Reconocimiento de especialidad de buceo en la tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Añadir a tu tarjeta de identidad profesional de actividades subacuáticas las especialidades de buceo que tengas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que posean una titulación profesional de buceo y deseen añadir especialidades a su tarjeta de identidad.
Requisitos principales
- Tener una titulación profesional de buceo previa, según lo establecido en el Decreto 88/2008.
Plazos
Todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite incorporar especialidades de buceo a tu tarjeta de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, siempre que ya poseas una titulación profesional de buceo.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos que posean una titulación profesional de buceo y deseen añadir especialidades a su tarjeta de identidad.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Justificante del abono de las tasas.
- Certificado que acredite la especialidad solicitada.
- En caso de actuar mediante representante:
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
Requisitos previos:
- Poseer una titulación profesional de buceo previa, conforme los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril.
Costes y plazos:
- Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera (147).
- Plazo de presentación: Todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: Dirígete a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El órgano encargado de tramitar el procedimiento es el Servicio de Estructuras Pesqueras.
- El órgano que resuelve es la Dirección General de Pesca.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido aprobada).
- Recursos: Recurso de Alzada.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita: Servicio de Estructuras Pesqueras.
- Órgano que resuelve: Dirección General de Pesca.
Recursos adicionales:
- Modelo 700 (para el pago de tasas).
Normativa:
- Decreto 88/2008, de 29 de abril.
- Orden de 15 de octubre de 2008.