Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer aquellas entidades cuya actividad económica consista en la producción y comercialización de plátanos, como Organizaciones de Productores Agrarios e inscribirlas en el Registro habilitado a tal fin.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Tener su sede social dentro del ámbito geográfico de Canarias.
    • Contar con un número mínimo de productores y de volumen mínimo de producción comercializable, fijados en el Decreto.
    • Ofrecer suficientes garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades.
    • Disponer de estatutos en los términos previstos en el Decreto.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación que acredite la representación de quien actúa en nombre de la entidad
      • Escritura de constitución
      • Estatutos
      • Reglamento de régimen interno, en su caso.
      • Certificado literal del Acuerdo de solicitud del reconocimiento, adoptado por la Asamblea General u órgano decisor equivalente.
      • Estatutos
      • Programa de actuación
      • Documentación que acredite el volumen de producción.
      • Memoria de medios
      • Documentación que acredite la titularidad de los medios.
      • Relación de socios de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 48/2018, de 16 de abril, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento, la suspensión o la retirada del reconocimiento de organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector del plátano (BOC Nº 81, de 26-04-2018).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79 y (CE) nº 1234/2007

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1093
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220648

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a entidades cuya actividad sea la producción de papas como agrupaciones de productores, con la finalidad de su posterior inscripción registral, y que las mismas puedan acogerse a los posibles beneficios que el reconocimiento pueda conllevar.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
      • Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
      • Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. (BOE nº 230, de 25.9.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2177
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220921

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a entidades cuya actividad sea la producción de plantas vivas y productos de la floricultura como agrupaciones de productores, con la finalidad de su posterior inscripción en el correspondiente Registro y que las mismas puedan acogerse a los posibles beneficios que dicho reconocimiento pueda conllevar.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Descripción de la estructura, medios y planteamiento económico de la organización.
      • Estatutos de funcionamiento, visados por el Organismo competente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Programa de Actuación.
      • Relación de socios con referencia SIGPAC.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Descripción de la estructura, medios y planteamiento económico de la organización.
      • Estatutos de funcionamiento, visados por el Organismo competente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Programa de Actuación.
      • Relación de socios con referencia SIGPAC.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo , por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. (BOE nº 61, de 12.3.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2184
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220519

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer las cualficaciones profesionales de los guías de otros estados de la Unión Europea, para acceder a su establecimiento en Canarias, con la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Estar en posesión de certificado de competencias o título de formación exigido por otro estado de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo en su territorio o ejercerla en el mismo o
    • b) haber ejercido a tiempo completo dicha profesión durante al menos un año a tiempo completo en el transcurso de los últimos diez años en estados que no regulen la profesión de guía de turismo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 69.2 y 69.3 del RD 1837/2008, y artículo 51.3 de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febero, por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de guía de turismo en la CA de Canarias

      Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005 (do l 255/22, de 30.09.5005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36, de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221225

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer las cualficaciones profesionales de los guías de otros estados de la Unión Europea, para acceder a su establecimiento en Canarias, con la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Estar en posesión de certificado de competencias o título de formación exigido por otro estado de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo en su territorio o ejercerla en el mismo o
    • b) haber ejercido a tiempo completo dicha profesión durante al menos un año a tiempo completo en el transcurso de los últimos diez años en estados que no regulen la profesión de guía de turismo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 69.2 y 69.3 del RD 1837/2008, y artículo 51.3 de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febero, por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de guía de turismo en la CA de Canarias

      Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005 (do l 255/22, de 30.09.5005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36, de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221225

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a entidades cuya actividad sea la producción de frutas y hortalizas, como organizaciones de productores, con la finalidad de su posterior inscripción en el correspondiente Registro de dichas Organizaciones, y que las mismas puedan acogerse a los posibles beneficios que dicho reconocimiento pueda conllevar.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General donde se acuerda solicitar el reconocimiento como Organización de Productores y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Relación de socios y sus parcelas con referencia SIGPAC.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de la producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Programa de actuación.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Organización de Productores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General donde se acuerda solicitar el reconocimiento como Organización de Productores y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Relación de socios y sus parcelas con referencia SIGPAC.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de la producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Programa de actuación.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Organización de Productores.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

      Normativa europea

      Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposicones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortlizas transformadas (DO L157 de 15.06.2011)

      Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DO L347 de 20.12.2013)

      Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esoso sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.

      Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1012
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221405

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Incorporar en una tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas ya emitida, las especialidades de buceo que se posean.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Poseer una titulación profesional de buceo previa, conforme los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril.
    Tasas:
    (147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado acreditativo de la especialidad solicitada.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado acreditativo de la especialidad solicitada.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Reconocer la exención al impuesto en las exportaciones de bienes que sean entregados a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o los exporten definitivamente a países terceros en el marco de sus actividades humanitarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Modelo 700 (Tasas).
      • Solicitud
      • Copia de declaración de salida de los bienes.
      • Copia del certificado de reconocimiento oficial del organismo que efectúe la adquisición otorgado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Duplicado de la factura.
      • Nota de pedido en la que se declare por el adquiriente el destino a la exportación de los bienes y el compromiso de pagar el impuesto si ésta no se realiza.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales

      Unidad administrativa gestora: Administraciones de Tributos a la Importación de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1309
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220393

  • Objeto

    • Reconocer la exención al impuesto en las exportaciones de bienes que sean entregados a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o los exporten definitivamente a países terceros en el marco de sus actividades humanitarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Modelo 700 (Tasas).
      • Solicitud
      • Copia de declaración de salida de los bienes.
      • Copia del certificado de reconocimiento oficial del organismo que efectúe la adquisición otorgado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Duplicado de la factura.
      • Nota de pedido en la que se declare por el adquiriente el destino a la exportación de los bienes y el compromiso de pagar el impuesto si ésta no se realiza.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales

      Unidad administrativa gestora: Administraciones de Tributos a la Importación de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1309
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220393

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el interés sanitario de aquellos actos de carácter científico que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos relacionados con la salud y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Interés Sanitario.
      • Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
      • Si se trata de una entidad de otra naturaleza
        • Domicilio social, Junta directiva, Número de socios o miembros que la integran,Publicaciones que edita, Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos tres años.
      • Programa científico que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar con la correspondiente relación de ponentes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Evaluación y Planificación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 4 de julio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 113, de 29.8.1997).

      Orden de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 1997, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 226, de 17.11.2005).

      Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (BOC Nº 96, de 5.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        944
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220610

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.