Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Registrar y priorizar las explotaciones.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud en modelo oficial.
DE LA EXPLOTACIí?N: 1- Al menos una unidad de trabajo agraria. 2- Renta unitaria mayor 35% y menor 120% de la renta de referencia. DEL TITULAR: 1- Agricultor Profesional. 2-Tener formación agraria. 2- Más de 18 años y menos de 65. 3- Estar de alta en el R égimen Especial Agrario de la S.S.
DNI, informe de vida laboral, titulación acad émica o diplomas de asistencia a cursos, í¼ltima declaración de la renta, certificado de residencia.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de desarrollo Rural / Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agrcultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agrcultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Tres meses.
Desestimatorio.
leon_j@cantabria.esmorato_f@cantabria.es
942207893/942207896
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788153
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información en relación con la gestión de los residuos no peligrosos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se trata de una memoria que se viene exigiendo a los gestores de residuos no peligrosos aunque no está recogido expresamente en la normativa.
La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados; la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
No
Antes del 1 de marzo de cada año.
27 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.(BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784131
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Normalización, autorización del modelo de pasaporte fitosanitario.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud en modelo oficial.
Ser productor, comerciante o importador de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos que requieran la utilización de pasaporte fitosanitario.
Se realizará una solicitud de autorización para expedir pasaportes fitosanitarios, la cual se acompañará de un modelo de etiqueta y en caso de que sea productor una declaración anual de cultivos.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artículo 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Artículo 11 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del Decreto 18/2000 de 17 de marzo de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
12 meses, según establece el art 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Estimatorios.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE del 21 de noviembre). Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales, y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE nº 122, de 23 de mayo de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821617
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Poner en conocimiento de la autoridad competente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; se encuentra en el ANEXO I del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).
Que la industria pertenezca al grupo C del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007). Los requisitos vienen establecidos en el Formulario de notificación del Anexo I del Decerto 50/2009.
Formulario de notificación previsto en el Anexo I del Decreto 50/2009, debidamente cumplimentado.Ccertificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosfericofirmado por quien ejerza la Dirección T écnica del Proyecto de acuerdo con el Anexo III del Decerto 50/2009 y medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.
No
Plazo de tres meses desde la puesta en marcha de la instalación.El titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosf érico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, previamente a su implantación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En los demas casos con antelación suficiente al traslado, modificación sustancial cese o clausura de la industria.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 5.2 de Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007), Artículo 8 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009); Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).
siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784258
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos: - Nombre o razón social del destinatario y del transportista. - Medio de transporte e itinerario previsto.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Nota de Traslado
En la notificación de traslado debera constar los siguientes datos:- Nombre o razon social del destinatario y del trasportista.- Medio de trasporte e itinerario previsto.
La propia notificación previa de traslado.
No
10 días de antelación a la fecha del envío de los residuos.
27 de julio del 2010
Enviara siacannt@gobcantabria.es. En el caso de que el aslado afecte a más de una Comunidad autónoma, se deberá remitir al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.O en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 41 del Real Decreto 833/1988, para ejecución de la Ley 20/1986 Básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182 de 30 de septiembre de 1988) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 833 /1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, 30 de julio de 1988).
siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784594
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Permiso de tenencia de aves rapaces.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrería y Protección de las Aves de Presa.
Justificación de ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrería y Protección de las Aves de Presa.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza (Sección de especies protegidas). / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207603
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Ley 12/2006, 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787470
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Circular con vehículos en las pistas del parque natural Saja-Besaya.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud de permiso de circulación.
1. Permisos puntuales. Sin restricciones específicas, sólo para vehículos diferentes de moto/quad que no están autorizados. 2. Por minusvalía. 3. General: ser titular de explotación ganadera en un municipio que est é incluido dentro de los límites del parque. Ser titular de explotación ganadera con derecho a pastos dentro de la Mancomunidad Campoo-Cabu érniga. Ser propietario de terrenos situados en el parque 4. Residentes: vecindad de al menos 1 año en alguno de los ayuntamientos cuyos t érminos municipales formen parte del Parque.
En todos los caos la estipulada en el impreso de solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Director del parque natural Saja-Besaya. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.
Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207593
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787490
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Autorización de apertura y funcionamiento, modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento, extinción de la autorización y procedimientos de autorización de los centros privados que deseen acceder al r égimen de conciertos educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Modelo de solicitud.
Podrá ser titular de un centro docente privado toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrán, igualmente, ser titulares de un centro docente privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Para la modificación, estar autorizado como centro docente. Para la extinción, estar autorizado como centro docente.
- Solicitud que deberá contener: a) Persona física o jurídica que promueve el centro. b) Denominación específica que se propone. c) Localización geográfica del centro. d) Enseñanzas para las que se solicita autorización. e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse. - Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión de titularidad. - Presentación del título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. - Si no se precisa realización de obras, se presentarán planos acotados de las instalaciones en su estado actual a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia. - Si se precisa la realización de obras para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones, se presentará proyecto de las mismas, con planos acotados a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador. Dicho proyecto se ajustará a las instalaciones, condiciones y requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. - Relación del profesorado y, en su caso, de otros profesionales con que contará el centro, con indicación de su titulación y/o cualificación, aportando fotocopia compulsada del título y fotocopia del DNI, en vigor, de cada profesor y de cada profesional mencionado en la citada relación.
No
Para la apertura y para la modificación, en cualquier momento.Para la extinción, antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
27 de febrero del 2007
Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Director General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director General Innovación y Centros Educativos (resolución sobre adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos establecidos). Consejero/a de Educación (autorización definitiva)./ Decreto 25/2007, de 8 de marzo.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte si la resolución es del Director General de Innovación y Centros Educativos y Consejo de Gobierno si la resolución es de la Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias. Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Dirección General publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784801
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Gobierno
Gobierno
El sistema de reclamaciones y sugerencias es el medio que el Gobierno de Cantabria pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda dejar constancia de sus comentarios, iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónomica considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de un supuesto mal funcionamiento de los servicios, podrá denunciarlo en las correspondientes hojas de reclamaciones y sugerencias, en las que tambi én podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales servicios.
Hoja de reclamaciones y sugerencias que constan de los apartados precisos para identificar al denunciante, la unidad afectada por la denuncia o sugerencia y para expresar sucintamente la correspondiente denuncia, queja o, en su caso sugerencia. En los registros de todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cuantas unidades o centros de trabajo se determinen, existirán hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los ciudadanos.
No
Todo el año.
04 de julio del 2012
Las hojas de reclamaciones y sugerencias se podrán presentar en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Inspección General de Servicios/ Centro Directivo del que dependa la unidad afectada/Decreto 11/1996, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración.
Centro directivo del que dependa la unidad afectada.
El centro directivo, a la vista del informe emitido por el responsable de la dependencia objeto de la denuncia y de sus propias indagaciones, datos y conocimiento del tema, enviará, en el plazo máximo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia, un escrito-contestación a la persona interesada, en el que dará respuesta clara y concisa sobre la reclamación, queja o sugerencia, así como las medidas que por tal motivo haya adoptado.
Decreto 11/1996, de 5 de marzo, de efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de la Diputación Regional. Orden de 27 de marzo de 1996 de la Consejería de presidencia por la que se normalizan las hojas de reclamaciones y sugerencias y se regula su tramitación.
Las reclamaciones hechas por esta vía, no son recursos administrativos y por lo tanto, no paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en las hojas de Reclamaciones y Sugerencias, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786976
Gobierno
Gobierno
Indemnizar las lesiones patrimoniales que se produzcan a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria.
Expropiación Forzosa y Responsabilidad_Patrimonial
Instancia de parte
Comunes a todos
Reclamación de responsabilidad patrimonial.
Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurídico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.
Reclamación: a.)Ajustada a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 y al artículo 6.2 del Real Decreto 429/1993, de 26/2004, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. b.)Especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. c.)Acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así como proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
No
Un año a contar desde: a)la producción del hecho o el acto que motive la indemnización. b)la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Organo gestor que corresponda.
Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 300.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 300.000 euros. / El artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 58 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
Seis meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. El recurso contencioso administrativo son competentes para resolverlo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 429/1993, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786912