Orden INN/19/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 133

Enlace BOC

Fecha BOC: 11/07/2016

Fecha inicio plazo presentación

28/07/2016

Fecha finalización plazo presentación

27/08/2016

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 10.
f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Lugar presentación

En el Registro Delegado de Comercio y Consumol o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador

Órgano: SERVICIO DE CONSUMO

Dirección:

C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 84 97

Oficinas de la administración

Servicio de Contratación y Compras

Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

Escuela Arte Nº 1

Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

Centro Rural Innovacion Educativa

Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

Servicio Gestion Económica Hsll

Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo

Eei de la Población

Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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