Reconocimiento de especialidad de buceo en la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Añadir a tu tarjeta de identidad profesional de actividades subacuáticas las especialidades de buceo que tengas.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos que posean una titulación profesional de buceo y deseen añadir especialidades a su tarjeta de identidad.

Requisitos principales

  • Tener una titulación profesional de buceo previa, según lo establecido en el Decreto 88/2008.

Plazos

Todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite incorporar especialidades de buceo a tu tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, siempre que ya poseas una titulación profesional de buceo.

Quién puede usar este servicio:

Ciudadanos que posean una titulación profesional de buceo y deseen añadir especialidades a su tarjeta de identidad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Justificante del abono de las tasas.
  • Certificado que acredite la especialidad solicitada.
  • En caso de actuar mediante representante:
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).

Requisitos previos:

  • Poseer una titulación profesional de buceo previa, conforme los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril.

Costes y plazos:

  • Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera (147).
  • Plazo de presentación: Todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Presentación de la solicitud:
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    • Presencialmente: Dirígete a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El órgano encargado de tramitar el procedimiento es el Servicio de Estructuras Pesqueras.
  • El órgano que resuelve es la Dirección General de Pesca.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efectos del silencio administrativo: Estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido aprobada).
  • Recursos: Recurso de Alzada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:


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