Autorización sobre bienes y derechos demaniales por adjudicación directa
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Uso privativo que limita o excluye la utilización por los demás, cuando la ocupación se realiza con instalaciones desmontables o bienes muebles y la duración no excede de 4 años.
- A quién está dirigido:
- Administración, Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Consejería de Hacienda
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la autorización corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de Autorización de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las autorizaciones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículos 75 y 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006) .
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2245
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220870
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