Orden UMA/21/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 129

Enlace BOC

Fecha BOC: 05/07/2016

Fecha inicio plazo presentación

18/08/2016

Fecha finalización plazo presentación

17/09/2016

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.
c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.

Documentación a adjuntar

A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultoría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso, dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del representante legal de la Entidad que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación. Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, se considerará que su coste total equivale al 30% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración o revisión del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo; en este caso se acompañará certificación del Interventor Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables.
b) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad, que acredite la conclusión de la información pública correspondiente, cuando sea necesaria para la conclusión de la Fase II.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliares por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades Investigación, Medio Ambiente y Política Social pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Lugar presentación

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA

Dirección:

Calle Lealtad, 23 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 84 17

Oficinas de la administración

Servicio de Contratación y Compras

Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

Escuela Arte Nº 1

Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

Centro Rural Innovacion Educativa

Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

Servicio Gestion Económica Hsll

Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo

Eei de la Población

Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso

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