Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la revisión del grado de discapacidad, ya sea de forma periódica o debido a un cambio en las circunstancias que motivaron su reconocimiento inicial. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos que deseen revisar su grado de discapacidad. ### Antes de empezar No se exigen requisitos previos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud. * Informes clínicos actualizados de las patologías que declara. * Informes psicológicos actualizados. * Informes psicopedagógicos o escolares actualizados. * Informes sociales actualizados (opcionales). * Si autoriza la consulta de datos por parte de la Administración y no oposición expresa. * En el caso de españoles residentes en el extranjero cuyo último domicilio habitual hubiera estado en la Comunidad Autónoma de Canarias: como residente en el consulado español correspondiente. * En caso de tener expediente abierto como persona extranjera y adquirir con posterioridad la nacionalidad española: Certificado de Concordancia, expedido por la policía donde conste el cambio de N.I.E. a D.N.I. * Documento informado del Cuestionario de Dificultades en el Desempeño (QD). * Cuestionario de Dificultades en el Desempeño (QD - Centro de Valoración de la Discapacidad). ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios mencionados en la sección anterior. 2. **Presentar la solicitud:** Puede presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La administración revisará la documentación y, si es necesario, realizará una nueva valoración de su grado de discapacidad. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses. ### Siguiente pasos Una vez resuelto el trámite, recibirá una notificación con la resolución. Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. ## Ayuda ### Contacto Servicio de discapacidad. ### Normativa * Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012. * Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones. * Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. * Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Revisar la calificación del grado de discapacidad periódicamente o por cambio de circunstancias a fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Informes clínicos.
      • Declaración guardador de hecho

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Dependencia y Discapacidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el apartado 3.d) del artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2012, la finalización del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3.f) del mismo precepto.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
      a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
      b) El grado de discapacidad reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agrava-miento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución. En ese caso, se realizará nueva valoración y el procedimiento finalizará con la resolución del expediente derivada de la nueva valoración del equipo de los Centros de Valoración de la Discapacidad, aunque suponga una variación por mejoría en el grado de discapacidad.
      Excepcionalmente no será necesario agotar dicho plazo mínimo de dos años en los casos de error de diagnóstico o cuando el EVO determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59 de 25.03.2014)

      Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado)

      Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de noviembre. BOE nº 289, de 03 de diciembre de 2013

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1979
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221220

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la revisión de las calificaciones del primer ejercicio de las pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para el posible nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades que integran la Administración Local de Canarias, y en la Subescala de Secretaría. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos que hayan realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Antes de empezar: * Es necesario haber realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de revisión de calificaciones del primer ejercicio. Requisitos previos: * Haber realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación nacional. Subescala Secretaría (BOC Nº 52. Viernes 15 de marzo de 2019) Costes y plazos: * No se exigen tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud de revisión. 2. Presentar la solicitud en una oficina de registro. Información sobre cada etapa: * La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo. * Presencial: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiempos de espera: * No especificado. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se revisará la calificación del primer ejercicio. Plazos de resolución: * No especificado. Siguiente pasos: * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda Contacto: * Servicio Función Pública Local Recursos adicionales: * Resolución, 19 feb 2018, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Resolución, 20 mar 2018, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018 (BOC 41, 27.2.2018), que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, se aprueban las bases específicas que han de regir la convocatoria, así como los criterios de constitución y gestión de las listas de reserva. * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. * Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. * Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. * Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Preguntas frecuentes: * No disponible.

  • ## Resumen Este trámite permite revisar si una persona que recibe una pensión no contributiva por jubilación sigue cumpliendo los requisitos para recibirla, en caso de que hayan cambiado sus circunstancias personales. **Quién puede usar este servicio:** * Personas que ya reciben una pensión no contributiva por jubilación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud * Documentación que demuestre el cambio en la situación que afecta a la pensión. * Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso) **Plazos:** * Debes comunicar cualquier cambio en tu situación en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca. * El plazo para presentar la solicitud es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. Espera la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. **Medios de presentación:** * **Electrónico:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará tu caso y emitirá una resolución. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Efectos del silencio administrativo:** Si no recibes una respuesta en 3 meses, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada. **Siguientes pasos:** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración **Normativa:** * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. * Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Revisar el derecho a las prestaciones sociales y económicas para discapacitados por variación en las condiciones que motivaron su reconocimiento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Los beneficiarios de la prestación están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación que pudiera tener repercusiones en relación con el derecho a la prestación.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa del cambio de circunstancia comunicado y que se vea afectada por la modificación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Revisar el derecho a las prestaciones sociales y económicas para discapacitados por variación en las condiciones que motivaron su reconocimiento.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Los beneficiarios de la prestación están obligados a comunicar, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación que pudiera tener repercusiones en relación con el derecho a la prestación.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa del cambio de circunstancia comunicado y que se vea afectada por la modificación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite revisar si una persona con discapacidad sigue cumpliendo los requisitos para recibir las ayudas sociales y económicas que le fueron concedidas, en caso de que sus circunstancias personales hayan cambiado. Quién puede usar este servicio: * Personas que ya reciben prestaciones sociales y económicas por discapacidad. Antes de empezar: * Es importante que conozcas los plazos para comunicar cualquier cambio en tu situación. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de revisión. * Documentación que acredite el cambio en las circunstancias que motivan la revisión. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Debes comunicar cualquier cambio en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación: * Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * Presencialmente: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros permitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tiempos de espera: * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se revisará tu situación y se determinará si sigues teniendo derecho a las prestaciones. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguiente pasos: * Si estás de acuerdo con la resolución, no es necesario hacer nada. * Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de alzada. ## Ayuda Contacto: * Contacto Recursos adicionales: * Volver al listado * Ayuda Preguntas frecuentes: * Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para más detalles.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar la documentación de seguimiento de las acciones formativas correspondientes a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación para los ejercicios 2024-2025. Quién puede usar este servicio: * Empresas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Documentación de seguimiento de acciones formativas AFCC 2022 - 2023 La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. Requisitos previos: * Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria: * Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación, que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases. * En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. * Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. * Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Costes y plazos: * No se exigen tasas. * Plazo de presentación: desde el 29/1/2024 hasta el 30/12/2026. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder al Trámite electrónico 3. Completar la solicitud y adjuntar la documentación. 4. Presentar la solicitud electrónicamente. Medios de presentación: * Electrónico ## Más información Quién tramita: * Órgano que tramita: Servicio de Formación II Quién resuelve: * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene * Recursos: No cabe recurso Normativa: * Normativa autonómica: * Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para los ejercicios 2024 y 2025. * DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Normativa estatal: * Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación Códigos identificativos: * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 9054 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3053419 ## Ayuda * ¿Necesita ayuda? * Volver al listado

  • Objeto

    • Cubrir un puesto de trabajo vacante o con reserva de su titular mediante la selección y contratación de personal laboral temporal.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
    • b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los trabajadores.
    • c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con el III Convenio Colectivo del personal laboral de esta Comunidad Autónoma.
    • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
    • e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido objeto de despido, declarado procedente, o separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
    • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 3/10/2016 0:0
    Fecha Fin: 22/10/2016 23:59

    Por internet

      • Instancia para participar en el procedimiento de selección de personal laboral que ha de integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en la Consejería de Educación y Universidades

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Instancia para participar en el procedimiento de selección de personal laboral que ha de integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en la Consejería de Educación y Universidades

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      DesestimatorioArtículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 113/2013, 15 noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25/11/2013)

      Decreto 8/2011, 27 enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24/02/2011)

      Orden de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases genéricas que han de regir el procedimiento de selección del personal laboral que ha de integrar las listas de reserva, para posibles contrataciones temporales en esta Consejería y convoca procedimiento selectivo para determinadas categorías (BOC nº 191, de 30/09/2016)

      Ley 2/1987, de 30 marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 03/04/1987)

      Resolución, de 28 enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Función Pública, por la que se hace público el III Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 18, de 06/02/1992)

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/2013)

      Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº261, de 31/10/2015)

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24/102015)

      Preguntas Frecuentes

      • 13.- ¿Qué son días naturales?
        Son todos los días, los que coinciden con el calendario.
        14.- Tengo problemas para cumplimentar la solicitud ¿qué puedo hacer?
        Puede acudir a las oficinas de información de las Direcciones Territoriales o a las
        Direcciones Insulares para que les presten apoyo para la confección de la solicitud.
        15.- ¿Tengo que pedir cita antes de ir a las Oficinas de Información de lasDirecciones Territoriales o a las Direcciones Insulares para que me presten apoyopara la confección de la solicitud?
        No es necesario.
        4- ¿Dónde puedo obtener los datos que debo indicar en el campo IDESP/IXESP?
        Los datos a aportar en el campo IDESP/IXESP corresponden a códigos numéricos o
        alfanuméricos que se incluyen en los documentos de identificación: Ciudadanos con
        nacionalidad española: código IDESP del DNI. Ciudadanos Comunitarios: Número del
        Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea (en el campo IDESP/IXESP
        del formulario deberemos incluir una C y a continuación el número del certificado, que
        en caso de ser inferior a 8 dígitos se completaría con ceros a continuación de la C).
        Ciudadanos Extracomunitarios: código IXESP del NIE (se localiza en el margen
        superior derecho del documento y está constituido por la letra E más 8 dígitos)
        5.- ¿Dónde encuentro la solicitud?
        En la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades,
        (https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/)
        18.- ¿Cómo puedo pedir las adaptaciones de medios y ajustes para la realizaciónde la prueba?
        Tras haberlo indicado en la solicitud, debe aportar informe sobre la necesidad de
        adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
        para el ejercicio de funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que opta
        en la convocatoria.
        Estos documentos deberán presentarse en los registros señalados en la Base Quinta de
        la Orden de convocatoria.
        6.- ¿Qué documentos tengo que adjuntar a la solicitud?
        No hay que adjuntar documentación.
        7.- ¿Puedo elegir más de una categoría o municipios?
        Sí, no existe límite para elegir categorías o municipios.
        8.- ¿Donde se publicarán las listas de admitidos y excluidos?
        En la página web de la Consejería de Educación y Universidades, en los tablones de
        anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de la
        Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y de las Direcciones Insulares de La
        Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote
        9.- ¿Qué certificados de firma electrónica son válidos para firmar la solicitud?
        Son válidos los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la
        Consejería, en este caso:
        - el Certificado Digital
        - o el sistema de aportación de información conocida por ambas partes, utilizando
        información del DNI
        10.- ¿ Qué necesito para firmar con el sistema de aportación de informaciónconocida por ambas partes, utilizando información del DNI?
        El DNI.
        11.- Una vez presentada la solicitud, si me equivoco ¿puedo volver a presentarotra solicitud?
        Si, mientras está abierto el plazo de presentación de solicitudes, entendiendo como
        válida la última presentada.
        12.-¿Cuáles son las tasas de examen?
        No hay.
        16.- ¿Cuál es el horario de atención de las oficinas de información de lasDirecciones Territoriales o a las Direcciones Insulares?
        El horario de atención al público es de 9,00h. Hasta las 14,00 h.
        17.- ¿Tengo que presentar una solicitud por cada categoría a la que quieraaspirar?
        No, basta con una solicitud donde indique todas las categorías y municipios.
        19.-¿Quién emite el informe sobre la necesidad de adaptación y quién laResolución o Certificado sobre la capacidad funcional?
        Tanto uno como otros deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere
        el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, de la Comunidad
        Autónoma de Canarias, o el órgano competente en la materia de las distintas
        Administraciones Públicas.
        1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes de lista de reserva?
        El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, desde el día 3 de
        octubre de 2016 hasta el 22 de octubre de 2016, ambos inclusive.
        2.- ¿Cómo puedo presentar la solicitud?
        Hay dos formas, electrónicamente o en papel.
        3.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud en caso de optar por la presentación enpapel?
        En caso de optar por la presentación presencial, una vez rellena la solicitud se podrá
        presentar en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades en
        Santa Cruz de Tenerife, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y
        Universidades en Las Palmas, en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares
        de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, o en
        cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de
        29 de julio (BOC núm. 102, de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos
        administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992 de 26 de
        noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
        Administrativo Común.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La preinscripción de cursos a través de esta vía tiene la misma validez que la realizada a través de la Oficina de Empleo o del teléfono de información 012.
    • Los cursos que en los que se preinscriba son una manifestación de preferencia, y no implica derecho prioritario a participar frente a otros solicitantes.
    • La selección de alumnos/as de cursos se realiza conforme a procedimientos establecidos por el Servicio Canario de Empleo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrito/a en el Servicio Canario de Empleo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

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