisitos que deben concurrir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación son:
El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, podrá facilitar una habilitación provisional a quienes, reuniendo los requisitos del punto 1, no hayan superado el curso de formación del punto 2.
Las personas habilitadas provisionalmente, tendrán prioridad en el acceso a los cursos de esta formación específica que organice o financie el Departamento. Su no realización podrá dar lugar a la pérdida de la habilitación provisional.
Los asesores habilitados podrán ser nombrados para realizar la fase de asesoramiento en cada convocatoria.
Los evaluadores habilitados podrán formar parte de las comisiones de evaluación que se constituyan para cada convocatoria para realizar la fase de evaluación.
Documentación
En la solicitud se harán constar las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en las que se solicita ser habilitado, así como si se desea ser habilitado como asesor, como evaluador, o como ambas figuras.
Las personas interesadas deben presentar:
Solicitud de habilitación ( 337.5 Kb)
Curriculum Vitae Europeo ( 52.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud de habilitación podrá formularse en cualquier momento ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.
Seis meses desde la fecha de solicitud.
Más información
Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La habilitación será efectuada por la Consejería con competencias en educación cuando el derecho a ella se fundamente en la experiencia del solicitante como docente en el ámbito educativo.
La habilitación será efectuada por la Consejería con competencias en empleo cuando el derecho a ella se fundamente en la experiencia del solicitante como formador en el ámbito de la formación para el empleo o como profesional experto.
De la misma manera, resolverán negativamente las solicitudes de quienes no reúnan los requisitos exigidos para la habilitación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la protección de los usuarios turísticos, individual o colectivamente, frente a situaciones que les creen indefensión o inferioridad, en orden a corregir los desequilibrios entre el usuario y los proveedores turísticos con los que contrate.
Requisitos
Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés.
Documentación
Aportación de documentos junto con la reclamación
A la reclamación unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura cuando se trate de reclamación sobre precios. No será necesario incorporar en la hoja las alegaciones del reclamado.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Hoja de reclamaciones ( 43.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El cliente remitirá en el plazo más breve posible el original de la hoja de reclamación al órgano competente en materia de turismo. Transcurrido un mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ésta no será admitida a trámite.
Tramitación
En el plazo de quince días hábiles desde la recepción de una reclamación, el órgano competente en materia de turismo acusará recibo al reclamante y acordará la realización de las consiguientes actuaciones previas, entre las que se acordará dar traslado de la queja al titular de la actividad objeto de reclamación, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que alegue cuanto estime conveniente.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud por parte de las Organizaciones Sindicales de la homologación de las acciones formativas que ejecuten.
Requisitos
Documentación
Aportación de documentación por medios electrónicos
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Solicitud ( 62.5 Kb)
Anexo II_Ficha técnica ( 113.5 Kb)
Aportación de documentación exclusivamente por medios electrónicos
Escanee la documentación y adjúntela.
Anexo III_Declaración ( 58 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de resolución será de 2 meses desde la presentación de la solicitud,condicionando su efectividad a la ejecución de las acciones formativas. El plazo de notificación de conformidad con lo previsto artículo 41.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.
Más información
Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos
Orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos
Positivo
Alzada
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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