Acreditación de Entidades facultadas para emitir informes técnicos turísticos
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Objeto
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- Acreditar e inscribir a Entidades facultadas para emitir informes técnicos turísticos
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- - No depender ni estar vinculada a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
- - No incluir en el objeto social o en sus fines, la promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
- - Contar con técnicos facultativos competentes para la emisión de los informes técnicos turísticos.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Declaración responsable de la entidad a acreditar
- Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes
- Declaración responsable del material y equipo técnico con el que se cuenta
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Declaración responsable de la entidad a acreditar
- Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes
- Declaración responsable del material y equipo técnico con el que se cuenta
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Ordenación Turística
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Turismo
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización turística de Canarias
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4175
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220552
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