Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la calificación del grado de discapacidad a fin de permitir el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen a las personas con discapacidad, así como su revisión.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Este procedimiento será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se hallaren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Libro de familia
      • Número de afiliación a Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
      • Declaración de guardador de hecho
      • Informes clínicos (Anexo I-B).
      • Informes médicos y / o psicológicos.
      • Copia simple del Documento de identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
      • copia simple de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
      • Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
      • Debe aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
      • Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
      • En todos los casos.
        • Las copias de documentos que acompañen a la solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Libro de familia
      • Número de afiliación a Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
      • Declaración de guardador de hecho
      • Informes clínicos (Anexo I-B).
      • Informes médicos y / o psicológicos.
      • Copia simple del Documento de identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
      • copia simple de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
      • Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
      • Debe aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
      • Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
      • En todos los casos.
        • Las copias de documentos que acompañen a la solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Dependencia y Discapacidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de la excepción del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de Canarias, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas Sociales, con arreglo a las atribuciones que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59, de 25.03.2014)

      Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de noviembre. BOE nº 289, de 03 de diciembre de 2013

      Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado).

      Normativa europea

      Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020:un compromiso renovado para una Europa sin barreras.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1978
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221221

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el derecho a ayudas económicas básicas y apoyos a la integración social a personas en situación de pobreza, marginación y exclusión social para conseguir su inserción social, económica y laboral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Prestación Canaria de Inserción
      • Modelos normalizados que constan como Anexos I y II del Reglamento de la Ley 1/2007, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
      • DNI, en vigor, de la unidad de convivencia, o documento oficial que lo sustituya.
      • Libro de familia
      • Certificado de empadronamiento
      • En caso de Parejas de Hecho.
        • Certificación que acredite Inscripción Registro Parejas de Hecho u otro documento que demuestre descendencia en común o que se ha convivido por un período mínimo de un año.
      • Afiliación de los miembros de la unidad de convivencia en los diferentes regímenes de la S.S. (Vida laboral).
      • En caso de adoptados, tutelados o menores acogidos.
        • Resolución Oficial Acreditativa.
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Si hay algún miembro que perciba prestaciones públicas.
        • Documento que refleje el importe de la misma.
      • Certificado de empadronamiento
      • Extranjeros: documento que acredite su residencia legal, o su condición de refugiado, o su solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o interés social.
      • Miembros con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija.
      • Inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo del solicitante y demás miembros de la U.C. o certificación de imposibilidad para acceder al empleo o certificación de Estudios de Centros Públicos.
      • Si se dispone de bienes inmuebles.
        • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústico.
      • Declaración de la renta del último ejercicio o certificación negativa de los miembros de la unidad de convivencia.
      • Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados.
      • En caso de separación o divorcio, cuando se perciba pensión alimenticia, o si existen parientes con obligación de dar alimentos.
        • Testimonio del auto o Sentencia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Duración inicial de la prestación: 1 año. Duración de la renovación: 6 meses hasta completar 24 mensualidades desde el inicio. Excepcionalmente y transcurridos 24 mensualidades la CBSJV podrá acordar con los responsables de la Administración municipal, mediante resolución expresa, la procedencia de la continuidad de la percepción de la ayuda económica básica por un período adicional de 6 meses.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo (BOC nº 116, de 12.6.07).(BOC nº 34,de 19.02.2010)

      Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.(BOC nº 116, de 12.6.2007)

      Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.(BOC nº 017, de 23.1.2007)

      Ley 2/2015, de 9 de febrero por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1573
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221281

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el derecho a ayudas económicas básicas y apoyos a la integración social a personas en situación de pobreza, marginación y exclusión social para conseguir su inserción social, económica y laboral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Prestación Canaria de Inserción
      • Modelos normalizados que constan como Anexos I y II del Reglamento de la Ley 1/2007, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
      • DNI, en vigor, de la unidad de convivencia, o documento oficial que lo sustituya.
      • Libro de familia
      • Certificado de empadronamiento
      • En caso de Parejas de Hecho.
        • Certificación que acredite Inscripción Registro Parejas de Hecho u otro documento que demuestre descendencia en común o que se ha convivido por un período mínimo de un año.
      • Afiliación de los miembros de la unidad de convivencia en los diferentes regímenes de la S.S. (Vida laboral).
      • En caso de adoptados, tutelados o menores acogidos.
        • Resolución Oficial Acreditativa.
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Si hay algún miembro que perciba prestaciones públicas.
        • Documento que refleje el importe de la misma.
      • Certificado de empadronamiento
      • Extranjeros: documento que acredite su residencia legal, o su condición de refugiado, o su solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o interés social.
      • Miembros con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija.
      • Inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo del solicitante y demás miembros de la U.C. o certificación de imposibilidad para acceder al empleo o certificación de Estudios de Centros Públicos.
      • Si se dispone de bienes inmuebles.
        • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústico.
      • Declaración de la renta del último ejercicio o certificación negativa de los miembros de la unidad de convivencia.
      • Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados.
      • En caso de separación o divorcio, cuando se perciba pensión alimenticia, o si existen parientes con obligación de dar alimentos.
        • Testimonio del auto o Sentencia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Duración inicial de la prestación: 1 año. Duración de la renovación: 6 meses hasta completar 24 mensualidades desde el inicio. Excepcionalmente y transcurridos 24 mensualidades la CBSJV podrá acordar con los responsables de la Administración municipal, mediante resolución expresa, la procedencia de la continuidad de la percepción de la ayuda económica básica por un período adicional de 6 meses.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo (BOC nº 116, de 12.6.07).(BOC nº 34,de 19.02.2010)

      Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.(BOC nº 116, de 12.6.2007)

      Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.(BOC nº 017, de 23.1.2007)

      Ley 2/2015, de 9 de febrero por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1573
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221281

  • Objeto

    Procedimiento dirigido a reconocer o denegar la procedencia del derecho a la mediación familiar gratuita.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud de mediación familiar gratuita
      • Certificación de Hacienda sobre la declaración del patrimonio.
      • Certificado de empadronamiento
      • Documento acreditativo de pago de impuestos.
      • Informe
      • Justificantes de pago de la Seguridad Social.
      • Libro de familia
      • Certificado de signos externos.
      • Declaración renta último año.
      • Nómina último mes o certificación acreditativa de situación de desempleño o de percepción de prestaciones o declaración jurada de ingresos.
      • Recibo alquiler vivienda.
      • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
      • Certificación del Catastro e impuesto de actividades económicas.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Justicia y Asuntos Generales

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC Nº 085, de 6.5.2003).

      Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC Nº 114, de 8.6.2007).

      Normativa estatal

      Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE nº 162, de 7.07.2012)

  • Objeto

    Reconocer el derecho a prestaciones económicas periódicas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no han cotizado o no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Requisitos específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez
    Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
    Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    Requisitos específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación
    Edad: Tener sesenta y cinco años o más.
    Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
      • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
      • Informes médicos y / o psicológicos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
      • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
      • Informes médicos y / o psicológicos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 30.10.2015)

      Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.(BOE Nº69, de 21.3.1991)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el derecho a prestaciones económicas periódicas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no han cotizado o no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
      • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
      • Informes médicos y / o psicológicos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Submateria: Discapacidad

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 30.10.2015)

      Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.(BOE Nº69, de 21.3.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4639
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221215

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el derecho a prestaciones económicas periódicas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no han cotizado o no tienen cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Edad: Tener sesenta y cinco años o más.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período 10 años de residencia , entre los 16 años de edad y la fecha de solicitud, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
      • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Declaración de Representante Legal o Guardador de Hecho (en su caso).
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de residencia
      • Certificado de residencia
      • Datos bancarios (nº de cuenta). Fotocopia de un documento donde figure el código cuenta cliente a nombre del solicitante (20 dígitos).
      • Certificado de intereses bancarios.
      • Declaración Jurada de medios de subsistencia (en su caso).
      • Declaración Jurada de previsión de ingresos (en caso de autónomo).
      • Fotocopia de su sentencia de separación, o divorcio, así como del convenio regulador en el caso de pago de pensión, documento de ejecución o denuncia ante el juzgado.
      • Justificante de ingresos percibidos en el año en curso.
      • Pasaporte/DNI/NIF del solicitante, de los convivientes (en su caso), del representante legal (en su caso), del guardador de hecho (en su caso).Si se trata de un extranjero, fotocopia compulsada del NIE en vigor del solicitante.
      • Si el solicitante no pertenece a la U.E. o al Espacio Económico Europeo deberá presentar certificado expedido por el Cuerpo Nacional de Policcía que acredite los años de residencia.
      • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.(BOE Nº69, de 21.3.1991)

      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 30.10.2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4614
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221285

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la condición de familia numerosa mediante el título oficial establecido al efecto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Número de hijos, nivel de rentas, situaciones familiares de discapacidad y residencia.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Anexo 1 (Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA
      • Original y fotocopia o certificado.
      • Original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
      • Anexo 2: Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de DIVORCIO SIN CUSTODIA COMPARTIDA
      • Declaración Responsable Parejas Separadas
      • Declaración Responsable Pareja de Hecho
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE Nº277, 19.11.2003)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.(BOE Nº15, 18.1.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones:
        1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador).
        2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud.
        3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo.
        Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos.
        1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación.
        2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título.
        3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado.
        4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿.
        5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor.
        6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos.
        Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos:
        Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores.
        Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio.
        Certificado de matricula
        Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma
        Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales.
        Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa:
        * Si existe un grado de discapacidad reconocido:
        - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33%
        - De los hijos que sea igual o superior al 33%.
        * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
        * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
        * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
        Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
        Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos:
        1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
        2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.
        3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa.
        4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia.
        5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año.
        6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo.
        7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales:
        1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/).
        2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
        3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar.
        4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
        5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad.
        Las causas más comunes de caducidad del título son:
        Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza.
        Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
        Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
        En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento.
        Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado.
        Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico.
        Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa:
        1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas):
        Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos).
        Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
        Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento.
        2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación.
        En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular.
        3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de las rentas que se obtengan, o declaración responsable de dichas rentas.
        4.- Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez.
        5.- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores deberá presentarse el Libro de Familia, en caso de no estar inscrito en el mismo la defunción, se aportará Certificado de defunción del Registro Civil.
        6.- Cuando existan en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento legal permanente, se deberá aportar la resolución administrativa o judicial que lo acredita.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA?
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas:
        Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia.
        La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
        También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2058
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221404

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la condición de familia numerosa mediante el título oficial establecido al efecto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Número de hijos, nivel de rentas, situaciones familiares de discapacidad y residencia.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Anexo 1 (Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA
      • Original y fotocopia o certificado.
      • Original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
      • Anexo 2: Acuerdo padres con respecto a beneficiarios a incluir en título FN en casos de DIVORCIO SIN CUSTODIA COMPARTIDA
      • Declaración Responsable Parejas Separadas
      • Declaración Responsable Pareja de Hecho
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE Nº277, 19.11.2003)

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.(BOE Nº15, 18.1.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones:
        1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador).
        2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud.
        3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo.
        Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos.
        1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación.
        2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título.
        3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado.
        4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿.
        5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor.
        6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos.
        Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos:
        Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores.
        Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio.
        Certificado de matricula
        Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma
        Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales.
        Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa:
        * Si existe un grado de discapacidad reconocido:
        - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33%
        - De los hijos que sea igual o superior al 33%.
        * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
        * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
        * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
        Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
        Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos:
        1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
        2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad.
        3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa.
        4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia.
        5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año.
        6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo.
        7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales:
        1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/).
        2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
        3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar.
        4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
        5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad.
        Las causas más comunes de caducidad del título son:
        Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza.
        Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
        Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
        En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento.
        Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado.
        Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico.
        Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa:
        1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas):
        Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos).
        Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
        Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento.
        2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
        En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación.
        En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular.
        3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de las rentas que se obtengan, o declaración responsable de dichas rentas.
        4.- Si se alega incapacidad para trabajar, se aportará copia de la Resolución del INSS que declara la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la gran invalidez.
        5.- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores deberá presentarse el Libro de Familia, en caso de no estar inscrito en el mismo la defunción, se aportará Certificado de defunción del Registro Civil.
        6.- Cuando existan en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento legal permanente, se deberá aportar la resolución administrativa o judicial que lo acredita.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA?
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas:
        Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia.
        La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
        También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2058
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221404

  • Objeto

    • Reconocer la procedencia de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (244) Tasa por reconocimiento de la aplicación del tipo cero de IGIC

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Descripción precisa del bien objeto de entrega o de ejecución de obra.
      • Acreditación del número de expediente del contrato público y dirección URL de la publicación en internet de la documentación de la licitación correspondiente, en su caso.
      • Documentación acreditativa de identificación del solicitante.
      • Acreditación del pago de la tasa correspondiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El órgano gestor del presente procedimiento es la Dependencia de Tributos Interiores y Propios

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.