Reembolso de las bonificaciones efectuadas por las navieras (25% del precio del billete) correspondiente al 3º y 4º trimestre de 2013 y 1º trim. 2014 y del (50%) correspondiente al 4º trimestre del 2013 y 1º trimestre de 2014 en el transporte marítim...
- Reembolso de las bonificaciones efectuadas en el transporte marítimo regular a los viajeros residentes en Canarias.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Beneficiarios:
- Empresas navieras correctamente acreditadas que hayan comunicado la realización de servicios de línea regular de cabotaje marítimo.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Presentación de la solicitud y la documentación establecida en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre. Debe acreditarse la residencia de los viajeros conforme se dispone en la citada normativa.
- Tasas:
- No se exigen
- Cuantía
- Se reembolsará a las navieras los descuentos efectuados a los viajeros residentes en Canarias según lo establecido en el Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
- Criterios de valoración y baremación:
- El reembolso se concederá a las navieras que cumplan los requisitos del Decreto 222/2000 de 4 de diciembre.
- Forma de Abono:
- Se hará efectivo una vez las navieras hayan aportado la documentación exigida.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/3/2014 0:0
Fecha Fin: 28/4/2014 23:59
- Condición: Bonificaciones tercer y cuarto trimestre 2013.
Fecha Inicio: 1/4/2014 1:0
Fecha Fin: 31/5/2014 1:0
- Condición: Bonificaciones primer trimestre 2014.
- Condición: Bonificaciones tercer y cuarto trimestre 2013.
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Transporte Marítimo
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transportes
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArt 25.5 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm. 171, de 30.12.2000)
Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el regimen de bonificaciones del transporte maritimo de viajeros residentes en Canarias. (BOC núm 250, de 28.12.2006)
ORDEN de 18 de marzo de 2014, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación del veinticinco (25%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2013, y primer trimestre del año 2014 y del cincuenta (50%) por ciento en el precio del billete en el transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa correspondientes al cuarto trimestre del año 2013 y primer trimestre del año 2014. (BOC núm 60, de 26.03.2014)
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