Bastanteo de Poderes y Avales.
Objeto
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- Determinar la suficiencia jurídica de los documentos analizados con relación al fin concreto para el que hayan sido presentados.
- A quién está dirigido:
- Administración, Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (180) Tasa por servicios administrativos
- (8) Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Viceconsejería de Servicios Jurídicos
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Servicios Jurídicos
- Plazo de resolución:
- 10 días
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- BASTANTEO DE ESCRITURAS ELECTRONICO, BASTANTEO DE AVALES PRESENCIAL.
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. (BOC Nº 026, de 24.2.1992). Según modificación operada por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio de 2011)
Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOC Nº 102, de 19.8.1994).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2253
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221368
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