Orden INN/28/2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 139

Enlace BOC

Fecha BOC: 19/07/2016

Fecha inicio plazo presentación

30/08/2016

Fecha finalización plazo presentación

29/09/2016

Beneficiarios

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19, punto 1, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el artículo 19, punto 2, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida.
Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo II.
b) Breve Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones.
c) Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
d) Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en el plazo que se indicará en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
e) Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en el plazo que se indicará en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
f) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento
g) En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder del quien firma la solicitud.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la persona física o jurídica solicitante para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la persona física o jurídica solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).

Lugar presentación

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Dirección:

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 00 33

Oficinas de la administración

Servicio de Contratación y Compras

Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa

Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa

Escuela Arte Nº 1

Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

Centro Rural Innovacion Educativa

Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega

Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

Servicio Gestion Económica Hsll

Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega

Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria

Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo

Eei de la Población

Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso

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