Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios (ROPO).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios (ROPO).

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Desarrollo Rural

Descripción:

Registro de productores y manipuladores de productos fitosanitarios.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Impresos:

Impreso oficial de solicitud de inscripción.

Requisitos:

Presentación de solicitud en modelo oficial.

Documentación:

a) Suministro de Productos Fitosanitarios: relación de instalaciones, licencia municipal, relación personal acreditado manipulación, Memoria o Proyecto T écnico, etc.. b) Prestación de Servicios de tratamientos fitosanitarios: titulación de las personas, carnets de aplicadores, tipo de tratamiento a realizar, etc. c) Servicio de Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas: tí­tulo acad émico, declaración responsable, etc

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución:

Doce meses, según el art. 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T éacnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Orden de 10 de febrero de 1994 de las Consejerí­as de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del registro de establecimientos y servicios plaguicidas. R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3821681


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