Reconocimiento previo de la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario.
Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Objeto
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- Reconocer la procedencia de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (244) Tasa por reconocimiento de la aplicación del tipo cero de IGIC
Medios de presentación
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- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Acreditación del pago de la tasa correspondiente
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Descripción precisa del bien objeto de entrega o de ejecución de obra.
- Acreditación del número de expediente del contrato público y dirección URL de la publicación en internet de la documentación de la licitación correspondiente, en su caso.
- Documentación acreditativa de identificación del solicitante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 104 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- El órgano gestor del presente procedimiento es la Dependencia de Tributos Interiores y Propios
Normativa
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Normativa autonómica
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales -artículo 52, letras i) y j).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3282
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221406
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