Autorización de ámbito nacional para el transporte privado complementario de viajeros por carretera (VPC)
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte privado complementario de viajeros por carretera (VPC).
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- - Acreditar las necesidades de transporte de la empresa.
- Acreditar la disposición de los vehículos.
- Acreditar la contratación del número suficiente de conductores.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
- Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico - Tasas:
- Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
- Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
- DNI/CIF o NIE.
- Escritura de constitución
- Memorias explicativas.
- Permiso de conducción
- Póliza de seguros
- Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
- Alta en el censo de obligados tributarios.
- Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
- Alta en la Seguridad Social
- Certificado de la Seg. Social.
- Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
- Relación de empleados.
- Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
- TC1 y TC2.
- Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
- Tasas: Modelo 700.
- Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- DNI/CIF o NIE.
- Escritura de constitución
- Memorias explicativas.
- Permiso de conducción
- Póliza de seguros
- Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
- Alta en el censo de obligados tributarios.
- Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
- Alta en la Seguridad Social
- Certificado de la Seg. Social.
- Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
- Relación de empleados.
- Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
- TC1 y TC2.
- Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
- Tasas: Modelo 700.
- Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
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Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Transportes
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transportes
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioDisposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
"2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre. - Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. (BOC num.104 de 24 de mayo de 2007)
Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. (BOC Nº 157. de 10 de Agosto de 2012).
Normativa estatal
Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)