Gobierno de Cantabria

  • Descripción

    Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 189

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    31/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    14/11/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    a) Los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus entidades dependientes o vinculadas.

    b) Las entidades sin ánimo de lucro.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado, presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:

    a) Memoria, que deberá tener el siguiente contenido:

    1.º Identificación de la entidad.

    2.º Síntesis de la experiencia previa con que cuente la entidad, relacionada mediante ejecución directa y no subcontratada, de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas.

    3.º Ubicación de los centros de atención donde serán realizadas las acciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

    4.º Dotación de las instalaciones con el que contará la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones, detallando, por cada centro de trabajo:

    - Equipamiento informático y de telecomunicaciones.

    - Número de despachos individuales y aulas grupales.

    - Espacios comunes.

    5.º Recursos humanos, especificando el número de personal técnico orientador, y suscribiendo el compromiso de disponer del personal necesario, cuantificado, para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a personas usuarias, en función del número de horas de atención cuya financiación es objeto de la solicitud, a razón de 1.500 horas/año de atención por cada orientador/a.

    6.º Número de horas de atención a realizar de las acciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

    En este apartado se identificará el colectivo preferente de atención, en su caso, que pueda ser tenido en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.e).

    7.º Detalle de las acciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 4, incluyendo número horas/participante. En este apartado se contendrá el compromiso, en su caso, de ejecutar estas acciones a través de entidades de formación, para que pueda ser tenido en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.f).

    8.º Calendario estimado de desarrollo de las acciones.

    9.º Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables.

    b) Acreditación de la representación:

    Si la solicitante es una Administración Pública, certificado emitido por la Secretaría de la corporación local en tal sentido.

    En otro caso las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia compulsada de poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

    c) Declaración de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

    En el caso de entidades locales, la anterior declaración será sustituida por un certificado emitido por su Intervención, Secretaría-Intervención u órgano correspondiente.

    d) Para acreditar la experiencia previa requerida en el artículo 3.2.a), así como la que pudiera ser objeto de puntuación, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

    En el caso de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria no será necesario aportar este certificado, que será incorporado de oficio al expediente por el órgano instructor.

    e) Acreditación de la disponibilidad de la infraestructura mínima necesaria exigida en el artículo 3.2.b).1º.

    Para las entidades locales, será suficiente un certificado emitido por la Secretaría de la corporación.

    En todos los casos deberán ser aportados plano del local, señalando los espacios a utilizar.

    f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, donde quede reflejado que el ámbito de actuación territorial comprende la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    g) Certificado de accesibilidad emitido por una entidad legalmente habilitada.

    Sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar este documento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá recabar el asesoramiento del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT) del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, especialmente en el caso de que el certificado presentado ofrezca dudas sobre su alcance. El informe que emita el CAT será vinculante.

    h) A efectos de su valoración, acreditación del número de personas atendidas por la entidad solicitante a quienes les haya prestado en los seis años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria un servicio de orientación profesional en el marco de un programa de los mencionados en el artículo 3.2.a).

    La acreditación será realizada a través de certificado emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En el caso de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria no será necesario aportar este certificado, que será incorporado de oficio al expediente por el órgano instructor.

    i) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.3: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE INTERMEDIACION Y ORIENTACION PROFESIONAL

    Dirección:

    Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 50 50

  • Descripción

    Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 189

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    25/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    08/11/2016

    Beneficiarios

    Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

    Documentación a adjuntar

    a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

    1.º Identificación del entorno.

    2.º Identificación de la entidad promotora. En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.

    3.º Identificación del proyecto.

    4.º Descripción detallada del producto o servicio a realizar, desarrollándola por fases (dos fases en escuelas taller y en casas de oficios, y una fase en talleres de empleo).

    5.º Plan de formación, que contemplará:

    - El certificado o los certificados de profesionalidad, a los que se hará referencia mediante indicación de su código.

    - La formación básica (certificados de nivel 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

    - La formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.

    - La formación transversal opcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

    6.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.

    7.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por:

    - Director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.

    - Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto en el artículo 25.2.

    - Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.

    - Personal administrativo o auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.

    Se deberá hacer constar para cada uno de los puestos si éstos serán ocupados por personal propio de la entidad solicitante o, si por el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el artículo 23, así como el tipo de jornada y el salario bruto mensual con la prorrata de pagas extraordinarias en concordancia con el presupuesto solicitado.

    8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:

    - Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.

    - Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

    - Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

    9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresa mente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.

    b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

    En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario.

    En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.

    c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

    d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:

    1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

    e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.

    f) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.

    g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.

    En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella.

    En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

    No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1.a), o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social del producto o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo o certificación del Secretario si el titular es la propia entidad.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO

    Dirección: Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 50 67

  • Descripción

    Orden INN/15/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 133

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    28/07/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    30/09/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
    b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
    c) Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
    - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
    - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
    - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
    - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
    - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
    - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
    - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
    - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
    - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
    d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
    e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del contrato a subvencionar.
    Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.
    Asimismo, que en dicho período no se produzca una disminución en la media de trabajadores fijos superior a medio punto.
    Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

    Documentación a adjuntar

    La solicitud de subvención, que deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    a) Referente al trabajador:

    - D.N.I. en vigor, o documento equivalente del trabajador por el que se solicita la subvención, en caso de que no se aporte la autorización del Anexo III, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, párrafo tercero, de este artículo.
    - Certificado de estar inscrito como parado en el momento de la contratación, con indicación de la antigüedad como demandante de empleo, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo.
    - Certificación o volante de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en caso de que no se aporte la autorización del Anexo III, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, párrafo tercero, de este artículo.
    - Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Seguridad Social, referido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato.
    - Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención.
    - Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, para contratos para la formación y el aprendizaje.
    - Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, para contratos en prácticas.

    b) Referente al solicitante:

    - En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, o, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, según corresponda, así como copia del poder acreditativo del representante legal.
    - Declaración expresa responsable suscrita por el representante de la empresa o entidad de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma contratación, y en caso de haberlas solicitado y/o recibido, fecha de solicitud, organismo o administración otorgante, importe solicitado y/o recibido, haciendo constar también, en su caso, que no ha recibido ayudas mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o en caso, de haberlas solicitado y/o recibido, deberá declararlo en los términos señalados anteriormente, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 (incluida en Anexo II).
    - Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (Anexo II de solicitud).
    - Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo II de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    - Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo II de la presente Orden, de que la contratación no se realiza a ninguna de las personas vinculadas con el contratante o con la empresa relacionadas en el artículo 4.3.b) de esta Orden.
    - Documentación acreditativa de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten todos los Códigos de Cuentas de Cotización de la empresa.
    - Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa referidas a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicita incluyéndose en este cómputo el día de su formalización, o desde la fecha de inicio de la actividad si es inferior a un año.
    - Las empresas de nueva creación deberán aportar, a efectos de acreditar lo previsto en el artículo 3.1.e), la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
    En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    Asimismo, se podrá aportar junto con la solicitud, una autorización del trabajador por cuya contratación se pide la subvención, a fin de que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo compruebe los datos relativos a su identidad y domicilio de empadronamiento. En caso contrario, se deberán aportar, en los términos establecidos en la convocatoria.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga su autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes, sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE COMERCIO

    Dirección:

    C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93

  • Descripción

    Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 133

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    28/07/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    31/08/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anteri oridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.

    También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Escritura de constitución de la cooperativa y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente, en caso de que no se autorice a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para efectuar las consultas que sean necesarias en relación a la misma (Anexo I). Los datos relativos a las asociaciones de comerciantes, así como a sus federaciones y confederaciones de éstas, se recabarán de oficio del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.
    b) Memoria de cada una de las actuaciones a realizar, que contendrá la descripción de las actividades de animación y promoción comercial a desarrollar, así como de las jornadas, seminarios o cursos.
    c) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y, en su caso, los tres presupuestos solicitados según lo establecido en el artículo 3.5 de la presente Orden. Estos documentos deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos.
    d) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo II de solicitud).
    e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en caso contrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el artículo 5.4 (incluida en Anexo II).
    f) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).
    g) Declaración responsable relativa al número de cooperativistas miembros de la cooperativa a 31 de diciembre de 2015, o desde su inscripción en el registro de cooperativas si es posterior a esta fecha, a efectos de valoración del artículo 10.1.a) de esta Orden (incluida en Anexo II).
    h) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas. (Anexo II).

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
    En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE COMERCIO

    Dirección:

    C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93

  • Descripción

    Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 133

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    28/07/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    31/08/2016

    Beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
    - Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    - Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales
    no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    - Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
    - Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
    - Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
    - Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
    - Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
    - Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
    - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
    - Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
    - Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    Documentación a adjuntar

    1. Para concurrir a la convocatoria será necesario presentar solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, debiendo acompañar la siguiente documentación:
    a) En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.
    b) Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como copia del poder acreditativo.
    c) Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosarán, cuando proceda, las distintas actuaciones subvencionables según los distintos apartados del artículo 2.1. y con las especificaciones señaladas en el mismo para las referidas en su apartado e) para incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
    d) Facturas originales justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo de ejecución de la actividad.
    Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al oportuno Anexo, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actividades realizadas y del coste de las inversiones, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).
    e) Justificantes de pago total de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en el periodo de ejecución de la actividad.
    f) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la empresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
    g) En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    h) Declaración expresa responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el artículo 4.3.
    i) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta.
    j) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de tener la consideración de pequeña empresa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de esta Orden.

    2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Igualmente, se considerará como actividad de la empresa aquella que figure en el certificado de situación general en el I.A.E. en el momento de su comprobación.

    Aquellas sociedades que no figuren inscritas en la Seguridad Social, deberán presentar los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la misma de aquellos socios y/o administradores, u otros que resulten obligados a estar dados de alta según las normas sobre Seguridad Social que resulten de aplicación, o autorizar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo a su obtención.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE COMERCIO

    Dirección:

    C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93

  • Descripción

    Orden INN/18/2016, de 31 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 133

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    29/07/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    16/08/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones y cooperativas de consumidores que cumplan con estos requisitos:
    - Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
    - No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
    - Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.
    - Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    a) El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la Junta Directiva o Consejo Rector.
    b) Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior y de las actuaciones a realizar en el presente.
    c) Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.
    d) En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente acreditativo del número de total de socios activos a 31 diciembre de 2015, el número de socios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.
    En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la cooperativa con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas activos a 31 diciembre de 2015, el número de socios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.
    e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en caso contrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe (incluido en el Anexo I de solicitud).
    f) Declaración expresa responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en el Anexo I de solicitud).
    g) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativa a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el Anexo I de solicitud).
    h) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas (incluido en el Anexo I de solicitud).
    i) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, y, en el supuesto de que así proceda, los tres presupuestos solicitados según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos documentos deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos.

    Asimismo, y en función del programa/s cuya subvención se solicite con arreglo a los apartados previstos en el artículo 5, deberá acompañarse según la actividad a financiar la siguiente documentación:

    a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores, constituidos en locales abiertos al público, lo que se acreditará con un certificado del secretario de la asociación o cooperativa, con el visto bueno del presidente, sobre los siguientes extremos:
    - Horario y días de atención al público del gabinete.
    - Emplazamiento de los locales.
    - Memoria de consultas, reclamaciones, solicitudes de arbitraje y denuncias tramitadas por la Asociación durante el año 2015.
    - Memoria de consultas, reclamaciones y mediaciones tramitadas por la Asociación durante el año 2015, junto con una declaración responsable del número de denuncias tramitadas ante la Dirección General de Industria Comercio y Consumo de Cantabria y de solicitudes de arbitraje de consumo gestionadas ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria en 2015.
    - Recursos informáticos de que dispone.
    - Relación de asesores, monitores de información, árbitros y personal administrativo que prestan servicios en la Asociación, así como titulación y naturaleza, laboral o de otro tipo, de la relación de cada una de ellas, respecto de la Asociación y contrato suscrito.
    b) Organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, y edición de folletos y publicaciones sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios o el fomento del asociacionismo o cooperativismo de los consumidores y usuarios: memoria explicativa, programa, presupuesto detallado, destinatarios, y lugar y calendario de celebración, en su caso.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
    Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de Comercio y Consumo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE CONSUMO

    Dirección:

    Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 77 41

  • Descripción

    Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 133

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    28/07/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    27/08/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
    b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
    c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
    d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
    e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 10.
    f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
    Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de Comercio y Consumol o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE CONSUMO

    Dirección:

    C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 84 97

  • Descripción

    Orden INN/20/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 126

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    30/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    09/11/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que presten servicios de transporte amparados en contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que apliquen las reducciones tarifarias recogidas en el artículo 4 de la Orden de la convocatoria.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Memoria explicativa y justificativa en el que se refl ejen las reducciones tarifarias efectuadas, que se completarán con los cuadros que se recogen en los Anexos II y III.
    b) En el caso de personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las fórmulas legales que contempla la normativa vigente, se acompañará copia de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las modificaciones posteriores, debidamente inscritas, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud, en caso de que no obraran ya en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    c) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.
    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en Anexo I de solicitud).
    Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
    d) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluida en Anexo I de solicitud).

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Dirección:

    C/ Cádiz, 2 - 39002 Santander

    Teléfono: 942 36 74 12

  • Descripción

    Orden INN/21/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 126

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    30/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    29/09/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

    Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según Anexo II de la Orden INN/21/2016, 8de junio).
    b) Declaración responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe (según Anexo II de la Orden INN/21/2016, de 8 de junio), a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Orden INN/21/2016, de 8 de junio.
    c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, desglose pormenorizado de las inversiones, plan de financiación y plazo de ejecución del proyecto de inversión.
    d) Facturas proforma, presupuestos, o cualquier otro documento acreditativo de los respectivos gastos previstos, debidamente firmados y sellados por los proveedores. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra civil, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán solicitar y aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiéndose indicar en la Memoria cuál es la oferta elegida de entre las presentadas, que debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y justificar su elección expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    e) En el caso de gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se presentarán únicamente las facturas de las inversiones con independencia de su importe.

    La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos y de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), a través de certificados telemáticos.
    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabarlos, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) y el relativo a la situación general en el impuesto de actividades económicas emitidos por la A.E.A.T., el correspondiente de estar al corriente de sus obligaciones con la A.C.A.T., y el certificado del cumplimiento de obligaciones con la T.G.S.S. junto con su solicitud de subvención.

    Asimismo, con la presentación del modelo normalizado de solicitud, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para que efectúe una consulta sobre la identidad del solicitante o su representante, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización a la Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar N.I.F. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, o de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica y el C.I.F. de ésta.

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

    Dirección:

    C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 00 79 y 942 20 00 85

  • Descripción

    Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 139

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 19/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    30/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    29/09/2016

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma.

    También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19, punto 1, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el artículo 19, punto 2, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
    En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida.
    Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo II.
    b) Breve Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones.
    c) Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
    d) Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en el plazo que se indicará en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
    La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
    e) Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en el plazo que se indicará en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
    Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
    Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
    f) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento
    g) En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder del quien firma la solicitud.

    La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la persona física o jurídica solicitante para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la persona física o jurídica solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
    En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

    La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

    Dirección:

    Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 00 33

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