Orden UMA/26/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Orden UMA/26/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de gestión de residuos.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 173

Enlace BOC

Fecha BOC: 07/09/2016

Fecha inicio plazo presentación

20/10/2016

Fecha finalización plazo presentación

17/11/2016

Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de entidad de derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.

d) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Cantabria. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias, deberán haber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas y sectores contemplados en la ley 4/2007, de 4 de abril de cooperación internacional para el desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, incluidos los de Educación para el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Acreditar un año de inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

g) No estar incursa en los supuestos del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

Podrán también concurrir agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de presentarse conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Las entidades que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el período de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una entidad líder, que será responsable e interlocutora ante la Comunidad de Cantabria. Todas las entidades miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo y estarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades de cooperación para el desarrollo de los países o territorios en vías de desarrollo, incluyendo los siguientes apartados:

- Datos de la entidad y denominación del proyecto (Anexo VI).

- Planteamiento del proyecto.

- Propuesta de desarrollo del proyecto que especifique: las acciones a realizar y la temporalización de las mismas, los recursos humanos y medios materiales para el desarrollo del proyecto y presupuesto del mismo (Anexo VII).

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la subvención objeto de la convocatoria.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante acerca de los fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe según Anexo II.

d) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Fotocopia del documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, de acuerdo con el modelo Anexo III.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Igualmente, conllevará la autorización a la Secretaría General de esta Consejería para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fi n de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con tales órganos administrativos.

No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.

g) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

h) Datos bancarios (Ficha de terceros, Anexo IV) para el caso de que no consten en esta Consejeria o hayan sido modificados.

i) Asimismo, las entidades y asociaciones solicitantes deberán aportar sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades, todas ellas deberán presentar la documentación citada con anterioridad, además de una memoria del grado de participación n el proyecto de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista.

Los Anexos que acompañan a la solicitud, detallados en el artículo 5, deberán presentarse en papel y en formato digital.

Lugar presentación

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Dirección:

C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 23 80 - 942 20 23 23

Oficinas de la administración

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

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Tel. 12

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Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

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