Reconocimiento de la aplicación del tipo impositivo reducido de 3% IGIC en la entrega o importación de taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.
- Objeto
-  - Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
 
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-  - Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
 
- Tasas:
- No se exigen
- Medios de presentación
-  - Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
- Plazo de presentación:
-  Periodo cada año Fecha Inicio: 1/1/ Fecha Fin: 31/12/ 
- Observaciones:
- Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
 
- Observaciones:
Por internet
-  La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. 
Presencial
-  - Solicitud
- NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
- Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
- Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).
 (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente) Es necesario la descarga de Adobe Reader. 
Quién tramita
-  - Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
 
Quién resuelve
-  - Órgano que resuelve:
-   Agencia Tributaria Canaria  
 
- Plazo de resolución:
-  1 mes 
 
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Recursos:
-  Potestativo de Reposición
 Reclamación Económica Administrativa
 
 
Observaciones
-   A quién debe dirigirse para solicitar información: 
 1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
 2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
 
 -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
 -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
 
 
Normativa
-  Normativa autonómicaLey 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12) Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011) Normativa estatalLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) Códigos identificativos-  - Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 3366
 
-  - Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220699
 
 
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