Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
La extinción de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma que hayan sido incluidas en dicho Sistema por no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
La inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria podrá declararse extinguida cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Cuando finalice el plazo de validez sin haber solicitado la renovación de la inclusión en el citado Sistema. b) Por fallecimiento de la persona incluida. c) Cuando lo pida la persona intersada. d) Cuando se produzca una utilización fraudulenta del derecho.
Si el procedimiento de extinción de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria se inicia a instancia de parte, la persona incluida aportará comunicación de su decisión de quedar excluida.
No
Durante todo el año.
23 de septiembre del 2015
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de Sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Tres meses.
Estimatorio cuando se inicie a instancia del interesado.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
El procedimiento puede iniciarse tanto a instancia de parte como de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786597
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Inscripción en el RACI de perros, gatos y hurones.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Si.
Cumplimiento de la Orden GAN/2/2006, y su modificación por la Orden GAN 7/2013.
Solicitud de inscripción. Solicitud de cambio de titular. Solicitud de veterinario identificador. Comunicación de incidencias. Solicitud de autorización de transponder. Pasaporte.
Sí
Inmediato.
27 de febrero del 2007
Veterinarios identificadores autorizados
Dirección General de Ganadería. / Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.
Director/a General de Ganadería. / Orden GAN 2/2006.
Instantáneo.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la identificación y registro de animales de campañia.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788281
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Las decisiones sobre identificación y valoración de series documentales que adopte la Consejería competente en materia de archivos requerirá informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria, y dicha valoración de las series documentales constituye un requisito previo indispensable para proceder al expurgo y eliminación de documentos.
No
06 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785018
Consejería de Economía Hacienda y Empleo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Autoliquidación o declaración y pago de este impuesto cuando se efectúen adquisiciones mediante donación o cualquier otro acto lucrativo inter vivos.
Gestión Tributaria
Instancia de parte
Comunes a todos
Declaración formulada por los interesados/as o autoliquidación en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 661. Autoliquidación por donaciones en modelo 651, o Autoliquidación por extinción de usufructo origen donaciones modelo 652.
Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 661. Autoliquidación por donaciones en modelo 651. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen donaciones en modelo 652.
CASO DE AUTOLIQUIDACIÃ?N: Impreso modelo 651 "Autoliquidaciones", Modelo 652 "consolidación de dominio por extinción de usufructo" rellenar un impreso por cada sujeto pasivo. CASO DE DECLARACIÃ?N: Impreso 661 o modelo libre. DECLARACIÃ?N TRIBUTARIA: Documento notarial (primera copia y copia) o documento privado (original y copia), describiendo los bienes donados y asignándoles a cada uno de ellos el valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre donante/s y donatario/s. Relación de los bienes donados con su valor individualizado. Declaración del donatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 403.000 euros. INMUEBLES: recibo de contribución (el más reciente) de cada uno de los bienes donados. (En caso de no disponer de alguno de ellos o si no constara la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia Catastral, expedido por el centro de gestión catastral.) VEHÍCULOS: documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
No
En el caso de consolidación de dominio por extinción de usufructo a causa de fallecimiento, el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Servicio de tributos u oficina liquidadora de distrito hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad, según competencia territorial. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Cuatro años.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3782707
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Economía Hacienda y Empleo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Autoliquidación o declaración y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de sucesiones, que grava las adquisiciones mortis-causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Gestión Tributaria
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 660. Autoliquidación por sucesiones en modelo 650. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen sucesiones en modelo 652.
Presentación del modelo 650 o 652, previa autoliquidación o declaración de los interesados/as.
Impreso modelo 650 o 652. DECLARACIí?N TRIBUTARIA: documento notarial (primera copia y copia simple) o documento privado (original y copia) describiendo todos los bienes y derechos dejados por el causante, asignándoles su valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre el fallecido/s y heredero/s o legatario/s. Relación de los bienes del fallecido con su valor individualizado, junto con las cargas que pesen sobre ellos. Relación, con factura, de los gastos de entierro y última enfermedad. Declaración del heredero/s o legatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 402.678,11 euros. Certificado de defunción del fallecido. Certificado de actos de última voluntad. Copia del último testamento o acta de declaración de herederos. INMUEBLES: recibo de contribución de cada inmueble de la herencia, o en su defecto, o si no constara referencia catastral, certificado con la referencia catastral expedido por el centro de gestión catastral. VEHíCULOS: documentación (ficha t écnica y permiso de circulación). CUENTAS BANCARIAS Y TíTULOS DE VALOR: certificado de la entidad depositaria acreditativo del importe o valor en la fecha de defunción. GASTOS DE ENTIERRO/ENFERMEDAD: facturas de los mismos. MINUSVALíA DEL HEREDERO O LEGATARIO: certificado de minusvalía.
No
A partir del fallecimiento del causante, 6 meses, prorrogables por igual período previa solicitud dentro del quinto mes.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Cuatro años.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3782697
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los deberá señalar la Dirección General de Medio Ambiente, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
No
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784385
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3.1 y 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados deben presentar este Informe Preliminar del Suelo (IPS).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
El titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo deberá presentar un IPS de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decerto 9/2005, de 14 de enero.
IPS de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
No
Durante todo el año antes de que se inicie la actividad. El RD prevía un plazo de dos años desde su entrada en vigor para las instalaciones preexistentes.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander,o en el resto de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente ( BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784365
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Secretaría Gra.l Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Inscribir en el Registro de Parejas de Hecho las declaraciones de constitución y de extinción de parejas de hecho; a petición de los interesados, tambi én pueden inscribirse los pactos para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Publicados como anexos a la Resolución de 15 de enero de 2016 de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, por la que, entre otros extremos, se detallan nuevas instrucciones sobre los documentos que deben acompañar a la solicitud de inscripción básica (BOC nº 17, de 27 de enero de 2016).
-1 Ambas partes de la pareja deben hallarse empadronadas y tener su residencia en cualquier municipio de Cantabria con antelación de seis meses-2 Demostrar la estabilidad de la pareja mediante alguno de los siguientes requisitos: que hubieran convivido al menos un año ininterrumpidamente; que tengan descendencia común natural o adoptiva. -3 Además, no podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte: a) Personas menores de edad no emancipadas. b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial. c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la Ley. d) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. e) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme. 4 No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. 5 En cuanto a la inscripción complementaria, los pactos que se acuerden deben estar suscritos por ambas partes de la pareja de hecho, no podrán ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos o gravemente perjudiciales para alguno de los convivientes ni tener un objeto exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
La establecida en el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A modo de ejemplo: Para la solicitud de inscripción básica: a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja. b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja. c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado de traducción oficial, y en su caso, de la separación judicial. d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido. e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación. f) La estabilidad de la pareja de hecho podrá acreditarse mediante declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste la convivencia ininterrumpida de al menos un año de forma estable libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; mediante fotocopia del Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes;. g) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio. h) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.
No
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de Parejas de Hecho. C/Castelar, nº 5, entresuelo derecha. Santander. CP: 39004. Asimismo, las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales/ Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia. Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Igualdad y Mujer / Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006), modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Seis meses, desde la entrada de la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho.
Estimatorio.
registroparejashecho@cantabria.es
942208200
No agota la vía Administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (art. 14). Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784014
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Comunicar, inscribir y mantener actualizados los datos de las empresas y establecimientos alimentarios, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser operador económico de empresa sujeta a inscripción en el RGSEAA (artículo 2 del R.D. 191/2001, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos) cuyo establecimiento no precise autorización previa de funcionamiento.
1. Para comunicar e inscribir en el RGSEAA empresas y establecimientos:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de las actividad/es alimentaria/s (ver clave, fase, categoría y productos, en el anejo 1 de la guía: http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/listado claves.pdf- Nombre comercial de la empresa, en su caso.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos al RGSEAA que no precisen autorización:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF,; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Para comunicar la ampliación de actividad(es): descripción de la(s) misma(s).- Para comunicar el cambio de titular; identificación del anterior y del nuevo titular.- Para otra variación de datos: describir la modificación producida.3. Para comunicar el cese y dar de baja la inscripción del establecimiento en el RGSEAA:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. - Nº RGSEAA que se comunica para dar de baja.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria en el establecimiento y/o empresa, y fecha de cese.
Sí
Inscripción inicial: con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad. Comunicación de ampliación de actividad, cambio de titular u otra variación de datos: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.Baja de inscripción en el RGSEAA: cuando se produzca el hecho.
23 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria /Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. Nº 160, DE 6/07/2011). - Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE de 8/03/ 2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61 del 27/03/2012).
Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:a) que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento, est é en territorio de la Comunidad Autónma de Cantabaria.b) que su actividad tenga por objeto:1º alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humando. 2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.c)que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorias:1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.2ºAlmacenamiento y/o distribución y/o transportes.3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la unión Europea. Los establecimientos incluidos en el artículo 4.2. del Reglamento CE Nº 853/2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, son objeto de solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA con carácter previo al inicio de la actividad. Quedan excluidos del RGSEAA los establecimientos de comercio al por menor, sin perjuicio de la obligación de su comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786804
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Inscripción en un registro público de las autorizaciones de vertidos al litoral otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de actualizar el censo de vertidos.
Registros Administrativos
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Haber obtenido autorización de vertido.
No
27 de julio del 2010
Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente. / Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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