Acreditación de las entidades de voluntariado.
Información Rápida
Objetivo
Reconocer a las entidades de voluntariado que desarrollan actividades de interés social de forma habitual a través de voluntarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos.
Requisitos principales
- Ser una persona jurídica sin ánimo de lucro.
- Desarrollar actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente.
- Realizar las actividades fundamentalmente a través de personas voluntarias.
Plazos
Todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio, lo que significa que si no hay respuesta en 3 meses, se considera aprobada la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a las entidades de voluntariado en Canarias obtener el reconocimiento oficial por parte del Gobierno. Esto facilita su labor y les permite acceder a ciertos beneficios.
Quién puede usar este servicio:
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de voluntariado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Certificación acreditativa firmada por el secretario o representante.
- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o equivalente.
- Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras (si aplica).
- Relación nominal y DNI del personal retribuido.
- Memoria expositiva.
- Relación nominal de los miembros del órgano de gobierno y copia del acuerdo de designación.
- Estatutos Sociales y documentación sobre derechos y deberes de la entidad y voluntarios.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede presentar la solicitud durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta online.
- Asegúrate de tener todos los documentos en los formatos de documentos aceptados.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará tu solicitud.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Siguientes pasos:
Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Recursos adicionales:
- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº063, de 25.5.1998).
- Decreto 13/2002 de 13 de febrero por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº026, de 25.2.2002).