Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autoliquidar el modelo 620 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver Web de la Agencia Tributaria Canaria) La presentación telemática del modelo 620 será opcional salvo cuando se realice por los colaboradores sociales (gestores en representación de terceros) para los que será obligatoria
    Plazo de presentación:
    • El plazo para la presentación de las autoliquidaciones relativas a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

    Por internet

    Presencial

      • Modelo 620
      • compraventa de vehiculos usados entre particulares

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • - Unidad administrativa gestora:
      1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.
      2.- Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto-legislativo 1/2009, 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Art. 38-ter- y art. 39.

      Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados

      Orden, 28 abr 2017, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican diversas Órdenes con el objeto de establecer la presentación telemática obligatoria de modelos de autoliquidación, y de autorización a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para establecer la obligación de presentar telemáticamente determinadas declaraciones tributarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

      Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4027
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220498

  • Objeto

    El objetivo de este conjunto de actuaciones es mejorar el nivel de salud de aquellas personas extranjeras que carecen de recursos económicos suficientes y estén empadronados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Extranjeros
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    - Ser mayor de edad.
    - No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.
    - No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.
    - Estar empadronado, con permanencia continuada, en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a un año o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada.
    - No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, que sean iguales o superiores en el cómputo anual al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) o cuando, aun superando dicho límite, el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM.
    - Para los nacionales de la Unión Europea(UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, no estar asegurado en ningún estado miembro de la UE, el EEE o Suiza así como no estar inscritos en el Registro Central de Extranjería.
    - Para los nacionales de del resto de países; no tener autorización vigente como residente en España.
    - No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ni en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Las solicitudes de alta y la documentación necesaria pueden presentarse en los Centros de Salud, Consultorios Locales, Gerencias de atención Primaria y gerencias de Servicios Sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Interesado o representante
        • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Interesado o representante
        • Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, que acredite la relación o parentesco de los familiares con los que se convive y, en su caso, certificado de convivencia.
        • Certificado de bienes y rentas de su país de origen.
        • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen
      • Documento que acredite la identidad del solicitante.
      • Certificado de carecer recursos económicos en su país de origen.
      • Certificado de bienes inmuebles, emitido por la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Informe trabajador social.
      • Declaración responsable que acompaña al informe del trabajador social.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Interesado o representante
        • Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, que acredite la relación o parentesco de los familiares con los que se convive y, en su caso, certificado de convivencia.
        • Certificado de bienes y rentas de su país de origen.
        • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen
      • Documento que acredite la identidad del solicitante.
      • Certificado de carecer recursos económicos en su país de origen.
      • Certificado de bienes inmuebles, emitido por la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Informe trabajador social.
      • Declaración responsable que acompaña al informe del trabajador social.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LANZAROTE
      GERENCIA SERV.SANITARIOS FUERTEVENR
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA GOMERA
      GERENCIA SERV.SANITARIOS EL HIERRO
      GERENCIA ATEN.PRIMARIA LAS PALMAS
      GERENCIA ATEN.PRIMARIA TENERIFE

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LANZAROTE
      GERENCIA SERV.SANITARIOS FUERTEVENR
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA GOMERA
      GERENCIA SERV.SANITARIOS EL HIERRO
      GERENCIA ATEN.PRIMARIA LAS PALMAS
      GERENCIA ATEN.PRIMARIA TENERIFE
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El procedimiento está coordinado por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud pero la tramitación y resolución corresponde a las distintas Gerencias de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios de las siete islas Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ordende 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes. (BOC nº 12 de 18/1/2013)

      ORDEN de 16 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2012, que acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes (BOC nº 173 de 9/9/2013).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objetivo de este conjunto de actuaciones es mejorar el nivel de salud de aquellas personas extranjeras que carecen de recursos económicos suficientes y estén empadronados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Extranjeros
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Ser mayor de edad.
    • - No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.
    • - No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.
    • - Estar empadronado, con permanencia continuada, en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a tres meses o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada.
    • - No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, que sean iguales o superiores en el cómputo anual a 1,5 veces el valor del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) o cuando, aun superando dicho límite, el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM.
    • - Para los nacionales de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, no estar asegurado en ningún estado miembro de la UE, el EEE o Suiza así como no estar inscritos en el Registro Central de Extranjería.
    • - No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ni en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Las solicitudes de alta y la documentación necesaria pueden presentarse en los Centros de Salud, Consultorios Locales, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Libro de familia
      • Declaración responsable
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de bienes inmuebles, emitido por la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Libro de familia
      • Declaración responsable
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificado de bienes inmuebles, emitido por la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gerencia Servicios Sanitarios LanzaroteGerencia Servicios Sanitarios FuerteventuraGERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMAGerencia Servicios Sanitarios La GomeraGerencia Servicios Sanitarios El HierroGerencia Atención Primaria Las PalmasGerencia Atención Primaria Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote
      Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera
      Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El procedimiento está coordinado por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud pero la tramitación y resolución corresponde a las distintas Gerencias de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios de las siete islas Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 16 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2012, que acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes (BOC nº 173 de 9/9/2013).

      ORDEN de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes. (BOC nº 12 de 18/1/2013)

      ORDEN de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifican las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, para personas extranjeras sin recursos

      Normativa estatal

      Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

      Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

      Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objeto es el establecimiento del procedimiento para la aplicación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    • b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
    • c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro Gerencia Atención Primaria Las Palmas Gerencia Atención Primaria Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura
      Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera
      Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Gerencia Atención Primaria Tenerife
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Se trata de un procedimiento que se coordina por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del SCS pero que se tramita por todas las gerencias de atención primaria o servicios sanitarios de las 7 islas. La competencia para resolver las solicitudes y suscribir los convenios corresponde a la Dirección el SCS pero está delegada en las Gerencias de AP y Servicios Sanitarios.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

      Orden de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.(BOC, nº 84, de 2 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Real Decreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(BOE, nº 179, de 27 de julio de 2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3699
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220875

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objeto es el establecimiento del procedimiento para la aplicación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    • b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
    • c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro Gerencia Atención Primaria Las Palmas Gerencia Atención Primaria Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura
      Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera
      Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Gerencia Atención Primaria Tenerife
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Se trata de un procedimiento que se coordina por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del SCS pero que se tramita por todas las gerencias de atención primaria o servicios sanitarios de las 7 islas. La competencia para resolver las solicitudes y suscribir los convenios corresponde a la Dirección el SCS pero está delegada en las Gerencias de AP y Servicios Sanitarios.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

      Orden de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.(BOC, nº 84, de 2 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Real Decreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(BOE, nº 179, de 27 de julio de 2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3699
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220875

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • autorizar el pago al paciente del importe (reintegro de gastos) de material ortoprotésico incluido en el catálogo general de la CAC y prescrito por facultativo de atención especializada o que el paciente pueda endosar dicho pago a la empresa de ortopedia que le ha suministrado dicho material.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • tarjeta sanitaria del SCS; prescripción médica de atención especializada
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Prescripción del material ortoprotésico
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Informes Clínicos complementarios
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Presupuesto
      • Factura
      • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y del beneficiario, si no coinciden y en caso que no autoricen la consulta
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado
      • Documento que acredite la representación legal (Libro de familia, sentencia judicial de incapacitación, poder notarial o documento privado de representación)
      • Documento autorizando el endoso firmado por el titular y aceptado por el endosatario
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado del endosatario ( si se solicita por primera vez o se desea modificar los datos)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Prescripción del material ortoprotésico
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Informes Clínicos complementarios
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Presupuesto
      • Factura
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y del beneficiario, si no coinciden y en caso que no autoricen la consulta
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documento que acredite la representación legal (Libro de familia, sentencia judicial de incapacitación, poder notarial o documento privado de representación)
      • Documento autorizando el endoso firmado por el titular y aceptado por el endosatario
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado del endosatario ( si se solicita por primera vez o se desea modificar los datos)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las Direcciones de Area de Salud de cada una de las siete islas tramitan y resuelven los expedientes de prestaciones ortoprotesicas suplementaria ambulatoria de su ámbito geográfico; si bien se trata de un procedimeinto que se coordina por la Secretaria General del SCS

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Resolución extrajudicial de caracter vinculante y ejecutivo de los conflictos surgidos entre consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos reconocidos al consumidor.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Presentación de modelo normalizado por el consumidor o usuario.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Contrato de los servicios.
      • Factura

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Procedimiento y Arbitraje

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Procedimiento y Arbitraje
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias

      Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      La ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

      El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema arbitral de Consumo.

      El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

      Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3762
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220430

  • Objeto

    • Reconocer y acreditar la experiencia laboral o formación no formal de trabajadores y trabajadoras que tengan competencias profesionales pero no las tengan acreditadas oficialmente.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:
    • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    • b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
    • c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    • 1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
    • 2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
    • d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga las cualificaciones profesionales convocadas.
    • 2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por
    • la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma cualificación, siempre que reúna los siguientes requisitos:
    • a) Haber acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación.
    • b) Demostrar haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente, de esa cualificación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 8/2/2019 0:0

    Fecha Fin: 29/3/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Curiculum vitae europeo
      • Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Contrato de trabajo.
      • Certificación de la empresa.
      • Declaración responsable para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia
      • Certificación de la organización (para voluntarios).

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto de Cualificaciones
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 39/2015,
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Se abre el plazo para solicitar la participación como persona asesora y/o evaluadora en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán solicitar la inclusión en las listas únicamente profesionales habilitados en las unidades de competencia de las familias y cualificaciones profesionales recogidas en la base primera de esta resolución. Estos profesionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral.
    • 2. Las personas seleccionadas para participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establecen los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral, para las familias profesionales establecidas en la base primera.
    • 3. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones en un horario flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas. Asimismo, se considerará la disponibilidad para trasladarse a una isla diferente a la de su domicilio, en caso necesario, para la prestación del servicio adjudicado.
    • 4. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidata dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras de la misma familia profesional, en una misma convocatoria de evaluación y acreditación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 13/3/2017 0:0

    Fecha Fin: 24/3/2017 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE
      • Fotocopia compulsada de la Hoja de Servicios expedida por la Dirección Territorial de Educación.
      • Certificado de habilitación como Asesor/a y/o Evaluador/a.
      • Documentación que acredite la experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la elaboración de Instrumentos de apoyo para los PEAC

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    A quién está dirigido:
    Jóvenes
    Beneficiarios:
    Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
    Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
    Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    Corporaciones de Derecho Público.
    Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Los establecidos en la base 5 de las bases reguladoras (Anexo A), del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016
    Cuantía
    Base 11 de las bases reguladoras (Anexo A)
    Criterios de valoración y baremación:
    Los establecidos en la base 20 de las bases reguladoras (Anexo A).
    Forma de Abono:
    El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 28/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 26/8/2016 23:59

    Por internet

      • La establecida en el apartado noveno de la Convocatoria (Anexo B)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Formación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 18 jul 2016, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva

      Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva

      Ley 11/2014, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015

      Decreto 122/2011, 17 mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 5/2015, 30 enero, que modifica el Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      Reglamento (CE, Euraton) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y El consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

      Marco Europeo y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.