Acreditación de las entidades de voluntariado.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Reconocer a las entidades de voluntariado que desarrollan actividades de interés social de forma habitual a través de voluntarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos.

Requisitos principales

  • Ser una persona jurídica sin ánimo de lucro.
  • Desarrollar actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente.
  • Realizar las actividades fundamentalmente a través de personas voluntarias.

Plazos

Todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El silencio administrativo es estimatorio, lo que significa que si no hay respuesta en 3 meses, se considera aprobada la solicitud.

Resumen

Este trámite permite a las entidades de voluntariado en Canarias obtener el reconocimiento oficial por parte del Gobierno. Esto facilita su labor y les permite acceder a ciertos beneficios.

Quién puede usar este servicio:

Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de voluntariado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Certificación acreditativa firmada por el secretario o representante.
  • Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o equivalente.
  • Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras (si aplica).
  • Relación nominal y DNI del personal retribuido.
  • Memoria expositiva.
  • Relación nominal de los miembros del órgano de gobierno y copia del acuerdo de designación.
  • Estatutos Sociales y documentación sobre derechos y deberes de la entidad y voluntarios.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • Se puede presentar la solicitud durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Información sobre cada etapa:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará tu solicitud.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Siguientes pasos:

Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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