Reconocimiento de la aplicación del tipo impositivo reducido de 3% IGIC en la entrega o importación de taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.
Objeto
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- Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Observaciones:
- Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
- Observaciones:
Por internet
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La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
- Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
- Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- A quién debe dirigirse para solicitar información:
1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
-La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
-No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)
Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)
Normativa estatal
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3366
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220699
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