Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los pacientes del Servicio Canario de la Salud que se desplacen a otro Estado miembro del EEE o a Suiza para recibir asistencia sanitaria podrán solicitar a este organismo el reembolso de los gastos abonados por tal concepto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Que la asistencia sanitaria recibida figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho según la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.
    • - Que haya obtenido la autorización previa en los supuestos en que esta es exigible
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Documentación a aportar junto con la solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

      Normativa europea

      Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4251
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220715

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Regulación del régimen de compensaciones derivadas del desplazamiento, previamente autorizado, por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del Area de Salud en la que se encuentre el municipio de residencia del beneficiario.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser beneficiario en cada caso y estar autorizado por el Area de Salud que corresponda. En los supuestos de urgencia vital en los que no sea posible solicitar autorización previa, el paciente estará obligado a comunicar dicho traslado a la Dirección de Área una vez realizada la actuación. En el caso de abonos anticipados será requisito previo la insuficiencia de recursos para atender a los gastos de los beneficiarios y la estancia del paciente debe tener una duración mínima estimada de cinco días, pudiendo computarse como tal el tiempo de desplazamiento.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para la forma de pago "Reembolso de gastos" el plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso será de tres meses a contar desde que concluya la asistencia en el centro de destino, transcurrido el cual prescribirá el derecho a la solicitud. En caso de forma de pago por "abonos anticipados" éstos se solicitarán con anterioridad al comienzo de la asistencia sanitaria que origine el traslado. Cuando se requiera la asistencia sanitaria con carácter urgente no pudiéndose solicitar el anticipo antes de su inicio, podrá presentarse la solicitud de abono anticipado por los restantes gastos contemplados en el presente Decreto en el plazo de 10 días a contar desde que comenzó la asistencia sanitaria, tramitándose por el sistema de reembolsos los gastos ya efectuados.
  • Por internet

      • Documento de alta de terceros,cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o certificación de la Agencia tributaria de que no tributan (para la forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Solicitud
      • Justificante
      • Justificante
      • Informe
      • Solicitud anticipo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documento de alta de terceros,cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o certificación de la Agencia tributaria de que no tributan (para la forma de pago "abonos anticipados").
      • Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública. (Para la forma de pago "reembolso" y también para forma de pago "abonos anticipados").
      • Solicitud
      • Justificante
      • Justificante
      • Informe
      • Solicitud anticipo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      En el caso de "pago anticipado" el plazo será de 15 días. En el caso de reembolso de gastos el plazo será de 2 meses.
      El órgano que resuelve es la Dirección de Área de Salud en la que radique el municipio de residencia del paciente. El plazo para resolver depende de la forma de pago. En el caso de "pago anticipado" el plazo será de 15 días. En el caso de reembolso de gastos el plazo será de 2 meses.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las unidades administrativas responsables son las Áreas de Salud.
      A fin de centralizar las actualizaciones de los datos de esta ficha en el SICAC se realiza por el Servicio de Normativa y Estudios
      El órgano gestor es la Dirección del Área de Salud correspondiente al domicilio del paciente.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/2017, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (Disposición adicional 53)

      Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.(BOC nº 4, de 08.01.2010)

      ORDEN de 4 de junio de 2018, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del área de salud en la que se encuentra el municipio de residencia de la persona beneficiaria ( BOC num 112, de 12 de junio de 2018)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2622
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220662

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar y tramitar el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital en aquellos casos en los que no se hayan podido utilizar oportunamente los servicios del Sistema Nacional de Salud y no constituya una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con el límite de 5 años desde la prestación de la asistencia por la que se reclama ( artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Por internet

      • Reembolso asistencia sanitaria urgente y vital.
      • Acreditación de Cuenta bancaria.
      • TSI
      • Informes
      • Facturas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La Secretaría General resuelve los expedientes de reintegro cuando exceden de 6010,12 euros y no superan los 30.050,61. ( art.15 Dr. 32/1995 de 24 de febrero )

      Las reclamaciones por importe superior a 30.050,61 euros los resuelve el titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud ( apartado 7 del artículo 9 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero.

      Las reclamaciones por importe inferior a 6.010,12 euros euros se resuelven por las Areas de Salud ( artículo 19.5 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero)

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar y tramitar el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital en aquellos casos en los que no se hayan podido utilizar oportunamente los servicios del Sistema Nacional de Salud y no constituya una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Con el límite de 5 años desde la prestación de la asistencia por la que se reclama ( artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Por internet

      • Reembolso asistencia sanitaria urgente y vital.
      • Acreditación de Cuenta bancaria.
      • TSI
      • Informes
      • Facturas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La Secretaría General resuelve los expedientes de reintegro cuando exceden de 6010,12 euros y no superan los 30.050,61. ( art.15 Dr. 32/1995 de 24 de febrero )

      Las reclamaciones por importe superior a 30.050,61 euros los resuelve el titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud ( apartado 7 del artículo 9 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero.

      Las reclamaciones por importe inferior a 6.010,12 euros euros se resuelven por las Areas de Salud ( artículo 19.5 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero)

    Normativa

  • Objeto

    Reembolso de las bonificaciones efectuadas en el transporte marítimo regular a los viajeros residentes en Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    Empresas navieras correctamente acreditadas que hayan comunicado la realización de servicios de línea regular de cabotaje marítimo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Presentación de la solicitud y la documentación establecida en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre. Debe acreditarse la residencia de los viajeros conforme se dispone en la citada normativa.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    Se reembolsará a las navieras los descuentos efectuados a los viajeros residentes en Canarias, según lo establecido en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Criterios de valoración y baremación:
    El reembolso se concederá a las navieras que cumplan los requisitos del Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Forma de Abono:
    Se hará efectivo una vez las navieras hayan aportado la documentación exigida.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/7/2014 1:0

    Fecha Fin: 31/7/2014 1:0

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm. 171, de 30.12.2000)

      Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm 250, de 28.12.2006)

      Orden de 19 de junio de 2014, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondiente al segundo trimestre del año 2014 (BOC núm. 123, de 27.06.2014)

  • Objeto

    Reembolso de las bonificaciones efectuadas en el transporte marítimo regular a los viajeros residentes en Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Beneficiarios:
    Empresas navieras correctamente acreditadas que hayan comunicado la realización de servicios de línea regular de cabotaje marítimo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Presentación de la solicitud y la documentación establecida en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre. Debe acreditarse la residencia de los viajeros conforme se dispone en la citada normativa.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    Se reembolsará a las navieras los descuentos efectuados a los viajeros residentes en Canarias según lo establecido en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Criterios de valoración y baremación:
    El reembolso se concederá a las navieras que cumplan los requisitos del Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
    Forma de Abono:
    Se hará efectivo una vez las navieras hayan aportado la documentación exigida.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 27/3/2014 0:0

    Fecha Fin: 28/4/2014 23:59

  • Condición: Bonificaciones tercer y cuarto trimestre 2013.
  • Fecha Inicio: 1/4/2014 1:0

    Fecha Fin: 31/5/2014 1:0

  • Condición: Bonificaciones primer trimestre 2014.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt 25.5 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm. 171, de 30.12.2000)

      Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm 250, de 28.12.2006)

      ORDEN de 18 de marzo de 2014, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2013, y primer trimestre del año 2014 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondientes al cuarto trimestre del año 2013 y primer trimestre del año 2014. (BOC núm 60, de 26.03.2014)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Nueva expedición de carné por caducidad, pérdida (robo, destrucción, extravío), o modificación de datos personales del interesado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ostentar condición de guía de turismo habilitado en Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Siempre que hayan transcurrido 3 o mas años desde la entrega de las fotos anteriores
        • Fotografía tamaño carné
      • Solicitud de reexpedición de carné de guía de turismo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 38, de 24.02.10)

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 11/2010, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guia de Turismo en la CAC

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3003
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221364

  • Objeto

    Notificación de las emisiones y transferencias de contaminantes del Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE (Reglamento E-PRTR) y el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/3/2016 23:59

  • Observaciones: Periodicidad anual entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • Por internet


    • Otra documentación de interés:
      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Objeto

    • Inscripción en el Registro de devoluciones mensuales del IGIC (REDEME), con la finalidad de poder solicitar las devoluciones mensuales del saldo a su favor de las cuotas del IGIC.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Plazo general: las solicitudes de inscripción y baja en el REDEME se presentarán en el mes de octubre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
    • Otros plazos: podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

    Por internet

    Presencial

      • Presentación del modelo 400 para la solicitud de inscripción en el REDEME.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 9 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IGIC.

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.

      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Decreto 250/2008 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. (BOC nº 259, de 29.12.2008)

      Normativa estatal

      Ley 4/2008 , de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE nº 310, de 25.12.2008)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3041
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220620

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Las personas físicas y entidades públicas o privadas que estén inscritas en el RSS al SCE, no tendrán que aportar la documentación que obre en este Registro cada vez que solicite subvenciones en el ámbito competencial del SCE.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Copia de DNI/NIE o pasaporte de la/s persona/s física/s o representante/s legales de la entidad jurídica solicitante
      • Copia del NIF de la entidad.
      • Copia de la documentación que acredite la representación legal
      • En caso de trabajadores Autónomos
        • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Mod. 111).
      • En caso de Asociaciones y Fundaciones de Canarias
        • copia de documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones legales que les exigen sus respectivos registros.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud y declaración responsable (solo para autónomos)
      • Copia de DNI/NIE o pasaporte de la/s persona/s física/s o representante/s legales de la entidad jurídica solicitante
      • Copia del NIF de la entidad.
      • Copia de la documentación que acredite la representación legal
      • En caso de trabajadores Autónomos
        • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Mod. 111).
      • En caso de Asociaciones y Fundaciones de Canarias
        • copia de documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones legales que les exigen sus respectivos registros.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Secretaría General

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 2 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, que crea el registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Resolución, 27 may 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delegan en el/la Secretario/a General las competencias atribuidas a la Dirección relativas al Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo

      Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de empleo

      Normativa estatal

      Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2920
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221269

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