Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite ofrece subvenciones para que el personal investigador que esté cursando un doctorado en Canarias pueda realizar estancias breves durante el año 2019 (Modalidad B). **¿Quién puede solicitarlo?** Estudiantes que estén recibiendo una ayuda para su formación como personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Fase de solicitud:** * Currículum vitae * Solicitud * Memoria detallada de actividades * Autorización del centro de adscripción (modelo 16) * Acreditación de la aceptación del centro receptor (modelo 15) * **Fase de Justificación:** * Modelo 17. Memoria de la estancia realizada * Modelo 18. Certificado centro receptor tras la estancia **Requisitos previos:** * Ser beneficiario de una ayuda para la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A). **Costes:** * Alojamiento y manutención: 25€/día en España, hasta 60€/día en el extranjero (según país). * Desplazamiento: 148,89€ en España, 437,33€ en Europa, 1.369,23€ en el resto del mundo. * Asistencia sanitaria: 3,63€/día (en países sin convenio con la Seguridad Social española o con coberturas insuficientes). ## Cómo hacerlo **Presentación:** La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo. **Plazos de presentación:** * **Fase de solicitud:** del 5/6/2019 al 26/6/2019. * **Subsanación:** del 3/7/2019 al 31/12/2020. * **Actualización indicadores FSE:** del 27/4/2022 al 31/12/2022. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** 12 meses. **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorio. **Recursos:** Potestativo de Reposición. ## Ayuda **Quién tramita:** [Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42158) **Normativa:** * **Autonómica:** * [Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2006/244/001.html) * [Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/240/001.html) * [Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/068/001.html) * [Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2004/065/001.html) * [Orden por la que se convocan ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, cofinanciadas con el fondo social europeo, para el año 2019](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/106/023.html) * [Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/240/001.html) * **Estatal:** * [Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones](http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/25/pdfs/A27744-27775.pdf) * [Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público](https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10566.pdf) * [Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones](http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas](https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf) * [Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación](https://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf) * [Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.](https://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf) * [LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos](http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf) * [Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación](http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/02/pdfs/BOE-A-2011-9617.pdf) * [Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.](https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/15/pdfs/BOE-A-2019-3700.pdf) * **Europea:** * [Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013](http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/Documents/Reglamento_1303_2013_RDC.pdf) * [Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo](http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/Documents/Reglamento_1304_2013_FSE.pdf) * [Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.](http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1995:312:0001:0004:ES:PDF) **Códigos identificativos:** * SICAC: 5987 * SIA: 2092851

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la baja en el Censo de Policías Locales Jubilados de Canarias. El objetivo del censo es mantener un registro actualizado de los policías jubilados para expedir un carné acreditativo y facilitar su posible participación en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Quién puede usar este servicio: * Cualquier persona que haya sido funcionario de un cuerpo de Policía Local de Canarias y se encuentre en situación de jubilación. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de baja. Requisitos previos: * Haber sido policía local en Canarias y estar jubilado. Costes: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparar la solicitud:** Descarga y completa el formulario de solicitud. 2. **Presentar la solicitud:** Puedes presentarla de forma electrónica o presencial en las oficinas de registro de la DGSE en Gran Canaria y Tenerife. Medios de presentación: * **Electrónico:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial:** En las oficinas de registro de la DGSE en Gran Canaria y Tenerife. Plazo de presentación: * Todo el año. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez presentada la solicitud, se tramitará la baja en el censo. Plazos de resolución: * El plazo de resolución es de 1 mes. Efectos del silencio administrativo: * Si no se recibe respuesta en 1 mes, se entiende que la solicitud ha sido estimada. Recursos: * Se puede interponer un Recurso de Alzada. ## Ayuda Quién tramita: * Servicio de Seguridad. Normativa: * [Orden de 26 de enero de 2015](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=72232), de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula el reconocimiento oficial de los policías locales de Canarias en situación de jubilación. Códigos identificativos: * SICAC: 5741 * SIA: 2083839

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la baja en el censo oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de baja en el censo oficial de técnicos redactores. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * Puede realizarse durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la solicitud:** Reunir la documentación necesaria. 2. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Subdirección de Protección Civil y Emergencias resolverá la solicitud. * El plazo de resolución es de 3 meses. * Si no hay respuesta en 3 meses, se considera estimada la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita: Subdirección de Protección Civil y Emergencias. * ¿Necesita ayuda? **Recursos adicionales:** * página web de la DGSE **Normativa:** * Decreto 67/2015 * Ley 9/2007 * Ley 17/2015 * Real Decreto 393/2007

  • Objeto

    • Solicitar la baja voluntaria en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Puede tramitar su baja en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica de forma inmediata, personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita, y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
      Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede tramitar este procedimiento de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la suficiencia jurídica de los documentos analizados con relación al fin concreto para el que hayan sido presentados.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (180) Tasa por servicios administrativos
    • (8) Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • BASTANTEO DE ESCRITURAS ELECTRONICO, BASTANTEO DE AVALES PRESENCIAL.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. (BOC Nº 026, de 24.2.1992). Según modificación operada por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio de 2011)

      Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOC Nº 102, de 19.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2253
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221368

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la suficiencia jurídica de los documentos analizados con relación al fin concreto para el que hayan sido presentados.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (180) Tasa por servicios administrativos
    • (8) Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • BASTANTEO DE ESCRITURAS ELECTRONICO, BASTANTEO DE AVALES PRESENCIAL.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. (BOC Nº 026, de 24.2.1992). Según modificación operada por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio de 2011)

      Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOC Nº 102, de 19.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2253
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221368

  • Objeto

    • Formar a recién titulados en asuntos relacionados con las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Los candidatos que hayan superado el procedimiento de selección con mejor puntuación siempre que:
    - presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos especificados en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva es necesario comprobar, a la vista de la documentación original, que los adjudicatarios reúnen fehacientemente los méritos alegados, y
    - acepten expresa y formalmente la beca.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea;
    • b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4)
    • años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;
    • c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un
    • título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación,
    • obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
    • correspondiente convocatoria;
    • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y
    • autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
    • e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del
    • objeto de la beca;
    • f) No haber recibido subvenciones ni ayudas para el mismo objeto por parte de cualquier
    • administración o ente público;
    • g) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se
    • le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública;
    • h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición
    • de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
    • noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • Una beca de 25.000 euros para realizar estudios de postgrado en College of Europe/Collège d'Europe y dos de un mínimo de 15.000 euros para realizar dichos estudios en otros centros de la Unión Europea.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Los establecidos en la base undécima "Procedimiento de selección" de la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (B.O.C. nº 58 de 24 de marzo de 2014).
    Forma de Abono:
    • Pago anticipado del 90% de la beca previa acreditación de la admisión del beneficiario en el centro de estudios y del 10% restante previa acreditación de haber realizado el pago de la correspondiente matrícula.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 7/4/2017 0:0
    Fecha Fin: 2/5/2017 23:59

    Por internet

      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convoctorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

      Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se convocan becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designan los miembros del tribunal calificador.

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Formar a recién titulados en asuntos relacionados con las instituciones, el derecho y la economía de la Unión Europea
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Los candidatos que hayan superado el procedimiento de selección con mejor puntuación siempre que:
    - presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos especificados en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva es necesario comprobar, a la vista de la documentación original, que los adjudicatarios reúnen fehacientemente los méritos alegados, y
    - acepten expresa y formalmente la beca.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea;
    b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4)
    años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;
    c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un
    título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación,
    obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
    correspondiente convocatoria;
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y
    autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
    e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del
    objeto de la beca;
    f) No haber recibido subvenciones ni ayudas para el mismo objeto por parte de cualquier
    administración o ente público;
    g) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se
    le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública;
    h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición
    de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    Una beca de 25.000 euros para realizar estudios de postgrado en College of Europe/Collège d'Europe y dos de un mínimo de 15.000 euros para realizar dichos estudios en otros centros de la Unión Europea.
    Criterios de valoración y baremación:
    Los establecidos en la base undécima "Procedimiento de selección" de la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (B.O.C. nº 58 de 24 de marzo de 2014).
    Forma de Abono:
    Pago anticipado del 90% de la beca previa acreditación de la admisión del beneficiario en el centro de estudios y del 10% restante previa acreditación de haber realizado el pago de la correspondiente matrícula.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Acceda a la Documentación
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Fecha Inicio: 5/5/2016 0:0
    Fecha Fin: 19/5/2016 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de residencia
      • Título de estudios universitarios
      • Certificación académica de calificaciones
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Curriculum vitae

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica
      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
      Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convoctorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
      EXTRACTO de la Orden de 22 de abril de 2016, por la que se convocan tres becas en 2016, para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      Normativa estatal
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Objeto

    Conceder, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, becas de estudios para iniciar o proseguir enseñanzas postobligatorias no universitarias conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del alumnado
    A quién está dirigido:
    Jóvenes y Menores
    Beneficiarios:
    Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas quienes perciban directamente el importe o quienes lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
    Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007 y en la resolución anual que convoca las becas de carácter general, así como no haber superado los umbrales de renta y patrimonio familiares que se determinen anualmente.
    Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en la resolución anual que convoca las becas de carácter general.
    Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
    Cuantía
    Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
    Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
    Beca básica: 200,00 euros.
    Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

    Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla:
    Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.
    Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
    En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 9 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.
    Criterios de valoración y baremación:
    Criterios de prioridad generales que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas:
    Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.
    Menor renta familiar.
    Mejor rendimiento académico del alumno.
    Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
    Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
    Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
    Forma de Abono:
    El pago de las becas concedidas se efectuará a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona interesada haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a su nombre y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Además de por el canal telemático, podrá realizarse también la presentación de solicitudes a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 16/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 3/10/2016 23:59

  • Condición: Podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2016:
    a) en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo,
    b) en caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.
    Será preciso exponer y acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma. Estas solicitudes se presentarán directamente en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en la que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio (Direcciones Territoriales o Insulares de Educación)
  • Por internet

      • Solicitud de becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios no universitarios

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
      Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (MECD)
      Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretario General de Universidades (MECD)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

    Normativa

    • Normativa estatal

      Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 195, de 13/08/2016)

      Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 142, de 15/06/2005)

      Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 171, de 16/07/2016)

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 185, de 03/08/2013)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)

  • Objeto

    Conceder, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ayudas directas para el alumnado que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta; subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas; ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
    A quién está dirigido:
    Jóvenes y Menores
    Beneficiarios:
    Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder
    Económicos: no haber superado los umbrales de renta y patrimonio familiares que se determinen anualmente
    Cuantía
    Conceptos y cuantías máximas en caso de presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta:
    Enseñanza: hasta 862,00 euros.
    Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
    Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
    Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
    Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
    Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
    Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
    Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

    Los subsidios podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

    Cuantías asociadas a altas capacidades:
    Podrá concederse como única ayuda una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
    Criterios de valoración y baremación:
    Criterios de prioridad generales que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas:
    Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.
    Menor renta familiar.
    Mejor rendimiento académico del alumno.
    Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
    Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
    Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
    Forma de Abono:
    Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente a las personas beneficiarias o directamente a la cuenta corriente del Centro Educativo, de constar autorización previa de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    La presentación presencial de solicitudes se hará preferentemente en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2016-2017.Podrá realizarse también a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 8/8/2016 0:0

    Fecha Fin: 29/9/2016 23:59

  • Condición: Podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante (Direcciones Territoriales o Insulares de Educación)
  • Por internet

      • Solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo curso 2016-2017
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta
        • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015
      • Para el caso de presentar necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Certificado expedido por el inspector de la zona acreditando necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
        • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio
        • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
        • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo curso 2016-2017
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta
        • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015
      • Para el caso de presentar necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Certificado expedido por el inspector de la zona acreditando necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje
        • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
        • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio
        • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje
      • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales
        • Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
        • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife
      Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
      Centro Educativo
      Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (MECD)

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretario General de Universidades (MECD)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Se podrán presentar telemáticamente las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 171, de 16/07/2016)

      Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17/01/2008)

      Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 142, de 15/06/2005)

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003)

      Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2016-2017 (BOE nº 189, de 01/08/2016)

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