Orden INN/16/2016
Descripción
Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 133
Fecha BOC: 11/07/2016
Fecha inicio plazo presentación
28/07/2016
Fecha finalización plazo presentación
31/08/2016
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anteri oridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.
También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la cooperativa y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente, en caso de que no se autorice a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para efectuar las consultas que sean necesarias en relación a la misma (Anexo I). Los datos relativos a las asociaciones de comerciantes, así como a sus federaciones y confederaciones de éstas, se recabarán de oficio del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.
b) Memoria de cada una de las actuaciones a realizar, que contendrá la descripción de las actividades de animación y promoción comercial a desarrollar, así como de las jornadas, seminarios o cursos.
c) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y, en su caso, los tres presupuestos solicitados según lo establecido en el artículo 3.5 de la presente Orden. Estos documentos deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos.
d) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo II de solicitud).
e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en caso contrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el artículo 5.4 (incluida en Anexo II).
f) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).
g) Declaración responsable relativa al número de cooperativistas miembros de la cooperativa a 31 de diciembre de 2015, o desde su inscripción en el registro de cooperativas si es posterior a esta fecha, a efectos de valoración del artículo 10.1.a) de esta Orden (incluida en Anexo II).
h) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas. (Anexo II).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
Lugar presentación
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador
Órgano: SERVICIO DE COMERCIODirección:
C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93- Enlace:
- Orden INN/34/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
- Extracto de la Orden INN/34/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2016.
- Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
Trámites relacionados
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