Orden MED/49/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su Federación.
Número BOC: 212
Fecha BOC: 4/11/2016
23/11/2016
29/11/2016
Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Todas las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopias compulsadas del C.I.F. y del N.I.F. del firmante de la solicitud, o autorización expresa de su consulta a la Dirección General de Pesca y Alimentación, señalando la opción en el anverso de la solicitud.
b) Copia del balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior, debidamente registrado.
c) Memoria de los proyectos programados para el año en curso.
d) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social En el supuesto de que el solicitante no otorgara expresamente dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. Deberá señalar la opción en el anverso de la solicitud. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.
e) Declaración del solicitante de otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto (Anexo II).
f) Certificado del Secretario donde conste el número de miembros de la Cofradía durante el año anterior.
g) Certificado del Secretario indicando el volumen total de ventas de pescado y el valor de las mismas durante el año anterior.
h) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, o indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Dirección:
C/ Albert Einstein 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 34Orden MED/50/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del Sector Pesquero y Marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo.
Número BOC: 212
Fecha BOC: 4/11/2016
24/11/2016
30/11/2016
Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y otras Asociaciones sin ánimo de lucro, todas ellas enmarcadas en el ámbito de la pesca y el marisqueo, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
b) Fotocopias compulsadas del CIF y del NIF del firmante de la solicitud, o autorización expresa de su consulta a la Dirección General de Pesca y Alimentación, señalando la opción en el anverso de la solicitud.
c) Memoria de las actividades a realizar en el año en curso.
d) Presupuesto detallado de los gastos previstos.
e) Certificado del Secretario de la Entidad asociativa donde conste el número de miembros de la entidad.
f) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social En el supuesto de que el solicitante no otorgara expresamente dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. Deberá señalar la opción en el anverso de la solicitud. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.
g) Declaración de ayudas solicitadas y concedidas durante el ejercicio fiscal actual y anteriores (Anexo II).
h) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, o indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud.
Dirección:
C/ Albert Einstein 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 34Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Número BOC: 155
Fecha BOC: 11/08/2016
28/09/2016
15/10/2016
Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
b) Certificación expedida por el Secretario/Secretario-Interventor de la mancomunidad comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.
c) Desglose, a nivel de capitulo, del presupuesto de gastos corrientes de la mancomunidad aprobado para el ejercicio 2016.
d) Certificado emitido por el Secretario de la mancomunidad, en el que se enumeren los servicios que presta dicha entidad local en el ejercicio 2016.
e) Certificados expedidos por los organismos competentes que acrediten que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será precisa la aportación de los certificados mencionados en el párrafo anterior cuando el solicitante autorice expresamente al órgano gestor a recabar sus datos.
Dirección:
c/ Castelar, 5 - Entresuelo Izda. - 39004 Santander
Teléfono: 942 20 83 74Orden PRE/33/2016, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.
Número BOC: 123
Fecha BOC: 27/06/2016
08/09/2016
07/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que estén reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
b) Nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores.
c) Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotas en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
e) Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia sus libros de contabilidad.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En aplicación de Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la entidad solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de inscripción en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante puede autorizar la comprobación de sus datos de identidad personal.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan modificados, y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueran entregados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
Dirección:
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 72 74Orden PRE/54/2016, de 6 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria.
Número BOC: Extr. núm. 37
Fecha BOC: 09/09/2016
01/10/2016
31/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas como entidades asentadas fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y tener domicilio en Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite el reconocimiento del solicitante como centro o entidad regional, si no se aportó en convocatorias anteriores.
b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad, si no fue presentada en convocatorias anteriores.
c) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
d) Programa de actividades a desarrollar durante el año, así como presupuesto de las mismas.
e) Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia sus libros de contabilidad.
f) Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En aplicación de Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la entidad solicitante puede autorizar al órgano instructor a que recabe los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante puede autorizar la comprobación de sus datos de identidad personal.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueran entregados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
Dirección:
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 72 73Orden PRE/55/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades en materia de formación para la mediación.
Número BOC: Extr. núm. 37
Fecha BOC: 09/09/2016
01/10/2016
13/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales, y asociaciones o federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social en Cantabria,
b) Estar inscritas en un registro público autonómico.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
d) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán de la siguiente forma:
a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, fechada y firmada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo recogido como Anexo que se apruebe en la orden de convocatoria, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables:
1º. Autorización de quien firma la solicitud al órgano gestor para verificar sus datos de identidad a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad.
2º Autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los Sistemas Estatales de Cesión de Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Cesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para recabar certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En los supuestos que proceda, deberá aportarse declaración responsable de no estar sujeta la entidad a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de no estar obligada a inscribirse como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente.
3º Autorización al órgano gestor para recabar los datos correspondientes a la inscripción de la entidad en un registro público autonómico, con indicación del registro de que se trate y en el caso de asociaciones y federaciones de asociaciones, además, autorización para recabar la acreditación de la inscripción de los estatutos actualizados conforme a la normativa de asociaciones.
En caso de que los solicitantes no autoricen expresamente para recabar alguno de los datos citados en los subapartados 1º,2º y 3º anteriores, deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos que correspondan (fotocopia del DNI del representante legal de la entidad, certificados de estar al corriente de sus obligaciones emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, documentación acreditativa de estar inscritas en un registro público autonómico, documentación acreditativa de la inscripción de los estatutos actualizados conforme a la normativa de asociaciones).
4º Declaración responsable de la entidad acreditando si ha recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
5º Declaración responsable acreditando que la entidad no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
6º Declaración responsable acreditando que la entidad está asumiendo el coste del IVA derivado de los gastos de la ayuda a justificar al no tener posibilidad de deducirlo.
7º Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y en la documentación que acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
8º Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
b) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
c) Memoria explicativa para el proyecto para el que solicita la subvención por separado y presupuesto.
d) Certificado del acuerdo de la entidad en la que se decidió la solicitud de la subvención.
e) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. En el caso de asociaciones o federaciones de asociaciones, se deberá aportar fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad actualizados de acuerdo a la exigencia recogida en la normativa reguladora de las asociaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
f) Fotocopia del NIF de la entidad.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dirección:
C/ Castilla, 1 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 94 37Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.
Número BOC: 120
Fecha BOC: 17/05/2016
23/06/2016
22/07/2016
Podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos sin ánimo de lucro sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Formación Profesional.
e) Enseñanzas de Régimen Especial.
La solicitud, según el Anexo I, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Anexo II de Propuesta.
b) Certificado de la sesión del Consejo Escolar en el que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.
c) Certificado de la sesión del Claustro de profesores en el que conste el compromiso de desarrollo del proyecto.
d) Declaración responsable del representante legal del centro educativo haciendo constar que la entidad no tiene ánimo de lucro.
e) Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención de conformidad con el Anexo III. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de la ayuda, corresponderá su financiación al centro educativo mediante fondos propios o mediante cofinanciación de otras entidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden. En este último caso, en el Anexo III se realizará declaración acerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando su importe.
f) Declaración responsable suscrita por el Director del centro, según Anexo IV.
Los centros solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
En el Anexo I, el solicitante aportará el número de cuenta corriente en la que desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dirección:
C/ Lealtad, 23 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 84 17Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Número BOC: 129
Fecha BOC: 05/07/2016
18/08/2016
17/09/2016
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.
c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.
A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultoría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso, dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del representante legal de la Entidad que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación. Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, se considerará que su coste total equivale al 30% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración o revisión del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo; en este caso se acompañará certificación del Interventor Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables.
b) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad, que acredite la conclusión de la información pública correspondiente, cuando sea necesaria para la conclusión de la Fase II.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliares por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades Investigación, Medio Ambiente y Política Social pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dirección:
Calle Lealtad, 23 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 84 17Orden UMA/26/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de gestión de residuos.
Número BOC: 173
Fecha BOC: 07/09/2016
20/10/2016
17/11/2016
Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la condición de entidad de derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.
b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.
d) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Cantabria. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias, deberán haber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas y sectores contemplados en la ley 4/2007, de 4 de abril de cooperación internacional para el desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, incluidos los de Educación para el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
f) Acreditar un año de inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.
g) No estar incursa en los supuestos del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.
Podrán también concurrir agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de presentarse conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Las entidades que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el período de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una entidad líder, que será responsable e interlocutora ante la Comunidad de Cantabria. Todas las entidades miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo y estarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades de cooperación para el desarrollo de los países o territorios en vías de desarrollo, incluyendo los siguientes apartados:
- Datos de la entidad y denominación del proyecto (Anexo VI).
- Planteamiento del proyecto.
- Propuesta de desarrollo del proyecto que especifique: las acciones a realizar y la temporalización de las mismas, los recursos humanos y medios materiales para el desarrollo del proyecto y presupuesto del mismo (Anexo VII).
b) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la subvención objeto de la convocatoria.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de los fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo II.
d) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
e) Fotocopia del documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, de acuerdo con el modelo Anexo III.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Igualmente, conllevará la autorización a la Secretaría General de esta Consejería para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fi n de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con tales órganos administrativos.
No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
g) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.
h) Datos bancarios (Ficha de terceros, Anexo IV) para el caso de que no consten en esta Consejeria o hayan sido modificados.
i) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades, todas ellas deberán presentar la documentación citada con anterioridad, además de una memoria del grado de participación n el proyecto de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista.
Los Anexos que acompañan a la solicitud, detallados en el artículo 5, deberán presentarse en papel y en formato digital.
Dirección:
C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 23 80 - 942 20 23 23Orden UMA/30/2016, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actuaciones para fomentar el uso de la bicicleta en empresas privadas (+BICI.WORK).
Número BOC: 212
Fecha BOC: 4/11/2016
18/11/2016
12/12/2016
Podrán acogerse a estas ayudas las Empresas privadas o Centros de trabajo dependientes de estas, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las Empresas o Centros de trabajo deberán contar con un número de trabajadores superior a 10 empleados. En aquellas empresas constituidas por diferentes Centros de trabajo, estos estarán separados físicamente y cada uno de esos Centros de trabajo podrán ser beneficiarios de la subvención en el importe que se establezca en esta Orden.
La solicitud, según el Anexo que se publique con la convocatoria, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Anexo de Propuesta.
b) Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención de conformidad con el Anexo correspondiente. La cantidad máxima subvencionada será de 4.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 9. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de la ayuda, corresponderá su financiación al centro de trabajo mediante fondos propios o mediante cofinanciación de otras entidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden. En este último caso, se realizará declaración acerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando su importe.
Las Empresas y Centros de Trabajo solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dirección:
C/ Lealtad, 23 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 84 17