Reconocimiento de exención a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, en las entregas de bienes a organismos debidamente reconocidos que los envíen o exporten al exterior.
Objeto
-
- Reconocer la exención al impuesto en las exportaciones de bienes que sean entregados a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o los exporten definitivamente a países terceros en el marco de sus actividades humanitarias.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria
Medios de presentación
-
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Modelo 700 (Tasas).
- Solicitud
- Copia de declaración de salida de los bienes.
- Copia del certificado de reconocimiento oficial del organismo que efectúe la adquisición otorgado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- Duplicado de la factura.
- Nota de pedido en la que se declare por el adquiriente el destino a la exportación de los bienes y el compromiso de pagar el impuesto si ésta no se realiza.
- Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Disposición adicional primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Potestativo de Reposición
Observaciones
- A quién está dirigido:
Empresarios y profesionales
Unidad administrativa gestora: Administraciones de Tributos a la Importación de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Normativa
-
Normativa autonómica
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12/8/2011)
Normativa estatal
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1309
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220393
-
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